Decisión nº 2269 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 17 de Enero de 2011

Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 2251

Valencia, 17 de enero de 2011

200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2269

El 22 de junio de 2001, el ciudadano Chan Lam Chung Ming titular de la cédula de identidad Nº V-7.169.341, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de administrador de MERCANTIL MUNDIAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 26 de octubre de 1995, bajo el Nº 27, Tomo 99-A, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30302861-6, domiciliada en la Avenida La Paz Nº 192, Puerto Cabello estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado R.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.840, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0158 del 18 de febrero de 2009, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente.

El 03 de noviembre de 2009, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJC/2009/227-180 emitido por el SENIAT.

El 15 de enero de 2010, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 2251, librándose las notificaciones de ley.

El 13 de enero de 2011, la representante de la administración tributaria presento diligencia mediante la cual consigna copia reporte del SIVIT donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago.

El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:

Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión y

  5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante de MERCANTIL MUNDIAL, C.A, se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria Suplente

Abg. Dhennys Tapia

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.

La Secretaria Suplente

Abg. Dhennys Tapia

Exp. Nº 2251

JAYG/dt/ycv

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