Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteRoraima Mendez Vivas
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

203º y 155º

EXP. Nº 7.546

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte actora: sociedad mercantil “Servicios Integrales Quintero-Nuñez, Compañía Anónima”, inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Mérida, con fecha 23 de julio de 1986. bajo el nº 12, tomo A-11, y Acta Extraordinaria nº 07 de reforma del Acta Constitutiva, registrada con fecha 06 de septiembre de 1996, con el nº 21, tomo A-6.

Apoderados judiciales: Abgs. D.E.Q.S. y R.E.S.Q., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-14.401.852 y V-13.014.669, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 92.895 y 81.604, respectivamente, mayores de edad y jurídicamente hábiles.

Domicilio procesal: Calle 25 (Ayacucho), entre avenidas 03 (Independencia) y 04 (Bolívar), edificio “Don Carlos”, apartamento 4-B, municipio Libertador del estado Mérida.

Parte demandada: Romauro Del C.M.L., venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-3.036.329, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nº 28.165, mayor de edad y civilmente hábil.

Domicilio procesal: Calle 23 (Vargas), entre avenidas 04 y 05, inmueble n° 4-50, piso 1, oficina 1-5, centro comercial y profesional “Juan Pablo II”, municipio Libertador del estado Mérida.

Motivo: Resolución de contrato por falta de pago de cánones de arrendamiento.

Carácter: Sentencia Definitiva.

CAPÍTULO II

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS

Se inició el presente procedimiento mediante formal libelo de demanda incoado por los abogados en ejercicio D.E.Q.S. y R.E.S.Q., en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “Servicios Integrales Quintero-Nuñez, Compañía Anónima”, contra el ciudadano Romauro Del C.M.L., por RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR FALTA DE PAGO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO.

Por auto de fecha 09 de julio de 2013 (fs. 16-17), se admitió la acción y se ordenó el emplazamiento del demandado, para que compareciera al SEGUNDO día de Despacho siguiente, a dar contestación a la demanda. En cuanto a la Medida Preventiva de Secuestro, sobre el inmuble objeto del contrato de arrendamiento, el tribunal acordó providenciarla por auto separado.

Obra al folio 18, diligencia estampada por el abogado en ejercicio R.E.S.Q., co-apoderado actor, dejando constancia de haber consignado los emolumentos para los fotostatos requeridos para la formación de la compulsa y para el traslado del Alguacil al domicilio de la parte demandada.

Se desprende del folio 19, diligencia estampada por el Alguacil titular, dejando constancia de haber recibido del abogado en ejercicio R.E.S.Q., co-apoderado actor, los medios necesarios para lograr la citación de la parte demandada.

Cursa al folio 20, diligencia estampada por el abogado en ejercicio R.E.S.Q., co-apoderado actor, ratificando la solicitud de medida cautelar sobre el inmueble objeto del contrato de arrendamiento.

Al folio 21, corre inserta diligencia estampada por el Alguacil titular de este juzgado, devolviendo los recaudos de citación librados a la parte demandada, alegando que no lo pudo localizar.

Aparece al folio 31, diligencia estampada por el abogado en ejercicio R.E.S.Q., co-apoderado actor, solicitando la citación cartelaria del demandado.

Por auto de fecha 05 de agosto de 2013 (f. 01 – Cuaderno de Medidas), se abrió el respectivo Cuaderno de Medidas, a los fines de hacer pronunciamiento sobre la Medida Cautelar solicitada por la parte actora.

En fecha 16 de octubre de 2013 (fs. 11-18 – Cuaderno de Medidas), se dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual se negó la Medida Cautelar solicitada por la parte actora.

Riela al folio 19 – Cuaderno de Medidas, diligencia estampada por el abogado en ejercicio R.E.S.Q., co-apoderado actor, mediante la cual apeló del fallo interlocutorio dictado por este juzgado en fecha 16 de octubre de 2013 (fs. 11-18 – Cuaderno de Medidas).

Por auto de fecha 11 de noviembre de 2013 (f. 22 – Cuaderno de Medidas), se oyó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en un solo efecto devolutivo.

En fecha 14 de noviembre de 2013 (f. 23 – Cuaderno de Medidas), se libró oficio nº 726, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (distribuidor), enviándose copias fotostáticas certificadas de las actuaciones relacionadas con la apelación.

Por auto de fecha 27 de noviembre de 2013 (fs. 32-33), se acordó la citación cartelaria del demandado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose el respectivo Cartel de Citación.

Figura al folio 25 – Cuaderno de Medidas, diligencia estampada por el abogado en ejercicio R.E.S.Q., co-apoderado actor, mediante la cual desistió del recurso de apelación ejercido contra el fallo interlocutorio dictado por este juzgado en fecha 16 de octubre de 2013 (fs. 11-18 – Cuaderno de Medidas).

Figura al folio 34, diligencia estampada por el abogado en ejercicio R.E.S.Q., co-apoderado actor, retirando el respectivo Cartel de Citación librado al demandado.

Cursa a los folios 36-38 – Cuaderno de Medidas, sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual dio por consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Consta al folio 38, diligencia estampada por el abogado en ejercicio Romauro Del C.M.L., mediante la cual se dio por citado para todos los actos del proceso.

Abierta la causa a pruebas, solo la parte actora hizo uso de tal derecho, promoviendo las que consideró pertinentes y llegada la oportunidad de dictar sentencia, este Tribunal lo hace en los siguientes términos.

CAPÍTULO III

DE LOS TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA

PRIMERO

En el libelo de la demanda la representación judicial de la parte actora, expuso:

DE LOS

HECHOS

Nuestra representada es administradora “ARRENDADORA” de Un (01) Local Comercial, signado con el número tres (03), ubicado en el Edificio “Viviana”, Piso 01, (Mezzanina), en la Avenida 03 (Independencia) entre la Calle 19 (Cerrada), y la Calle 20 (Federación), en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida. Debemos señalar, ciudadana Juez, que dicho Local Comercial fue objeto de un contrato de arrendamiento, entre nuestra representada como “LA ARRENDADORA”, y los ciudadanos, R.D.C.M.L. y C.A.T.A., ambos venezolanos, mayores de edad, viudo el primero, casado el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.036.329, y V-2.684.400, en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, como “LOS ARRENDATARIOS”. Este contrato se celebró en el mes de Agosto de 2.010, en forma escrita, por vía privada a tiempo determinado, cuyo original, se agrega marcado con la letra “B”.

Pero ha sucedido, ciudadana Juez, que “LOS ARRENDATARIOS”, han venido incumpliendo con su obligación principal, que le establece la Ley, como es la de pagar los cánones de arrendamiento que corresponden. Y no han cumplido con esta obligación desde e mes de SEPTIEMBRE, de 2.012, hasta el mes de JULIO, del año en curso (2.013). Es decir, adeudan a nuestra representada ONCE (11) mensualidades o el canon de arrendamiento correspondiente a los meses de SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE de 2.012 y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO Y JULIO de 2.013.

El canon de arrendamiento convenido y que venían pagando “LOS ARRENDATARIOS” es la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 3.400,00), mensuales, más el doce por ciento (12%) de Impuesto al Valor Agregado (IVA). Se agrega marcada con la letra “C”, copia de la factura No. 00012819, emitida por nuestra representada y que corresponde al último pago recibido.

En consecuencia “LOS ARRENDATARIOS”, adeudan, por concepto de cánones de arrendamiento, causados y no pagados, la cantidad total de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES, discriminados de la siguiente manera, (11 Meses x Bs. 3.400,00 = Bs. 37.400,00 + IVA 12% Bs. 408,00 x 11 Meses = Bs. 4.488,00 = TOTAL Bs. 41.888,00).

Es de hacer notar, que por parte de mi representada se han realizado múltiples gestiones frente a “LOS ARRENDATARIOS” para conseguir el pago de las mensualidades arrendaticias insolutas y tales diligencias han resultado infructuosas. Y es por ello, por el incumplimiento del contrato, que se nos ha requerido intentar demanda judicial, para pedir a resolución del contrato de arrendamiento, la desocupación del inmueble y su entrega, y exigir el pago de las cantidades correspondientes a los cánones de arrendamiento que se le adeudan a nuestra representada, todo de acuerdo con los derechos que la legislación le otorga en condición de “ARRENDADORA”, lo cual se procede a intentar en esta fecha y por este instrumento.

DEL DERECHO

La presente demanda se fundamenta en las siguientes disposiciones legales:

  1. - CÓDIGO CIVIL: En el Artículo 1.167 del Código Civil, establece:

    En el contrato bilateral si una de las partes no ejecuta su obligación la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.

    . (Resaltado nuestro).

    Esta disposición legal corresponde y se aplica al supuesto antes expuesto: En la relación de arrendamiento existente entre las partes, una de ellas, “LOS ARRENDATARIOS”, han dejado de cumplir su obligación principal como es a de pagar los cánones de arrendamiento y por lo tanto “LA ARRENDADORA” puede proceder o intentar la acción judicial de cumplimiento del contrato de arrendamiento para obtener el pago de los cánones de arrendamiento causados y no pagados o la resolución del mismo.

    1. FUNDAMENTO LEGAL

    La presente demanda y solicitud se fundamentan en:

  2. - En la LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS DE (1.999): El Artículo 33 de la Ley establece: “Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, reintegro de depósito en garantía, ejecución de garantías, prórroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía.”.

  3. - CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: Este contrato estipula:

    En su CLAUSULA DÉCIMA TERCERA:

    “El atraso en el pago de dos (02) mensualidades y/o de cualquier otro pago de conformidad con el Literal “a” del Artículo 34 de la LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS de (1.999), dará lugar a su cobro a través del Departamento Legal, quedando LOS ARRENDATARIOS obligados a pagar por dicha cobranza el equivalente al veinte por ciento (20%) sobre el saldo adeudado. Así como el incumplimiento de una de las cláusulas de este contrato, dará derecho a LA ADMINISTRADORA a considerarlo resuelto de pleno derecho, pudiendo solicitar la desocupación del inmueble arrendado y el pago de los cánones vencidos o por vencer hasta la expiración del término convenido más los daños y perjuicios a que diere lugar”.

    En la CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA:

    Para iodo los efectos del presente contrato se considera ARRENDATARIO, a cualquiera de las partes contratante como tal, sea cual fuere el número y condición (persona natural o jurídica). Por tanto, bastará con que sea notificado, diado Judicial o Extrajudicialmente, uno solo de los contratantes, no siendo necesario el ejercicio de acciones, de citación o de notificación de los demás para que dichos actos tengan validez. Así mismo queda convenido que los pagos de cánones de arrendamiento, la entrega del inmueble, las citaciones y notificaciones judiciales o extrajudiciales, los convenimientos o transacciones judiciales y extrajudiciales y el finiquito de cuentas con LA ADMINISTRADORA, podrá hacerlo cualquiera de los contratantes arrendatarios

  4. - La solicitud de la MEDIDA DE SECUESTRO se fundamenta en el Artículo 39° de la LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS.

    PETITORIO

    Debido a estos razonamientos, según los fundamentos legales y contractuales expuestos, es por lo que nos vemos obligados a demandar, POR RESOLUCIÓN, como formalmente DEMANDAMOS al ciudadano ROMAURO DEL C.M.L., venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N°. V-3.036.329, de este domicilio y civilmente hábil, para que como “LOS ARRENDATARIOS”, convenga en la resolución del contrato de arrendamiento suscrito, en pagar los cánones de arrendamiento insolutos y para que convenga o a ello sean compelidos por este Tribunal a:

PRIMERO

Resolver el contrato de arrendamiento objeto de esta demanda;

SEGUNDO

Desocupar y entregar dicho inmueble, desocupado de personas y de bienes muebles de su propiedad, a nuestra representada, en el mismo buen estado en que lo recibieron;

TERCERO

Pagar la cantidad de la cantidad total de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES, discriminados de la siguiente manera, (11 Meses x Bs. 3.400,00 = Bs. 37.400,00 + IVA 12% Bs. 408,00 x 11 Meses = Bs. 4.488,00 = TOTAL Bs. 41.888,00);

CUARTO

Pagar a nuestra representada por concepto de daños y perjuicios que se causaren por no entregar y desocupar el inmueble objeto del arrendamiento, considerando el tiempo que transcurra y calculados estos daños en forma equivalente al monto de los cánones que corran hasta su efectiva desocupación y entrega;

QUINTO

A pagar la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y BOLÍVARES, CON 60 CÉNTIMOS (Bs. 8.377,60), por concepto de gastos de cobranzas realizados por el Departamento Legal de la empresa, cantidad equivalente al veinte por ciento (20%) del monto adeudado, esto de conformidad con lo establecido en la cláusula DECIMA TERCERA del contrato de arrendamiento.

SEXTO

A pagar las costas y costos que se generen por este juicio. Solicitarnos, y conforme a lo establecido en la cláusula VIGÉSIMA del contrato de arrendamiento, la citación del ciudadano, ROMAURO DEL C.M.L., venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N°. V-3.036.329, de este domicilio y civilmente hábil, en la dirección del inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento, en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida.

A los fines de lo pautado en el Artículo 174° del Código de Procedimiento Civil se indica como domicilio procesal la siguiente dirección: Calle 25 (Ayacucho), entre Avenidas tres 03 (Independencia) y cuatro 04 (Bolívar), Edificio Don Carlos, Apartamento 4-B, Mérida, Estado Mérida.

Se estima la presente demanda en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), equivalentes a TRESCIENTAS SETENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (374 U.T).

MEDIDA DE SECUESTRO

Se SOLICITA a este competente Tribunal, que a tenor de lo dispuesto en el Artículo 599° del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 7mo., se SIRVA DECRETAR Y PRACTICAR MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el inmueble objeto del Contrato de arrendamiento y de esta demanda, y cuya ubicación está antes indicada. (…)

SEGUNDO

En la oportunidad de dar contestación al fondo de la demanda, la parte demandada expuso:

Primero

Es cierto que soy coarrendatario de un local Comercial, signado con el número tres (3), ubicado en el Edificio “Viviana”, Piso 01, (Mezzanina), en la Avenida 03 (Independencia), entre calles: 19 y 20, en Jurisdicción el Municipio Libertador del Estado Mérida. Segundo: Es cierto que me encuentro en estado de atraso en el pago de los cánones de arrendamiento desde el mes de septiembre de dos mil doce hasta la presente fecha. Tercero: En cuanto al Artículo 1.167 del Código Civil, invocado por la parte demandante para pedir la resolución del contrato; estoy de acuerdo; más no en cuanto a daños y perjuicios que se pretenda reclamar, ya que el local objeto de la demanda se encuentra en perfectas condiciones de aseo, pintura interna y uso; es decir, está en perfecto funcionamiento.

CAPÍTULO IV

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

De lo expuesto por las partes tanto en el libelo de la demanda como en su contestación, se desprende que las razones de hecho y de derecho a la cual queda circunscrita la presente acción son:

Para la representación judicial de la parte actora, el hecho que:

Su representada es administradora “ARRENDADORA”, de un (01) local comercial, signado con el nº 03, ubicado en el edificio “Viviana”, piso 01, (mezzanina), en la avenida 03 (Independencia), entre la calles 19 (Cerrada) y 20 (Federación), jurisdicción del municipio Libertador del estado Mérida.

Que dicho local comercial fue objeto de un contrato de arrendamiento, entre su representada como “LA ARRENDADORA”, y los ciudadanos R.D.C.M.L. y C.A.T.A., ambos venezolanos, mayores de edad, viudo el primero, casado el segundo, titulares de las cédulas de identidad números V-3.036.329, y V-2.684.400, en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, como “LOS ARRENDATARIOS”.

Que dicho contrato se celebró en el mes de agosto de 2010, en forma escrita, por vía privada a tiempo determinado, cuyo original, se agregó marcado con la letra “B”.

Que “LOS ARRENDATARIOS”, han venido incumpliendo con su obligación principal, que le establece la Ley, como es la de pagar los cánones de arrendamiento que corresponden, y que no han cumplido con dicha obligación desde el mes de SEPTIEMBRE – 2012, hasta el mes de JULIO –2013.

Que “LOS ARRENDATARIOS” adeudan a su representada ONCE (11) mensualidades o el canon de arrendamiento correspondiente a los meses de SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE de 2012 y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO y JULIO de 2013.

Que el canon de arrendamiento convenido y que venían pagando “LOS ARRENDATARIOS”, es la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.400,00) mensuales, más el doce por ciento (12%) de Impuesto al Valor Agregado (IVA), agregado marcado con la letra “C” y copia de la factura nº 00012819, emitida por su representada y que corresponde al último pago recibido.

Que “LOS ARRENDATARIOS” adeudan por concepto de cánones de arrendamiento, causados y no pagados, la cantidad total de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 41.888,00), discriminados de la siguiente manera: 11 meses x Bs. 3.400,00 = Bs. 37.400,00 + IVA 12% Bs. 408,00 x 11 Meses = Bs. 4.488,00 = TOTAL Bs. 41.888,00.

Como fundamento de derecho citó los artículos 1.167 del Código Civil; 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y cláusulas XIII y XXV del contrato de arrendamiento que vinculó a las partes.

Estimaron la acción en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), equivalentes a TRESCIENTAS SETENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (374 U.T).

Para la parte demandada, el hecho:

Que es cierto que es coarrendatario de un local comercial, signado con el nº 3, ubicado en el edificio “Viviana”, piso 01 (mezzanina), en la avenida 03 (Independencia), entre calles 19 y 20, en jurisdicción del municipio Libertador del estado Mérida.

Que es cierto que se encuentra en estado de atraso en el pago de los cánones de arrendamiento, desde el mes de septiembre de 2012, hasta la presente fecha (18/03/2014 – contestación de la demanda).

Que en cuanto al artículo 1.167 del Código Civil, invocado por la parte demandante para pedir la resolución del contrato, que está de acuerdo; más no en cuanto a daños y perjuicios que se pretenda reclamar, ya que en su decir, el local objeto de la demanda se encuentra en perfectas condiciones de aseo, pintura interna y uso; es decir, está en perfecto funcionamiento.

En cuanto a los fundamentos de derecho, no menciona ninguna disposición legal en la cual fundamenta su defensa, razón por la cual se debe entender que rechaza la aplicación al caso de autos de los dispositivos legales señalados por la parte actora.

CAPÍTULO V

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

Y SU VALORACIÓN

La representación judicial de la parte actora promovió:

  1. - Valor y mérito probatorio de los siguientes documentos:

    1.1.- Contrato de arrendamiento celebrado por vía privada entre su representada “Servicios Integrales Quintero-Núñez, Compañía Anónima” (Administradora y “ARRENDADORA”) y los ciudadanos Romauro Del C.M.L. y C.A.T.A., marcado con la letra “B” (fs. 12-13).

    Al ser revisadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que efectivamente a los folios 12-13, corre inserto un instrumento (original) privado, el cual no fue objeto de impugnación en su oportunidad legal por la contraparte, del mismo se observa que en fecha 01 de agosto de 2010, las partes (“Servicios Integrales Quintero-Núñez, Compañía Anónima” – administradora y arrendadora y los ciudadanos Romauro Del C.M.L. y C.A.T.A. – arrendatarios), celebraron un contrato de arrendamiento, siendo el objeto, según la cláusula PRIMERA: “…UN LOCAL COMERCIAL ubicado en: AVENIDA 3 (INDEPENDENCIA), ENTRE CALLES 19 Y 20, EDIFICIO VIVIANA, PISO 1, (MEZANINA), LOCAL Nº 3, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA”. Quedando demostrado a través del mismo, que la sociedad mercantil “Servicios Integrales Quintero-Núñez, Compañía Anónima”, en su carácter de administradora y arrendadora, dio en arrendamiento a los ciudadanos Romauro Del C.M.L. y C.A.T.A., el referido local comercial. En tal sentido, se le otorga el valor probatorio que le confiere el artículo 1.363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    1.2.- Catorce (14) documentos recibos de pago por concepto de pago de canon de arrendamiento, todos marcados con la letra “C” (fs. 45-58), discriminados así:

    Nro. De

    Recibo Fecha Mes / año Canon IVA Total

    00012819 14/12/2012 ago. 2012 Bs. 3.400,00 Bs. 408,00 Bs. 3.808,00.

    00012440 22/10/2012 jul. 2012 Bs. 2.600,00 Bs. 312,00 Bs. 2.912,00.

    00012240 21/09/2012 jun. 2012 Bs. 2.600,00 Bs. 312,00 Bs. 2.912,00.

    00012021 13/08/2012 may. 2012 Bs. 2.600,00 Bs. 312,00 Bs. 2.912,00.

    00011710 04/07/2012 abr. 2012 Bs. 2.600,00 Bs. 312,00 Bs. 2.912,00.

    00010262 05/12/2011 dic. 2011 Bs. 2.600,00 Bs. 312,00 Bs. 2.912,00.

    00010115 16/11/2011 nov. 2011 Bs. 2.600,00 Bs. 312,00 Bs. 2.912,00.

    00009921 25/10/2011 oct. 2011 Bs. 2.600,00 Bs. 312,00 Bs. 2.912,00.

    00009672 18/09/2011 sept. 2011 Bs. 2.600,00 Bs. 312,00 Bs. 2.912,00.

    00009379 02/08/201 1 ago. 2011 Bs. 2.600,00 Bs. 312,00 Bs. 2.912,00.

    00007548 03/12/2010 dic. 2010 Bs. 2.000,00 Bs. 240,00 Bs. 2.240,00.

    00007311 03/11/2010 nov. 2010 Bs. 2.000,00 Bs. 240,00 Bs. 2.240,00.

    00007060 04/10/2010 oct. 2010 Bs. 2.000,00 Bs. 240,00 Bs. 2.240,00.

    00006848 08/09/2010 sept. 2010 Bs. 2.000,00 Bs. 240,00 Bs. 2.240,00.

    ago. 2010 Bs. 2.000,00 Bs. 240,00 Bs. 2.240,00.

    Al ser revisadas las actas, se observa a los folios 45-58, catorce (14) recibos de pago, con los cuales quedó demostrado:

  2. - Que los ciudadanos Romauro Del C.M.L. y C.A.T.A., pagaron como “ARRENDATARIOS”, a la sociedad mercantil “Servicios Integrales Quintero-Núñez, Compañía Anónima”, las cantidades correspondientes al canon de arrendamiento de los meses referidos en el cuadro que antecede, los cuales fueron tomados al azar como una muestra representativa de los tres años que duró la relación arrendaticia, siendo los años 2010, 2011 y 2012.

  3. - Que el monto del canon de arrendamiento que había alcanzado para el momento del último pago realizado, correspondiente al mes de AGOSTO – 2012, era la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.400,00), más la cantidad de CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs. 408,00), por concepto de doce por ciento (12%) de Impuesto al Valor Agregado, siendo este el canon por el cual se demandó a los ARRENDATARIOS.

  4. - Quedó demuestrado además, que fueron los arrendatarios los ciudadanos Romauro Del C.M.L. y C.A.T.A., las personas naturales que poseyeron, detentaron y ocuparon el inmueble dado en arrendamiento y que pagaron en su propio nombre y no en nombre de otra persona.

    En tal sentido, se les otorga el valor probatorio que les confiere el artículo 1.363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    CAPÍTULO VI

    CONCLUSIONES DEL TRIBUNAL

    1°) Que la acción incoada por la parte actora se trata de una demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR FALTA DE PAGO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, fundamentada en los artículos 1.167 del Código Civil; 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y cláusulas XIII y XXV del contrato de arrendamiento que vinculó a las partes.

    2º) Que el contrato de arrendamiento que vinculó a las partes, se trata de un contrato a TIEMPO DETERMINADO, siendo la resolución la vía idónea para incoar la acción intendada.

    3°) Que la parte demandada en su perentoria contestación, aceptó parcialmente la acción incoada en su contra.

    4º) Que por las razones que anteceden, la presente demanda debe ser declarada CON LUGAR con todos los pronunciamientos de Ley.

    DECISIÓN

    Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, y con fundamento en los artículos 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil, este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda intentada por los abogados en ejercicio D.E.Q.S. y R.E.S.Q., en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “Servicios Integrales Quintero-Nuñez, Compañía Anónima”, contra el ciudadano Romauro Del C.M.L., por RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR FALTA DE PAGO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO. Así se decide.

SEGUNDO

Se condena al ciudadano Romauro Del C.M.L., a hacer entrega a la parte demandante del inmueble constituido por un local comercial, signado con el nº 03, ubicado en el edificio “Viviana”, piso 01 (mezzanina), en la avenida 03 (Independencia), entre calles 19 (Cerrada) y 20 (Federación), jurisdicción del municipio Libertador del estado Mérida. Así se decide.

TERCERO

Se condena a la parte demandada al pago de la suma de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 41.888,00), correspondientes a los meses de SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE – 2012; y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO y JULIO – 2013; a razón de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.400,00), cada mes; más el respectivo Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) 12% (Bs. 408,00 x 11 meses = Bs. 4.488,00). Así se decide.

CUARTO

Se condena a la parte demandada a pagar los cánones de arrendamiento que se han causado por no entregar y desocupar el inmueble objeto del arrendamiento, a partir del mes de AGOSTO – 2013, a razón de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.400,00), cada mes; más el respectivo Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), hasta la efectiva desocupación y entrega del inmueble. Así se decide.

QUINTO

A pagar la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 8.377,60), por concepto de gastos de cobranzas realizados por el Departamento Legal de la empresa, cantidad equivalente al veinte por ciento (20%) del monto adeudado, esto de conformidad con lo establecido en la cláusula DÉCIMA TERCERA del contrato de arrendamiento. Así se decide.

SEXTO

Se condena en costas a la parte perdidosa, por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los catorce días del mes de abril de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. Roraima S.M.V.

El Secretario,

Abg. J.A.M.

En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 3:20 p.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,

Abg. J.A.M.

RSMV/JAM/gc.-

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