Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolivares

PARTE DEMANDANTE: TABACALERA NACIONAL C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03.10.2001, bajo el Nº 58, Tomo 195-A-Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados E.P.O., A.A.M., R.D.S.P. y J.A.E.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.829, 73.080, 71.014 y 72.558, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: METROPOLIS ANDINA C.A., de este domicilio domiciliado en la Ciudad de Valera, Estado Trujillo e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 10.05.2006, bajo el Nº 34, Tomo 6-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta apoderado judicial alguno acreditado en autos.

EXPEDIENTE: AP71-R-2014-000159

ACCIÓN: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA)

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora en contra del auto dictado en fecha 24.10.2013, por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró firme el decreto intimatorio.

CAPITULO I

NARRATIVA

Correspondió conocer a este Tribunal Superior, previo sorteo de ley de fecha 10.02.2014, efectuado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, la apelación efectuada del auto de fecha 24.10.2013, proferida por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró firme el decreto intimatorio.

Apelado como fue del auto de fecha 24.10.2013, mediante auto de fecha 04.11.2013, el Juzgado A-quo oyó la apelación en ambos efectos. En ésta misma fecha se libró oficio al Juzgado Distribuidor Superior de Turno.

En fecha 17.02.2014, esta Alzada fijó el décimo (10º) de despacho siguiente a la presente para que las partes consignen los informes respectivos en el presente expediente.

En fecha 11.03.2014, la representación judicial de la parte actora presentó escrito de informes.

Por auto de fecha 25.03.2014, se difirió el acto para dictar sentencia para dentro de treinta días siguientes a la fecha.

DEL ESCRITO DE INFORME PRESENTADO EN ESTA ALZADA:

La representación judicial de la parte actora presentó escrito de informes en esta alzada la cual expuso lo siguiente:

Alega que la recurrida a pesar de declarar la certeza del derecho a favor de su representada, declarando firme el decreto de intimación, no se pronuncia sobre los intereses moratorios que se siguieron causando desde el 30.10.2012, hasta que la sentencia condenatoria quede definitivamente firme; la actualización monetaria o indexación del capital adeudado contada desde el 03.01.2011, hasta que la sentencia condenatoria quede definitivamente firme; y la práctica de la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar los montos antes señalados.

Manifestó que el juez aquo no emitió pronunciamiento sobre todos los pedimentos contenidos en el capitulo IV del escrito de la demanda, siendo que por formar dichos pedimentos parte del thema decidendum en el presente juicio, debió pronunciarse al respecto declarando con o sin lugar lo antes indicado.

Insistió que el juez aquo debió incluir los restantes pedimentos del libelo de la demanda y no limitarse a transcribir la orden de pago contenida en el mencionado decreto de intimación, configurándose de esta manera, una falta de pronunciamiento sobre todos los pedimentos de la demanda, por lo que solicita se declare con lugar la presente apelación.

CAPÍTULO II

DEL AUTO APELADO DE FECHA 24.10.2013

En fecha 24.10.2013, el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto, bajo los siguientes términos:

Vista la diligencia de fecha 08/10/2013, cursante al folio 105, suscrita pro el abogado A.A.M., Inpreabogado Nº 73.080, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el pedimento en ella contenido. En consecuencia, y de una revisión efectuada a los autos, se evidencia que la parte demandada Sociedad Mercantil METROPOLIS ANDINA, C.A., se encuentra intimado e igualmente el Tribunal observa que no realizó oposición alguno al pago que se le intima y por otra parte no pagó ni acreditó haber pagado las sumas de dinero aquí reclamadas, tal y como lo prevé el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, éste Tribunal hace constar que siendo el objeto de la presente demanda un título ejecutivo (factura) es la jurisdicción comercial la que dictamina sobre el presente expediente por consiguiente en aplicación del artículo 1.114 del Código de Comercio, se encuentran vencido el lapso para que la parte actora interpusiera el respectivo Recurso Ordinario de Apelación, mientras que la parte demandada no hizo oposición en consecuencia queda firme la sentencia intimatoria.

De lo anterior expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara firme el decreto intimatorio, intentado por la Sociedad Mercantil C.A TABACALERA NACIONAL contra la Sociedad Mercantil METROPOLIS ANDINA C.A. En consecuencia, ordena el pago de las cantidades liquidas reclamadas en el libelo de la demanda, las cuales se especifican así: PRIMERO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 152.959,52) por concepto de capital adeudado.- SEGUNDO: la cantidad de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 33.906,03), por concepto de intereses de moratorios causados desde el incumplimiento del pago, es decir desde el 03/01/2011 hasta el 29/10/2012.- TERCERO: La cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 46.716,39) por concepto de costas y costos calculados prudencialmente pro este Tribunal sobre la base del 25% del monto total adeudado.

CAPITULO III

MOTIVA

Este Tribunal Superior previo al análisis de los hechos y circunstancias que dieron origen al presente caso, observa lo siguiente:

La presente apelación nace por conducto del auto dictado en fecha 24.10.2013, mediante la cual declaró firme el decreto intimatorio sobre las cantidades reclamadas en el escrito libelar las cuales son las siguientes: PRIMERO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 152.959,52) por concepto de capital adeudado.- SEGUNDO: la cantidad de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 33.906,03), por concepto de intereses de moratorios causados desde el incumplimiento del pago, es decir desde el 03/01/2011 hasta el 29/10/2012.- TERCERO: La cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 46.716,39) por concepto de costas y costos calculados prudencialmente pro este Tribunal sobre la base del 25% del monto total adeudado; ahora bien, la representación judicial de la parte intimante, apeló de la firmeza del decreto intimatorio en cuestión y presentó su escrito de informes ante esta alzada en el término legal correspondiente consagrado en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que el Tribunal aquo debió haber incluido los restantes pedimentos indicados en la parte petitoria de la demanda, siendo el particular tercero, relativo al pago de la actualización monetaria o indexación del capital adeudado que resulte desde el incumplimiento del pago, es decir, desde el 03.01.2011, hasta la sentencia definitivamente firme que decida la presente controversia.

Ahora bien, este Tribunal en Segundo Grado de Jurisdicción considera que mal podría la parte accionante haber apelado sobre la firmeza del decreto intimatorio del Juzgado aquo, en razón que el decreto intimatorio dictado el día 19.11.2012, ordenó a pagar lo mismo que está establecido en la declaratoria de firmeza del decreto intimatorio, no evidenciándose de modo alguno, alteraciones u omisiones en las cantidades condenadas a pagar en el mencionado decreto y en la declaratoria de firmeza del mismo, haciéndole del conocimiento a la parte apelante que la cantidad a la cual requiere que le sea incluida, no son sumas “liquidas, exigibles y de plazo vencido” tal y como lo estatuye nuestra norma adjetiva civil en su artículo 640 y la obligación en si debe ser liquida y exigible, o sea, que la cantidad o quantum esté determinada o pueda serlo mediante una simple operación aritmética y, en adición, que no esté sujeta a condición, razón por la cual quien aquí decide, comparte el criterio sostenido por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de é4sta Circunscripción Judicial y confirmar el mismo en el dispositivo del fallo.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación intentada por el apoderado judicial de la parte apelante, en contra del auto dictado en fecha 24.10.2013, por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

CONFIRMA el auto dictado en fecha 24.10.2013, en la cual declaró firme el decreto intimatorio intentado por la Sociedad Mercantil C.A TABACALERA NACIONAL contra la Sociedad Mercantil METROPOLIS ANDINA C.A. En consecuencia, ordena el pago de las cantidades liquidas reclamadas en el libelo de la demanda, las cuales se especifican así: PRIMERO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 152.959,52) por concepto de capital adeudado.- SEGUNDO: la cantidad de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 33.906,03), por concepto de intereses de moratorios causados desde el incumplimiento del pago, es decir desde el 03/01/2011 hasta el 29/10/2012.- TERCERO: La cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 46.716,39) por concepto de costas y costos calculados prudencialmente pro este Tribunal sobre la base del 25% del monto total adeudado PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los siete (07) días del mes de abril de 2014. Año 203º y 155º.

EL JUEZ,

V.J.G.J.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. M.E.R.

En la misma fecha, siendo las 11:30 am. Se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia como está ordenado, en el expediente Nº AP71-R-2014-000159.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. M.E.R.

VGJ/MER/edward.-

EXP: AP71-R-2014-000159

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