Decisión nº 26-2012 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 27 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de marzo de 2012

201° y 153°

Sentencia interlocutoria N° 26/2012

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 8 de marzo de 2012, por ciudadana C.Y.S.L. inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 11.106, en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente MERCANTIL MARSEN, S.A., este Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos, por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en los siguientes términos:

I

DOCUMENTALES

Se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.

II

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordena Oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de la exhibición o entrega del Expediente Administrativo, solicitado por la representación de la recurrente en el Capítulo II de su escrito de promoción de pruebas. A tal efecto, se le concede un plazo de quince (15) días de despacho, contados a partir de la notificación del respectivo oficio a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio y remítase copia del escrito de pruebas.

En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 63, 64 y 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al Gerencia Regional Tributos Internos de Contribuyentes Especial de la Región Capital Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del presente auto de admisión de pruebas.

Una vez que conste en autos la notificación del Procurador General de la República, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.

El Juez Temporal

J.L.G.R.L.S.T.

Y.M.B.A.

ASUNTO: AP41-U-2011-000340

JLGR/ymba/gr.

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