Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

BARQUISIMETO, VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DE 2014

204º Y 155

ASUNTO: KP02-A-2014-000011

Vistas las pruebas promovidas por la parte demandante en el libelo de demanda e igualmente las promovidas por la parte demandada en la contestación a la demanda; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre las mismas de la siguiente manera:

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE DEMANDANTE ACOMPAÑADAS JUNTO CON EL LIBELO DE LA DEMANDA:

1-Copia certificada emanada del Registro Público del poder otorgado por la entidad financiera Banco Mercantil C.A Banco Universal al abogado J.L.C..(Folios 7 al 15).

2-Copia simple de información del pagare emitida por el Banco Mercantil C.A Banco Universal de fecha 25/10/2011.(Folio 16).

3-Original del pagare N° 86801664, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs225.000,00) emitido por el Banco Mercantil C.A Banco Universal en fecha 20 de octubre de 2011 y aceptado por el deudor principal R.R.R. y el avalista F.J.G.M.. (Folios 17 y 18).

4-Copia simple de la información del pagare expedida por el Banco Mercantil C.A Banco Universal de fecha 14/02/2011.(Folio 19).

5-Original del pagare N° 801414, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00) ) emitido por el Banco Mercantil C.A Banco Universal en fecha 20 de octubre de 2011 y aceptado por el deudor principal R.R.R. y el avalista F.J.G.M.. (Folio 20 y 21).

6-Copias simples de los estados de cuenta perteneciente a la cuenta corriente N° 0105-0238-17-1238022332 del ciudadano R.R.R.R. emitido por el Banco Mercantil C.A Banco Universal, desde el 01 de febrero de 2011 hasta el 28 de febrero de 2011. (Folios 22 al 24).

7-Copia certificada emanada del Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del documento de propiedad del inmueble perteneciente al ciudadano R.R.R.R., el cual quedo la hipotecado a la entidad financiera.(folios 25 al 35).

8-Copia certificada emanada del Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del documento de propiedad del inmueble perteneciente al ciudadano F.J.G.M., el cual quedo hipotecado a la entidad financiera (Folio 36 al 45).

En consecuencia, este Tribunal Agrario las ADMITE a sustanciación cuanto a lugar en derecho se refiere, reservándose su apreciación en la definitiva.

De las pruebas documentales NO ADMITIDAS:

.-Copia simple del estado de cuenta desde 01-11-11 hasta el 30-11-11, perteneciente a la cuenta corriente N° 1238022332 del ciudadano R.R.R.R.. (Folio 138).

.-Copia simple del estado de cuenta desde el 1-12-11 hasta el 31-12-11, perteneciente a la cuenta corriente N° 1238022332 del ciudadano R.R.R.R.. (Folio 139).

.-Informe técnico elaborado por el gerente de la oficina con sede en Quibor del Banco Mercantil C.A Banco Universal, por el Ejecutivo de negocios y por el ADM agropecuario de fecha 21 de Marzo de 2012. (Folios 140 al 144).

.-Informe técnico elaborado por el gerente de la oficina con sede en Quibor del Banco Mercantil C.A Banco Universal, por el Ejecutivo de negocios y por el ADM agropecuario de fecha 09 de julio de 2012. (Folios 145 al 149).

En consecuencia este tribunal LAS INADMITE por cuanto las mismas fueron promovidas extemporáneamente al no haberlas promovido en el libelo de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

DE LA EXPERTICIA :

Promueve experticia contable a la cuenta corriente N° 0105-0238-17-1238022332, propiedad del demandado R.R.R.R., aperturada en el Banco Mercantil C.A Banco Universal, referida al mes de Noviembre y Diciembre de 2011 a fin de establecer : a) Si en el mes de de noviembre de 2011 se efectuaron dos depósitos de dinero, uno el 28 de Noviembre de 2011, por CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00) y otro el 29 de noviembre de 2011 por CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 185.000,00); b) Se deje constancia, previa la revisión del lapso comprendido entre el 28 de noviembre de 2011 y el 30 de noviembre de 2011, el pagare N° 86801664 recibió algún abono a capital y que luego de revisado se deje constancia, si lo hubo, en qué fecha y que saldo quedo pendiente por pagar ese pagaré. c) si revisado el mes de diciembre de 2011 el pagaré N° 86801664 fue pasado a demorado con un monto de NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 92.000,00).

En consecuencia este tribunal la ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar a derecho, reservándose su apreciación en la definitiva. Se insta al apoderado del Banco Mercantil C.A Banco Universal Abg. J.C. que presente mediante diligencia una terna de expertos contables especialistas en el área para la elaboración de la referida experticia.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE DEMANDADA CONSIGNADAS EN SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN:

De las pruebas promovidas por la parte demandada en su escrito de contestación ciudadanos: R.R.R.R. (deudor principal) y F.J.G.M. (Avalista), asistido por los abogados: P.E. BETANCOURT Y V.C.O., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 185.730 y 223.060.

1-Copia Simple de la solicitud realizada al Banco Mercantil C.A Banco Universal, de los estados de cuenta en fecha 9 de octubre de 2014. (Folios 81 y 82).

2-Original del periódico “El Nacional” de fecha 24 de enero de 2010, la cual detalla la información de la sequia (Folio 83).

3- Copia Simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 23 de mayo de 2012, que dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Atención al Sector Agrícola, con relación a la condonación de las deudas. (Folios 84 al 88).

4-Copia simple de la relación de depósitos efectuados a la cuenta del ciudadano R.R.R.. (Folio 89).

5-Copia a carbón del bauche de depósito del Banco Mercantil bajo el N° 011112907630230, realizado por el avalista F.G.M., a la cuenta del deudor principal R.R.R.R., por la CANTIDAD DE CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 185.000,00), de fecha 29 de noviembre de 2011. (Folio 90).

6-Copia a carbón del cheque de gerencia del Banco Bicentenario bajo el N° 00000752 a la orden de R.R.R., por la cantidad de CIENTO OCHENTA YCINCO MIL BOLIVARES (BS.185.000,00), de fecha 29 de noviembre de 2011. (Folio 91 y 92).

7-Copia simple del bauche de depósito del Banco bajo el N° 011112907630230, realizado por el avalista F.G.M., a la cuenta del deudor principal R.R.R.R., por la CANTIDAD DE CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 185.000,0)de fecha 29 de noviembre de 2011.(Folio 93).

8-Copia simple del cheque de gerencia bajo el N° 00000752 a la orden de R.R.R., por la cantidad de CIENTO OCHENTA YCINCO MIL BOLIVARES (BS.185.000,00), de fecha 29 de noviembre de 2011 (Folio 94).

9-Copia a carbón del bauche del Banco Mercantil signado con el N°011112807610287 realizado por el avalista F.G.M., a la cuenta del deudor principal R.R.R.R., por la cantidad de cuarenta mil bolívares (BS. 40.000,00), de fecha 28 de noviembre de 2011. (Folio 95).

10-Original de la nota de debito del cheque de gerencia N° 264388, del Banco Sofitasa a favor de R.R. por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (BS. 40.000,00), de fecha 28 de noviembre de 2011. (Folio 96).

11-Copia simple del cheque de gerencia N° 264388 del Banco Sofitasa signado con el N|° 264388 a favor de R.R. por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (BS. 40.000,00), de fecha 28 de noviembre de 2011. (Folio 97).

12-Copia a carbón del cheque de gerencia N° 002644388 del Banco Sofitasa por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (BS. 40.000,00), de fecha 28 de noviembre de 2011.(Folio 98).

13-Copia a carbón del bauche de depósito del Banco Mercantil signado bajo el N° 438639766 depositado en la cuenta del R.R.R.R., por F.G.M., por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.44.000.00) de fecha 30 de septiembre de 2011. (Folio 99).

14- Copia simple del bauche de depósito en el Banco Mercantil signado bajo el N° 438639766 depositado en la cuenta del R.R.R.R., por F.G.M., por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.44.000.00) de fecha 30 de septiembre de 2011 (Folio 100).

15--Copia a carbón del bauche de depósito en el Banco Mercantil signado bajo el N° 502717362 depositado en la cuenta del R.R.R.R., por F.G.M., por la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 29.000,00), de fecha 27 de agosto de 2011. (Folio 101).

16-Copia simple del bauche de depósito en el Banco Mercantil signado bajo el N° 502717362 depositado en la cuenta del R.R.R.R., por F.G.M., por la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 29.000,00), de fecha 27 de agosto de 2011. (Folio 102).

17-Copia a carbón del bauche de depósito en el Banco Mercantil signado bajo el N° 049443005110212 depositado en la cuenta del R.R.R.R., por F.G.M., por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (11.000,00), de fecha 30 de mayo de 2011. (Folio 103).

18--Copia simple del bauche de depósito en el Banco Mercantil signado bajo el N° 049443005110212 depositado en la cuenta del R.R.R.R., por F.G.M., por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (11.000,00), de fecha 30 de mayo de 2011 (Folio 104).

19-Original de la carta dirigida por el ciudadano R.R.R.R. al BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL C.A, de la perdida de la cosecha de fecha 25 de junio de 2012. (Folio 105 y 106).

20-Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano R.R.R.R.. (Folio 107 y 108).

21-Copia simple del Comprobante de Registro Nacional de Productores. (Folio 109).

22-Original del informe del siniestro emitido por el Coordinador Vegetal de Urdaneta Ingeniero L.L. adscrito Ministerio para el Poder Popular de Agricultura y Tierras (MPPAT), de fecha 08 de junio de 2012. (Folio 110).

23-Original del informe de perdidas emitido por el Coordinador Vegetal de Urdaneta Ing. L.L. adscrito Ministerio para el Poder Popular de Agricultura y Tierras (MPPAT), de fecha 10 de enero de 2012. (Folio 111).

24-Original del levantamiento e informe del siniestro emitido por el Coordinador Vegetal de Urdaneta Ing. L.L. adscrito al Ministerio para el Poder Popular de Agricultura y Tierras (MPPAT), de fecha 14 de diciembre de 2010. (Folio 112).

25-Original de la constancia de productor tradicional agrícola del ciudadano F.J.G.M., emitida por el Coordinador Vegetal de Urdaneta Ing. L.L. adscrito al Ministerio para el Poder Popular de Agricultura y Tierras (MPPAT), de fecha 30 de noviembre de 2011. (Folios 113 al 115).

26-Copia Simple de la constancia de residencia del ciudadano F.J.G.M., expedida por el consejo comunal, de fecha 06 de enero de 2011. (Folio 116).

27-Copia Simple de la cedula de identidad del ciudadano F.J.G.M.. (Folio 117).

28-Copia simple de la constancia de productor tradicional agrícola del ciudadano R.R.R.R., emitida por el Coordinador Vegetal de Urdaneta Ing. L.L. adscrito al Ministerio para el Poder Popular de Agricultura y Tierras (MPPAT), de fecha 30 de noviembre de 2011. (Folios 118 al 120).

29-Original de la constancia de productor tradicional agrícola del ciudadano R.R.R.R. , emitida por el Coordinador Vegetal de Urdaneta Ing. L.L. adscrito al Ministerio para el Poder Popular de Agricultura y Tierras (MPPAT) de fecha 30 de noviembre de 2011. (Folio 121 al 123).

30-Original de la constancia de productor tradicional agrícola del ciudadano R.R.R.R., emitida por el coordinador vegetal de Urdaneta Ing. L.L. adscrito al Ministerio para el Poder Popular de Agricultura y Tierras (MPPAT) de fecha 31 de diciembre de 2012. (Folio 124).

31- Copia simple de un documento de compra-venta del fundo denominado “El Porcentaje”. (Folio 125).

En consecuencia este Tribunal Agrario las ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.

Se fija un lapso de treinta (30) días despacho para la evacuación de las pruebas promovidas y admitidas, contados a partir del día de despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

El Juez,

(fdo) La Secretaria Accidental,

Abg. A.E.B.A.

Abg. C.G.

AEBA/MD/arlt

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