Decisión nº 4459 de Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 25 de Abril de 2014

Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteAna Lola Sierra
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de abril de dos mil catorce.

204° y 155°

Visto el desistimiento al procedimiento, realizado en fecha 24 de abril del año en curso, por la abogada en ejercicio A.R.P.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.161.864, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.378, con el carácter de co-apoderada judicial de la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO C.A, empresa inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 25, tomo 2-A, de fecha 09 de Abril de 1991, originalmente con la denominación social de INVERSORA LA LAGUNITA C.A y modificada por FINANCIAUTO C.A, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante ese mismo Registro, bajo el N° 41, tomo 2-A, de fecha 19 de Enero de 1994 y bajo el N° 23, tomo 14-A, de fecha 03 de Mayo de 1995 y 26 de Octubre de 1999, anotado bajo el N° 09, tomo 22-A, cuya sede se encuentra en el Edificio Rental del Centro Cívico, piso 06, Oficina 605, séptima avenida, de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según consta en poder autenticado que les fue otorgado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, quedando anotado bajo el n° 50, tomo 198, de fecha 23 de Diciembre de 1999; esta Juzgadora una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la entrega de las Letras de Cambio objeto de la demanda que se encuentran resguardadas en la caja de seguridad del tribunal, Se da por terminado este juicio, cumplido como sea lo ordenado, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.

Abg. A.L.S.

Juez Temporal

Abg. F.A.V.R.

Secretario

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “4459” en el “Libro de Registro de Sentencias”. Igualmente se procedió al archivo del expediente.

Abg. F.A.V.R.

Secretario

Exp N° 13.615-13

GERARDO.

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