Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, doce (12) de junio de 2014

  1. y 155°

    Vista la diligencia presentada en fecha 10 de junio de 2014, suscrita por la abogado A.I.J., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.070 en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual indica que ante la imposibilidad material por parte del alguacil del despacho de lograr la notificación personal de la del sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07.05.2014 a la parte demandada, pide en consecuencia que se notifique del referido fallo mediante cartel a la parte demandada; en virtud de ello, esta alzada acuerda librar cartel de notificación al ciudadano J.A.M.R., y/o en la persona de su apoderada judicial G.Y.P. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.375; este Juzgado acuerda librar el cartel de notificación, en consecuencia el mismo deberá ser publicado en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.

    EL JUEZ TITULAR,

    Dr. V.J.G.J..

    LA SECRETARIA.

    Abg. M.E.R..

    VGJ/MER/Lg

    Exp. AC71-R-2012-000281

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    EN SU NOMBRE

    JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

    Caracas, doce (12) de junio de 2014

  2. y 155°

    CARTEL DE NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER

    Al ciudadano J.A.M.R., y/o en la persona de su apoderada judicial G.Y.P. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.375, en su condición de parte demandada, en el Juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS le sigue la sociedad mercantil ROYAL & SUNALLIANCE SEGUROS (VENEZUELA) S.A., sustanciado en el expediente signado con el número AC71-R-2012-000281, de la nomenclatura llevada por este Tribunal; que de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se le concede un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la publicación del presente Cartel en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS y su consignación en autos, para que comparezca por ante este Juzgado a darse por notificado de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07 de mayo de 2014. Se le advierte que de no comparecer en el lapso señalado, se le tendrá por notificado conforme al artículo antes citado.-

    Cartel que se libra de conformidad con lo establecido en el artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-

    DIOS Y FEDERACIÓN

    EL JUEZ,

    Dr. V.J.G.J.

    VGJ/MER/lg.

    Exp. Nº AC71-R-2012-0000281

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