Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

BARQUISIMETO, DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE 2014

204° y 155°

ASUNTO: KP02-A-2014-000011

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa a pronunciarse sobre los Límites de la Controversia, en los siguientes términos:

El Tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar... (Cursiva y subrayado del Tribunal).

HECHOS CONTROVERTIDOS:

1-Que el ciudadano R.R.R.R., venezolano, mayor de edad, soltero, con domicilio en cabudare, titular de la cedula de identidad N° V- 6.442.198, recibió dos préstamos a intereses por la entidad financiera Banco Mercantil C.A, Banco Universal C.A.

2- Que El día 20 de octubre de 2011, recibió en calidad de préstamo a interés la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS.225.000,00), y por lo tanto debe y lo pagaría el 24 de noviembre de 2014 a nuestro representado o a su orden dicha suma de dinero, sin aviso ni protesto como consta en el pagare N° 86801664. Dicho préstamo devengaría intereses hasta el vencimiento del pagare en el cual consta el préstamo bajo tasa variables calculadas cada periodo de 7 días continuos a la tasa A.M. vigente, que es la especificada en el texto del pagaré. Se convino en que para el primer periodo de 35 días continuos la tasa sería del 13% anual. Se convino que en caso de dilación en el pago del pagaré y durante el tiempo que ella dure, la tasa de interés moratoria aplicable será la que resulte de sumarle a la tasa de interés retributiva un 3% anual.

3- Que El día 11 de febrero de 2011, recibió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00) por lo tanto debe y lo pagara el 10 de agosto de 2011 sin aviso ni protesto como consta en el pagare N° 86801414. Dicho préstamo devengaría intereses hasta el vencimiento del pagaré en el cual consta el préstamo bajo tasas variables calculadas cada periodo de 7 días continuos a la tasa A.M. vigente, que es la especificada en el texto del pagaré. Se convino en que para el primer periodo de 180 días continuos la tasa seria del 13% anual. Se convino que en caso de dilación en el pago del pagare y durante el tiempo que ella dure, la tasa de interés moratoria aplicable será la que resulte de sumarle a la tasa de interés retributiva un 3% anual.

4- Que el ciudadano R.R.R.R., y su avalista fiador y principal pagador F.J.G.M., no han pagado la totalidad de las cantidades de dineros recibidas por el deudor principal en calidad de préstamo.

5-Que el deudor principal y avalista deben a la entidad financiera las cantidades siguientes:

A-Capital del pagare vencido el 10 de agosto de 2011, TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00).- Intereses generados desde el 29 de mayo de 2012 al 27 de junio de 2014; CIENTO UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 101.200,00). Todo lo cual totaliza la cantidad de CUATROCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 401.200,00).

B- Capital del pagare vencido el 24 de Noviembre de 2011, el saldo a pagar de este pagare es la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (BS: 92.000,00)- -Intereses generados desde el 24 de diciembre de 2011 al 27 de junio de 2014: TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS. 37.454,22) lo que totaliza CIENTO VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (129.454,22).

6- Que el deudor principal dejo de cumplir con la obligación en lo que se refiere al pagaré por TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00) desde el 10 de agosto de 2011 y el otro pagare desde el 24 de noviembre de 2011.

07- Que los ciudadanos: F.J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.414.657 en su condición de avalista y R.R.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.442.198 deudor principal convienen en la existencia de una deuda con el ente bancario de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00) y reconocen la existencia de los intereses generados.

08-Que los demandados solicitaron la revaluación de la deuda ya que no convienen en la totalidad de la deuda expuesta por el Banco Mercantil C.A, Banco Universal.

09- Que los demandados solicitaron la revaluación de las pruebas documentales con el fin del pronunciamiento tácito sobre una posible condonación de la deuda bien sea en su totalidad o parcial de la misma.

10- Que los demandados solicitaron por escrito a la entidad financiera Banco Mercantil C.A, Banco Universal la condonación de la deuda, en virtud de la perdida de la siembra.

11-Que los demandados consignaron los informes técnicos emitidos por los expertos del Ministerio para el Poder Popular de Agricultura y Tierras del siniestro acaecido.

Quedan así, fijados los hechos y los limites dentro de los cuales queda trabada la relación sustancial controvertida en la presente causa. De conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento. Vencido éste, se procederá a la admisión de las pruebas promovidas y se fijará un lapso de evacuación que no podrá exceder de Treinta días (30) días.

El Juez, La Secretaria,

(fdo) (fdo)

Abg. .A.E.B. A Abg. Maryelis Durán

AEBA/MD/arlt

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