Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2008-005346

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la Sociedad Mercantil EXQUISITECES ITALO VENEZOLANO, C.A., inscrita por ante el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de abril de 1.975, inserto bajo el Nº 72, Tomo B, folios 231 al 242, con posteriores modificaciones siendo la última debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de febrero de 2.006, bajo el Nº 65, Tomo A-04, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio A.C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.161; en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en el casco central, Avenida 5 de julio, entre calle Maneiro y Freites, local Nº 64 y 64-A, Puerto La Cruz, Municipio J.A.S.d.E.A., constante de un área total aproximada de Cuatrocientos Cincuenta Metros Cuadrados con Noventa Centímetros (450,90 m2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la Tintorería Gran Avenida; SUR: Con Carnes Catalana, C.A.; ESTE: Su frente con la Avenida 5 de j.d.P.L.C., y OESTE: Su fondo con la casa Nº 23 de la Calle Maneiro. Las bienhechurías antes mencionada consta de un (01) piso, el cual se encuentra distribuido de la siguiente manera: a) Estructura: Estructura metálica compuesta por perfiles tipo conducen y fundación aislada tipo zapata y techo de losacero; b) Instalaciones Eléctricas: Proyecto realizado con tuberías PVC, tipo PAVCO y cables THHN, con diámetros y calibre según los requerimientos del local acompañándolo de tableros y breakers; c) Instalaciones Sanitarias: Sistema de aguas blancas y negras, recolección de agua de lluvia con tuberías de policloruro de vinilo (PVC) tipo PAVCO, compuesto por diferentes grupos sanitarios para baño, cocina, fregaderos, etc. Empotramiento de aguas negras en tanquilla y trampa de grasa, acometida de aguas blancas provenientes de la toma principal de Hidrocaribe, posee un sistema de almacenamiento de aguas blancas con tanque plástico en la parte del techo con su sistema de hidroneumático; d) Paredes: Con bloques de arcilla y fijo por ambas caras, incluye cerámica en paredes y otras en pintura; e) Pavimento: Piso de Granito vaciado en piso en el área de trabajo, porcelanato en el área de atención al público; f) Techo o Cubiertas: Techo de Platabanda, techo de losacero con estructura metalizada, techo raso Drywall; g) Carpintería: Puertas de madera; H) Herrería: Marcos metálicos en puertas, puertas de hierro, puertas santa marías, e; i) Aluminio: Ventana corrediza y ventanales fijos; la mencionada construcción consta de Salón de Panadería, Dos (02) depósitos, una (01) oficina, cuatro (04) baños y una escalera que es de uso común entre los locales Nos. 64, 64-A y el local 66 de la Sociedad Mercantil Carnes catalana, C.A. y que las mismas tienen un valor total de Cuatrocientos Veinticinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Un B.C. cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 425.441,52); y visto asimismo el recaudo acompañado a dicha solicitud, como lo es el Documento de Construcción, autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Autónomo J.A.S.d.E.A., en fecha 03 de octubre del 2008, quedando anotada bajo el Nº 31, Tomo 126, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos M.Á.P.V. y D.R.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.477.270 y 10.293.600, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 09 de Octubre de 2.009, y bajo juramento afirmaron en todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud presentada por la la Sociedad Mercantil EXQUISITECES ITALO VENEZOLANO, C.A., antes identificada; en consecuencia, este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la Sociedad Mercantil EXQUISITECES ITALO VENEZOLANO, C.A., inscrita por ante el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de abril de 1.975, inserto bajo el Nº 72, Tomo B, folios 231 al 242, con posteriores modificaciones siendo la última debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de febrero de 2.006, bajo el Nº 65, Tomo A-04, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.

Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-

El Juez Temporal

Dr. A.P.R.

La Secretaria

Abg. Judith Moreno Sabino.

AP/mm.-

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