Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.P.C.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.817.

DEMANDANTE MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), inscrita en el Registro de Comercio, en fecha 3 de abril 1.925, bajo el Nº 123, actualmente Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, modificada en fecha 21/12/2007, bajo el Nº 3, tomo 198ª-pro, posteriormente en fecha06/08/2008, bajo el Nº 13, tomo 121-A.

APODERADOS JUDICIALES R.M.E., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 24.185.

DEMANDADOS E.N.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.395.542, en su condición de deudor principal, y M.E.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.139.096, en su carácter de avalista.

CAUSA PRETENSIÓN DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

MOTIVO HOMOLOGACIÓN

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MATERIA MERCANTIL.

Este órgano jurisdiccional administrador de justicia y garante de la tutela judicial efectiva y del debido proceso, en fecha 12/11/2010 admitió pretensión de cobro de bolívares, incoada por el profesional del derecho R.M.E., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.185, en su carácter de apoderado judicial de la institución financiera BANCO MERCANTIL C.A., (Banco Universal), según consta de poder otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 21/08/2003, anotado bajo el Nº 05, tomo 71, consignado con el escrito libelar marcado A; contra los ciudadanos E.N.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.395.452, en su condición de deudor principal, y al ciudadano M.E.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.139.096, en su condición de avalista, por el procedimiento de intimación establecido en el artículo 640 consecutivamente al 652 del Código de Procedimiento Civil.

Aduce la parte accionante que consta de pagaré y declaración anexa que internamente se identifican con los Nº 83206659, emitido en la ciudad de Guanare, en fecha 06/03/2008 que consignó y opuso marcado 1, en su contenido y firma, de conformidad con lo establecido en los artículos1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano E.N.P., titular de la cédula de identidad Nº 11.395.542, libró en Guanare, un pagaré de tasa variable a la orden de su representada, el cual se detalla el se describe: 1) Pagaré Nº 83206659, emitido por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) que recibió de Mercantil, C.A., Banco Universal, en calidad de préstamo y que devengaría intereses retributivos bajo el régimen de tasa variable, calculados al inicio del periodo de siete días al catorce por ciento anual (14%), se estableció que los intereses serían pagados por anticipados de ciento ochenta (180) días hasta el vencimiento del pagaré; en caso de mora en el pago, se estableció que durante todo el tiempo que durara la misma, la tasa de interés aplicable sería la que resultare de sumarle un tres por ciento anual a la tasa de interés fija antes indicada.

Así mismo alega que el deudor se comprometió a invertir el monto del pagaré en operaciones de legítimo carácter comercial, para la compra de trescientos mautes para levante, engorde y ceba, según la declaración anexa; y a cancelarlo para el 02/09/2008; el referido instrumento fue avalado por el ciudadano M.E.B.C., titular de la cédula de identidad Nº 10.139.096; el referido pagaré cumple con todos los requisitos del artículo 486 del Código de Comercio vigente.

Por otro lado alega el accinante que vencido como está el plazo para cumplir con las obligaciones derivadas del pagaré, el deudor después de abril del 2.009, solo realizó un pago parcial en el periodo, el cual es de la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00), por concepto e abono a capital, en el periodo del 30 de abril al 6 de mayo del 2.009; luego del referido pago el deudor no ha efectuado pago alguno por concepto de intereses o capital, de la obligación derivada del pagaré, y es por lo que acude en nombre de su representada a demandar como en efecto lo hace, por el procedimiento especial de intimación, previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil al ciudadano E.N.P., en su carácter de deudor principal, y al ciudadano M.E.B.C., en su carácter de avalista, para que paguen con fundamento a lo dispuesto en los artículos 436 y 456 del Código de Comercio, la cantidad de Doscientos sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 266.485,33), la cual se detalla: 1) por concepto de capital la cantidad de doscientos veintiocho mil bolívares (Bs. 228.000,00); por concepto de intereses de mora calculados hasta el 15 de abril del 2.010, la suma de treinta y ocho mil ochocientos cuatrocientos ochenta y cinco bolívares con treinta y tres céntimos(Bs. 38.485,33), dicha cantidad se calculo en base a la tasa pactada de interés convencional bajo el régimen de tasa variable del catorce por ciento (14%), la cual vario al trece por ciento (13%), en el periodo comprendido entre el 02/04/2.009 al 15/04/2.010, y en ese periodo tres por ciento (3%) adicional de acuerdo a lo estipulado en el pagaré.

Estimo la pretensión en la cantidad de doscientos sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 266.485.33), correspondiente al equivalente en unidades tributarias 4.099.77.

Las cotas y costos del proceso, con inclusión de los honorarios profesionales de abogados, según lo establecido en el instrumento cambiario.

Así mismo solicitó que la presente sea admitida y sustanciada por el procedimiento intimatorio previsto en el artículo 640 y siguientes del Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 16, 340, 640, 641 y 644, de la norma adjetiva mencionada.

En este orden de ideas solicitó se sirva decretar medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad de los ciudadanos E.N.P., en su carácter de deudor principal, y del ciudadano M.E.B.C., en su carácter de avalista.

Finalmente de solicitó que la presente sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva,

Una vez admitida la pretensión incoada, en ese mismo acto se ordenó la intimación de los demandados, las referidas boletas se libraron en fecha 24/11/2010, materializándose una de ellas en fecha 09/12/2012.

Data de fecha 07/03/2012, comparece el apoderado judicial de la parte accionante y solicitó la intimación mediante cartel del demandado.

En fecha 13/04/2012, compareció el codemandado E.N.P., asistido por la profesional del derecho M.C.Q., y expuso: que se daba por intimado y convenía en la demanda incoada en su contra, solicitando el lapso de treinta días para presentar una propuesta de pago, la cual fue aceptada por la parte accionante.

La intimación del codemandado M.E.B.C., no se materializó.

Comparece por ante este juzgado el apoderado judicial de la parte actora, y en fecha 13/08/2013, consigna diligencia en la cual expone que su representada había recibido el pago correspondiente que mantenía el ciudadano E.N.P., no teniendo cantidad alguna que reclamar, así como también cancelo lo correspondiente a los honorarios costas y costros del proceso; de igual forma solicita que se levante la medida decretada de prohibición de enajenar y gravar, se devuelvan los originales previa certificación, y se ordene al archivo del expediente.

En consecuencia se levanta la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada por este tribunal en fecha 08/04/2.012, la cual recayó sobre el inmueble constituido por dos lotes de terreno contiguos que tienen las siguientes características: El terreno posee un área aproximada de cuatrocientas dieciséis hectáreas con ochenta y siete centiáreas (416.87 ha.), ubicados en jurisdicción del Municipio Papelón del estado Portuguesa, y que forma parte de una mayor extensión, comprendido: A) un lote de terreno apto para labores de cultivo y cría, con todos sus usos, costumbres, servidumbres anexidades y conexidades que hacen útil y propias, constante de aproximadamente de trescientas doce hectáreas con cincuenta centiáreas (312,50 ha.), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: fundo Garcita; Sur: C.M.; Este: terrenos que son o fueron de S.B., y Oeste: terrenos que son fueron de J.V.V. y E.P.d.V., ubicadas en el sitio denominado “LA CASCABEL”, jurisdicción del Municipio Papelón del estado Portuguesa. B) Un lote de terreno aptos para labores de cultivo y cría, con todos sus usos, costumbres, servidumbres anexidades y conexidades que la hacen útil y propias, constante de aproximadamente de doscientas sesenta y siete hectáreas (267 ha.), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Fundo Garcita ocupado por los sucesores de N.J.M.; Sur: C.M.; Este y Oeste: terrenos de BRIFEER de la sucesión de S.A.B., ubicadas en la jurisdicción del Municipio Papelón del estado Portuguesa, dichos lotes e terreno conforman el Fundo SIRGUELITO, cuyas coordenadas UMT de la poligonal, que se encuentran determinadas en el plano topográfico el cual se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes adicional 3, bajo el Nº 651, de fecha 29/10/2008, protocolizado en fecha 39/10/2008, bajo el N1 16, folios 77 al 80, tomo 14, protocolo primero, por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B. del estado Portuguesa.

sobre dos lotes de terreno contiguos que tienen las siguientes características: El terreno posee un área aproximada de cuatrocientas dieciséis hectáreas con ochenta y siete centiáreas (416.87 ha.), ubicados en jurisdicción del Municipio Papelón del estado Portuguesa, y que forma parte de una mayor extensión, comprendido: A) un lote de terreno apto para labores de cultivo y cría, con todos sus usos, costumbres, servidumbres anexidades y conexidades que hacen útil y propias, constante de aproximadamente de trescientas doce hectáreas con cincuenta centiáreas (312,50 ha.), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: fundo Garcita; Sur: C.M.; Este: terrenos que son o fueron de S.B., y Oeste: terrenos que son fueron de J.V.V. y E.P.d.V., ubicadas en el sitio denominado “LA CASCABEL”, jurisdicción del Municipio Papelón del estado Portuguesa. B) Un lote de terreno aptos para labores de cultivo y cría, con todos sus usos, costumbres, servidumbres anexidades y conexidades que la hacen útil y propias, constante de aproximadamente de doscientas sesenta y siete hectáreas (267 ha.), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Fundo Garcita ocupado por los sucesores de N.J.M.; Sur: C.M.; Este y Oeste: terrenos de BRIFEER de la sucesión de S.A.B., ubicadas en la jurisdicción del Municipio Papelón del estado Portuguesa, dichos lotes e terreno conforman el Fundo SIRGUELITO, cuyas coordenadas UMT de la poligonal, que se encuentran determinadas en el plano topográfico el cual se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes adicional 3, bajo el Nº 651, de fecha 29/10/2008, protocolizado en fecha 39/10/2008, bajo el N1 16, folios 77 al 80, tomo 14, protocolo primero, por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B. del estado Portuguesa.

Asimismo se ordena oficiar al Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B. del estado Portuguesa a los fines legales consiguientes. Devuélvase los originales requeridos previa consignación de los fototastos respectivos y ordena el archivo del expediente, todo de conformidad con los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal para resolver observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado por la parte actora ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los trece días del mes de agosto del año dos mil trece (13/08/2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez;

Abg. R.R.M..

La Secretaria,

Abg. J.U..

En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:20 p.m

Conste,

Jessika

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