Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 10 de Abril de 2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día, DIEZ DE ABRIL DEL 2013, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslada éste Tribunal Ejecutor, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, exp. 2881, contentivo del juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimación seguido por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., identificada en actas, contra la sociedad mercantil LICORES LA R.C.A., inscrita en el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 18-04-2005, bajo el No. 13, Tomo 28-A, y ciudadano R.A.G.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.790.678, en su carácter de Fiador Solidario, juicio en el cual el tribunal de la causa decretó Medida de Embargo Ejecutivo, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada con excepción a los destinados a vivienda principal o habitación, todo hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 380.000.00). En caso de embargar cantidades de dinero será hasta por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000.00).- Librado el Exhorto respectivo le fue asignado el asunto por la oficina de distribución a este tribunal, según No. TM-EM-5950-2013, de fecha 04-04-2013, Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora abogados H.J.L.V. y E.F.H., inscritos en el inpreabogado No. 13.572 Y 23.005, respectivamente, en la dirección que señalan: La Arrocera Sector Los Amalias, Palito Blanco jurisdicción del Municipio J.E.L.d.E.Z. donde funciona la sociedad mercantil LICORES LA REINA C.A.. Constituido este Tribunal en la dirección señalada, se procede a notificar del traslado y constitución al ciudadano R.A.G.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.790.678, quien es el codemandado de autos, en su carácter de fiador solidario, de inmediato este Tribunal impone del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor al codemandado de autos, permitiendo la lectura del acto comisionado e indicándole que puede hacerse acompañar de abogado de confianza.- De inmediato el ejecutado expone: Solicito un tiempo prudencial a los fines de ubicar al abogado.- Siendo las once de la mañana, se presentó en este acto el profesional del derecho R.F., inscrito en el Inpreabogado No. 184.923, quien manifestó ser el abogado de confianza del codemandado, permitiendo el acto comisionado. De inmediato este Tribunal procede a nombrar y juramentar depositaria judicial, recayendo dicho nombramiento en la Depositaria Judicial S.M. C.A, representada por el ciudadano I.D.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, presente en este acto, y al mismo se nombra Perito Avaluador. De seguidas el tribunal procede a juramentarlo ¿Jura usted cumplir con las funciones y obligaciones de los cargos para lo cual ha sido designado? Si Lo Juro.- Seguidamente los apoderados judiciales de la parte actora exponen: Indicamos al Tribunal los siguientes bienes propiedad de la codemandada para que sean embargados, y avaluados por el perito nombrado en este acto: 1) Señalamos el inmueble (local comercial) donde se encuentra constituido este Tribunal y sus mejoras y bienhechurías, el cual pertenece al fiador solidario de autos ciudadano R.A.G.C., ya identificado, el cual se encuentra autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Dr. J.E.L., en fecha 07-07-2005, anotado bajo el NO. 85 Tomo 11 de los Libros de Autenticaciones respectivos, cuyas características las determina el perito de la siguiente manera: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección indicada, signada la parcela con el No. 94, la cual posee una superficie de 412 mts2, y tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Propiedad que es o fue de A.M., y mide 25Mts2 SUR: Vía Pública, mide 27 mts2, ESTE: Propiedad que es o fue de A.L., mide 19,50 mts2 y OESTE: Vía publica y mide 14.,50 mts2, estructurado por columnas, viguetas, fundaciones y techos de concreto armado y vaciado, paredes de bloques frisado, pisos de caico, protecciones de metal de hierro en los ventanales del inmueble y en las puertas de acceso, con dos protecciones tipo s.m. ubicadas en la parte frontal y lateral derecho, posee un porche en metal de hierro y laminas en la parte frontal, el inmueble consta de: área central, con un mostrador divisorio revestido en cerámica color verde, y estructura de metal de hierro con puerta de metal de hierro de acceso, un área de depósito en el lateral derecho parte posterior, y una sala sanitaria con cerámica en paredes y pisos con sus accesorios, posee el inmueble en el lateral derecho posterior un área cerrada con portón corredizo en metal de hierro y paredes de bloques sin frisar y con friso y piso de cemento rústico destinada a depósito. Posee una cava cuarto para enfriamiento industrial empotrado en la parte posterior interna. Avaluado el inmueble en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00).- 2) Señalamos los siguientes bienes muebles: 1) Un televisor de 19” a colores, color plata, marca LG, serial No. 508RMHR136633, 2) Un equipo de sonido color negro y plateado con dos cornetas color negra y plata, marca AIWA, serial No. 9166-226 3) Una cava congeladora de una tapa color blanco, marca Electrolux, sin serial visible, en regular estado, 4) Dos cavas de metal de aluminio tipo enfriadora de tres tapas cada uno, sin marcas visibles, seriales números 5102959 y 0500372, respectivamente, 5) Una cava tipo cuarto congeladora en metal de aluminio para sesenta bolsas de hielo sin serial y marca visible. 6) Un acondicionador de aire tipo split, color beige y marrón claro, sin serial y marca visible con su unidad en funcionamiento, 7) Tres cajas de Licor (Whisky) marca Country Club, 8) Una caja de licor (whisky) OLd Label, 9) Dos cajas de licor (ron) marca KELTS, 10) Dos cajas de licor (ron) marca CHEVALIER, 11) setenta y cinco cajas de cervezas con su respectivo liquido marca REGIONAL y 12) Cincuenta y cinco cajas de cervezas con su respectivo liquido marca POLAR. Todo esto avaluado en conjunto en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00).- Seguidamente este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los bienes muebles e inmuebles, suficientemente descritos y caracterizados en la presente acta, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 380.000.00), cantidad esta ordenada a embargar por el tribunal de la causa, Así se Decide.-.Se prescinde del oficio establecido en el artículo 535 de la ley Adjetiva vigente, por cuanto el bien inmueble señalado y embargado no posee al momento de esta ejecutoria la protocolización ante el registro inmobiliario respectivo. En este estado el ciudadano R.A.G.C., ya identificado con la asistencia legal prenombrada expone: “ A los fines de cumplir con la obligación contraída ofrezco cancelar a la parte actora debidamente representada por sus apoderados judiciales, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00), cantidad ésta que cancelaré de la siguiente manera: 1) El día lunes Veintidós (22) de abril del año en curso, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00), en la persona o cuenta bancaria que me sea indicada por la representación judicial aquí constituida, 2) Diez (10) cuotas, cada una por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00), con vencimiento todos los diez de cada mes, comenzando la primera de ellas, en el mes de Mayo del año en curso, y así sucesivamente hasta alcanzar las diez cuotas establecidas que arrojan la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES y 3) Una última cuota por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES, pagadera la misma en el mes de MARZO DEL AÑO 2014. Y a los fines y efectos de garantizar el pago ofrecido en el convenio, doy en DACION EN PAGO, el inmueble embargado con todas sus adherencias y pertenencias, ello, si dejara de pagar una cuota de las establecidas, y en virtud de ello, el acreedor solicitará la entrega del bien embargado con sus accesorios y tomará posesión del mismo, de igual manera solicito a la parte ejecutante me permita ser el guardador especial de los bienes embargados. a los fines que sea agregado a la presente acta, consigno el documento correspondiente a la parcela de terreno del bien inmueble embargado constante de cuatro folios útiles. es todo”. Se recibe de manos del ejecutado el documento al cual hace referencia en su exposición, en copia simple fotostática constante de cuatro folios útiles, para ser agregado. Agréguese.- En este acto presente los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “ Visto el convenimiento ofrecido por el ejecutado con la asistencia legal señalada, declaramos que aceptamos dicho convenio para nuestra representada BANESCO BANCO UNIVERSAL, c.a, en los términos y condiciones indicadas, dichos pagos y cuotas se realizarán en la cuenta corriente No. 0134-007-3330-731062375,a nombre de BARFEL, RIF J-29912560-1, en lo pertinente a los bienes embargados es aceptada la cláusula de ese ofrecimiento y queda establecido que en caso de que por los efectos de la comercialización se disponga de los licores u otras bebidas deben ser sustituidas por el deudor, asimismo, se le solicita al tribunal designe al ejecutado ciudadano R.G.C., como guardador especial de conformidad con la Ley sobre Deposito Judicial, a los fines que los embargado quede bajo su cuidado y administración, de igual manera solicitamos al Tribunal de la causa homologue el presente convenio, impartiéndole carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla el convenio ofrecido, así mismo solicitamos al tribunal ejecutor aquí constituido, declare los bienes señalados en la presente acta embargados como garantía del cumplimiento al convenio, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial los mismos queden en posesión y guarda y custodia del ejecutado, de igual manera solicitamos que a la brevedad posible sea remitido al Tribunal de la Causa la presente comisión, es todo” . Vista la solicitud realizada por los apoderados judiciales de la parte actora, y siendo como es que los bienes embargados se encuentran en posesión del ejecutado, se acuerda nombrar como guardador especial de los mismos al ciudadano R.A.G.C., ya identificado, con la asistencia legal prenombrada, quien deberá cuidarlos como buen padre de familia y sujetarse a las condiciones establecidas en la Ley Adjetiva Vigente, eximiendo de toda responsabilidad de lo embargado a la depositaria judicial nombrada y juramentada al inicio Depositaria Judicial S.M. C.A. El Tribunal estuvo custodiado por los supervisores agregados L.C. Y A.V.. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la N.F. de la República Bolivariana de Venezuela. Concluye el acto siendo las Tres.- Terminó, Se leyó y conformes firman.

La Juez

Mg.S. Zimaray Carrasquero

Los EJECUTANTES EL EJECUTADO Y SU ABOGADO.

El Perito Avaluador y Representante de la

Depositaria Judicial S.M. C.A la SECRETARIA,

Abog, L.A..

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