Decisión nº 1059 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMiguel Angel Colmenares Chacon
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, jueves 18 de abril del 2013

202 y 154

Asunto n. ° SP01-L-2013-000223

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: Sociedad mercantil Especialidades Merca Fácil C.A..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada Y.R.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el n.º 115.945.

ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE RECURRE: Providencia administrativa n.º 500-2012, de fecha 10.5.2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en el expediente administrativo n.° 056-2012-01-00170, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo, que se emitió en el procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir incoado por la ciudadana M.C.R.G., titular de la cédula de identidad n.º V.-18.089.329.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 12 de abril del 2013, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por la abogada Y.R.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el n.º 115.945, apoderada judicial de la sociedad mercantil Distribuidora Merca Fácil C.A., en contra de la providencia administrativa 500-2012, de fecha 10.5.2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en el expediente administrativo n.° 056-2012-01-00170, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo, que se emitió en el procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir incoado por la ciudadana M.C.R.G., titular de la cédula de identidad n.º V.-18.089.329, cuya pretensión se circunscribe a la declaratoria de nulidad de los mencionados actos administrativos de efectos particulares emanados de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.

Por auto de fecha 17 de abril del 2013, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral, le da entrada a los fines de su tramitación, quien antes de proceder a su admisión pasa a verificar los supuestos de inadmisibilidad del referido recurso de la siguiente manera.

PRESUPUESTOS DE INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE ACCION

El artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que las acciones o recursos de nulidad dirigidos a anular actos particulares de la administración caducarán en el término de 180 días, contados a partir de la notificación al interesado conforme al contenido del artículo 32 eiusdem:

Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:

  1. En los actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de 90 días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales. (Negritas propio).

En el presente proceso, de una revisión de las actas procesales constata quien suscribe el presente fallo, que el acto administrativo recurrido, de fecha 10.5.2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, le fue notificada a la recurrente sociedad mercantil Distribuidora Merca Fácil C.A., la orden de reenganche y pagos de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir de la ciudadana M.C.R.G., titular de la cédula de identidad n.º V.-18.089.329, en fecha 28.5.2012 (tal como se evidencia en copia certificada de boleta de notificación con sello húmedo de ese ente, que corre inserta al vuelto del folio 68 del presente expediente); en consecuencia, para la fecha de interposición del recurso de nulidad que dio inicio al presente proceso realizado el día 12 de abril del 2013, habían transcurrido 318 días continuos, que obliga a este Juzgador de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declarar la caducidad de la acción y por consiguiente la inadmisibilidad del presente recurso de nulidad. Así se decide.

-III-

PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: 1º LA CADUCIDAD de la acción de nulidad conjuntamente con medida cautelar interpuesto por la sociedad mercantil Distribuidora Merca Fácil C.A., en contra de la providencia administrativa 500-2012, de fecha 10.5.2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en el procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir incoado por la ciudadana M.C.R.G., titular de la cédula de identidad n.º V.-18.089.329. 2º INADMISIBLE el referido recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar incoado por la sociedad mercantil Distribuidora Merca Fácil C.A., en contra de la providencia administrativa 500-2012, de fecha 10.5.2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira. 3º No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 18 días del mes de abril del 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

El juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón

La secretaria judicial

Abg. ª Linda Flor Vargas Zambrano

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