Decisión nº 1774 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteIdelfonso Ifill Pino
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 7 de octubre de 2008

Años 198º y 149º

Con motivo de la demanda incoada por la sociedad mercantil INMOBILIARIA FFEGRA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 4 de octubre de 1989, bajo el Nº 8, Tomo 3-A Sgdo., asistida por el abogado M.G.F.D., en ejercicio libre de la profesión, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado con el Nº 61.990, en contra de la ciudadana ARMÉDICA P.B., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 6.490.211, relacionada con un contrato de arrendamiento celebrado sobre inmueble que según el libelo se encuentra ubicado en la calle principal de Marapa Marinas S/N, jurisdicción de la parroquia C.L.M., Municipio Vargas del Estado Vargas, el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial dictó una decisión en fecha 11 de febrero del año actual, en la que declaró de oficio su incompetencia para conocer del proceso, con base en la circunstancia de que el monto de la demanda asciende a la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 1.600.000,00) y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Presidencial Nº 5.229, con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, fechado 6 de marzo de 2007, su competencia para conocer se limita a la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 5.000,00), declinando la competencia en los Tribunales de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial.

De su lado, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, que recibió el expediente luego del proceso de distribución correspondiente, dictó una decisión en fecha 1 de agosto de 2008, en el que, a su vez, se consideró incompetente y planteando el Conflicto Negativo correspondiente, basado en que para el momento de la interposición de la demanda, si bien se había dictado el mencionado Decreto Presidencial Nº 5.229, sólo a partir del día 1 de enero del año actual nació la obligación de reexpresar la unidad del sistema monetario de la República y que el Tribunal de Municipio que pretendió deferirle la competencia no debió valorar la cuantía expresada en el libelo como bolívares fuertes.

Por auto de fecha 2 de los corrientes este Tribunal dio por recibido el expediente, reservándose el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para decidir la Regulación ejercida, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 del mencionado Código.

Estando dentro de la oportunidad para decidir, este juzgador procede a ello de la siguiente manera:

De la nota de recepción del libelo de la demanda, presentada ante el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, se evidencia que la misma fue consignada a las 12:10 pm del día 20 de diciembre de 2007, para cuando no existía la obligación establecida en el Decreto Presidencial Nº 5.229 de reexpresar en bolívares fuertes las cantidades contenidas en los documentos destinados a producir efectos legales.

En efecto, reconversión monetaria que impuso la reexpresión de la unidad del sistema monetario en el equivalente a un mil (1000) bolívares o, dicho en otras palabras, que implica la eliminación de tres (3) ceros a la unidad del sistema monetario que circulaba con plena vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, que circulará temporalmente a partir del día siguiente a ese, no modifica de manera alguna la competencia de los Tribunales de la República, que seguirá siendo la misma, pero reexpresada al nuevo valor y signo monetario; es decir, que si con anterioridad al 31 de diciembre de 2007, la competencia por la cuantía de los Tribunales de Municipio de esta Circunscripción Judicial alcanzaba la suma de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 5.000.000,00), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a partir del 1º de enero de 2008, su competencia es de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 5.000,00) de modo habiendo sido interpuesta la demanda en el mes de diciembre de 2007 y siendo la cuantía de la misma para ese entonces la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 1.600.000,00), forzoso es concluir que a partir del 1º de enero del año que discurre, sin necesidad de diligencia alguna de la parte actora, debía entenderse que el valor de la demanda quedó reexpresado en la suma de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 1.600,00), monto éste hasta por el cual la competencia corresponde a los Tribunales de Municipio, razón por la cual forzoso es concluir que el Tribunal competente para conocer de la causa sí es el Tribunal de Municipio que la recibió inicialmente.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Regulación de la Competencia planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la determinación de incompetencia que, basada en una consideración errada de la forma como habría de interpretarse la cuantía señalada en el libelo, dictó el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de febrero del año actual, en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento incoado por la sociedad mercantil INMOBILIARIA FFEGRA, S.R.L., en contra de la ciudadana ARMÉDICA P.B., suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo.

Se ratifica, en consecuencia, la competencia del Tribunal Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, para continuar conociendo de la presente causa, a quien se ordena devolverle el expediente, notificándole lo conducente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario referido.

Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese y regístrese.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (7) días del mes de octubre de 2008

EL JUEZ,

I.I.P.

LA SECRETARIA

M.B.M.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (12:18 p.m.)

M.B.M..

IIP/mbm

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