Sentencia nº 82 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 8 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 08 de marzo de 2016

205° y 157°

Vista la diligencia presentada en fecha 23.02.16, por el abogado E.M.M.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 216.454, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó prórroga del lapso de evacuación de pruebas, aduciendo que “aún quedan pruebas por evacuar” en esta causa; al respecto, se observa:

Por decisiones Nros. 336 y 337, dictadas el 21 de octubre de 2015, este Juzgado emitió el pronunciamiento relativo a la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio.

En la preindicada decisión Nro. 337, se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del entonces vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (actualmente artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República), y se dejó establecido que el lapso de evacuación comenzaría a discurrir una vez vencido los ocho (8) días de despacho a los que alude la citada norma.

Por diligencia de fecha 18 de noviembre de 2015, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado dicha notificación.

El 10 de diciembre de 2015, vencido como se encontraba el lapso indicado supra, comenzó a discurrir el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa y, consecuentemente, se libraron los oficios acordados en la decisión Nro. 336, relativos a las pruebas de exhibición y de informes promovidas por la parte accionante, dirigidas, la primera al Ministro del Poder Popular para Industria y Comercio y, la segunda, a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Oficios Nros. 001426 y 001429 de fecha 10.12.15, respectivamente).

Por diligencia de fecha 20 de enero de 2016, el prenombrado abogado solicitó prórroga del lapso de evacuación de pruebas, en virtud de que aún quedaban pruebas por evacuar; el cual se acordó el 28 del mismo mes y año, por diez días (10) de despacho contados a partir del vencimiento del anterior, atendiendo a lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 26 de enero de 2016, Alguacil del Juzgado consignó copia del oficio contentivo de la solicitud de informes, recibido en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora el 22.01.16

En fecha 3 de febrero de 2016, siendo el día y la hora fijados para llevar a cabo el acto de la aludida prueba de exhibición, se levantó la respectiva acta dejándose constancia que solamente compareció el representante judicial de la parte actora.

Posteriormente, mediante diligencia del 23 de febrero de 2016 antes reseñada, el mencionado abogado requirió nueva prórroga del lapso de evacuación de pruebas, fundamentado en los mismos motivos.

Ahora bien, tal como fue indicado en líneas anteriores, las pruebas objetos de evacuación en la causa que nos ocupa eran exhibición e informes; en lo que concierne a la primera, consta al folio 284 acta en la cual se recogió lo conducente; en lo que atañe a los informes, ciertamente sus resultas no reposan en las actas procesales, aun cuando fue recibido por el destinatario el oficio respectivo (folio 280); al respecto, resulta oportuno advertir lo sentado por la Sala Constitucional de esta M.T., en sentencia Nro. 175 de fecha 08.03.05 (Caso: Banco Industrial de Venezuela), conforme al cual estableció que “[a]quellos [medios de prueba] como la experticia, la inspección judicial, la exhibición de documentos o los informes (artículo 433 del Código de Procedimiento Civil), por ejemplo, que se reciben en una fecha, la cual puede señalarse fuera del término probatorio, podrán recibirse fuera de éste, al igual que lo que sucede con las comisiones o las rogatorias a evacuarse en cumplimiento de un término extraordinario de pruebas.” (Corchetes y resaltado agregado).

De lo antes expuesto se infiere claramente que estos medios de pruebas –los informes- una vez admitidos y recibidos por el sujeto llamado a evacuarlas, podrán insertarse al proceso fuera del término probatorio, de allí que resulta innecesario acordar la prórroga solicitada; no obstante a ello, este Juzgado, acuerda ratificar el oficio Nro. 001427 de fecha 10.12.15, remitido a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, anexándole copia certificada del presente.

Finalmente, concluido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas, se deja sentado que una vez librado el oficio antes referido, se remitirá el expediente a la Sala a los fines pertinentes.

La Jueza,

B.P. Calzadilla La Secretaria,

N.d.V.A.

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