Decisión de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

(203° y 154°)

Maracay, siete (07) de mayo del año 2013

EXP.- JSAAC- 2010-0025

Visto el escrito probatorio presentado en fecha veinticinco (25) de abril de 2013 y agregado en fecha veintinueve (29) de mayo de 2013, constante de once (11) folios útiles acompañado de anexos constantes de tres (03) marcados con la letra “A”, “B” y “C”, presentado por el abogados D.U.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.563.207, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.073; actuando en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Haras Tocuyito, C.A inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el día 01 de julio de 1975, bajo el Nº 77, Tomo 24-A Sgdo.

De igual forma, visto el escrito de promoción de pruebas de fecha veintiseis (26) de a.d.A. 2013 y agregado en fecha veintinueve (29) de abril de 2013, constante de un (01) folio útil acompañado de anexo de cinco (05) folios útiles presentado por la Abogada R.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.349.500, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.176, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI).

Este Tribunal para resolver sobre la admisión de las mismas, acogerá el pacifico criterio sostenido en la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, referido al sistema de libertad de los medios de prueba, el cual resulta absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes o impertinentes para la demostración de sus pretensiones, principio que se deduce del texto expresamente consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:

Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.

Así también, el artículo 398 eiusdem, alusivo al principio de libertad de admisión, señala “... el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes…”

En ese sentido, el referido apoderado de la parte recurrente promovió los siguientes medios probatorios: I) Pruebas Documentales, marcadas con las letras A, B, C, contentivos de Gaceta Municipal de Libertador, año MMXI número extraordinario, contentiva de la Ordenanza sobre la Zonificacion del Municipio Libertador del estado Carabobo; informe técnico emitido por el Instituto Nacional de Tierras del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de la República Bolivariana de Venezuela, así como informe técnico emitido por la Oficina Coordinadora de Planificación e Infraestructura del estado Carabobo; instrumento marcado con la letra “D” contentivo de preacuerdos de negocios suscrito entre Promotora Valle del Norte, C.A., y Haras Tocuyito, C.A., de fecha 23 de marzo de 2010, así como los Antecedentes Administrativos del fundo la Trinidad realizado por el extinto Instituto Agrario Nacional según obligación asumida mediante contrato suscrito por ante la Notaria Publica de Caracas suscrito en fecha 21 de julio de 1966 bajo el N° 65 Tomo 3 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria y posteriormente registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del estado Carabobo de 1967 el cual quedó inscrito bajo el N° 26 Tomo 16 Protocolo 1° Tercer Trimestre II) Testimoniales, de igual forma promueve como testigos a los siguientes ciudadanos: J.E.S., P.V.N.N., A.I.L.P., Leonardo Guillermo Coll Mazzei, L.E.C., para demostrar la negativa del expediente en sede administrativa y para que demuestren la existencia del proyecto de construcción de viviendas, III) Experticias, solicita se determine la clasificación de los suelos que se encuentran dentro de los linderos del Fundo La Trinidad de acuerdo con la tipología establecida en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como la elaboración de un estudio técnico que determine el levantamiento topográfico de las coordenadas y linderos del fundo la Trinidad. IV) Prueba de Informe, para que la Alcaldía del Municipio Libertador, Tocuyito del estado Carabobo División de Catastro Urbano, y el Concejo Municipal Legislativo del Municipio Libertador del estado Carabobo, informen sobre los limites geograficos urbanos que corresponden al municipio Libertador, Tocuyito del estado Carabobo así como la existencia de determinadas poligonales urbanas sobre los linderos que corresponden al fundo la Trinidad y las Resoluciones, Decretos o Leyes que se hayan dictado para establecer poligonales urbanas dentro de los linderos que corresponden al Fundo la Trinidad. V) Inspección Judicial, en primer lugar para dejar constancia de la existencia de viviendas urbanas en los linderos del predio la Trinidad y del desarrollo de nuevos urbanismos así como cualquier otro particular que sea necesario producto de lo que se evidencie en la inspección.

En ese mismo orden la Abogada R.C., ya identificada previamente, promovió los siguientes medios probatorios: I) Acto Administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras dictado en fecha 09 de marzo de 2010 en Sesion 306-10 Punto de Cuenta 343 el cual fue sustanciado bajo el número ORT-CAR-09-08-06-01-05606-OI.

Con vista al escrito de oposición presentado por la apoderada judicial de la parte demandada en fecha dos (02) de mayo de 2013 haciendo uso en su oportunidad de lo establecido en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, oponiéndose a la admisión de las pruebas promovidas como documentales relacionadas a la Cadena Titulativa así como a las Documentales marcadas con las letras “A” y “C” y a la prueba de informe requerida a la Alcaldía del Municipio Libertador División de Catastro Urbano así como el informe requerido al Concejo Municipal del Municipio Libertador, este Tribunal observa que las mismas a las cuales se refiere en dicho escrito, no son manifiestamente ilegales o impertinentes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, actuando en este acto como Juzgado de Primera Instancia Contencioso Agrario ADMITE las pruebas promovidas por el abogado D.U.P., ya identificado, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Haras Tocuyito C.A. en el particular I referidas a las Pruebas Documentales marcadas con las letras “A, B, C y D y los Antecedentes Administrativos. En cuanto al particular II de las Pruebas Testimoniales se fija las mismas para el tercer día de despacho siguiente al de hoy en este orden: J.E.S., comparecerá a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), P.V.N.N., comparecerá a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) A.I.L.P., comparecerá a las a las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) Leonardo Guillermo Coll Mazzei, comparecerá a las a la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) y L.E.C. comparecerá a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.). Respecto a las experticias solicitadas se designa al Ing. F.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.952.469 a los fines de que determine la clasificación de los suelos que se encuentran dentro de los linderos del Fundo La Trinidad de acuerdo con la tipología establecida en la Ley de Tierras así como la elaboración de un estudio técnico que determine el levantamiento topográfico de las coordenadas y linderos del fundo la Trinidad. En el mismo orden de ideas en cuanto al Capitulo IV sobre la Inspección Judicial solicitada al Fundo la Trinidad, se fija la misma para el séptimo día de despacho siguiente al de hoy, a las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.). Con vista al medio probatorio presentado por la apoderada judicial de la parte demandada la Abogada R.C., ya identificada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, actuando en este acto como Juzgado de Primera Instancia Contencioso Administrativo Agrario ADMITE las pruebas promovidas en fecha veintiséis (26) de a.d.A. 2013 constante de Acto Administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras dictado en fecha 09 de marzo de 2010 en Sesión 306-10 Punto de Cuenta 343 el cual fue sustanciado bajo el número ORT-CAR-09-08-06-01-05606-OI. Este Tribunal se reserva la valoración de las pruebas promovidas en el Fallo Definitivo. Así se declara y Decide.

EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS

EL SECRETARIO

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO

EXP. - JSAAC- 2010-0025

HBC/Lag/la

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