Decisión nº s-n de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda de Falcon, de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda
PonenteLexy Josefina Rodríguez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En fecha 17/10/2013 se le da entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, constante de 01 folio útil, remitido mediante Oficio N° 605-2013, de fecha 08/10/2013, relacionado con el Expediente Nº 3881-13, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentado por los Abg. A.R.B. y GONMAR PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 79.902 y 83.721, en su carácter de endosatarios en procuración de la Sociedad Mercantil UNIVERSO SPORT C.A, y en el que se Decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre Bienes Muebles propiedad de la Parte Demandada de autos. Tengase a la vista para proveer.-

En fecha 23/10/2013 se dicta auto proveyendo diligencia y pedimento contenido, suscrita por la Abg. A.R. B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.902, en su carácter de endosataria en procuración de la Sociedad Mercantil UNIVERSO SPORT C.A, constante de 01 folio útil, así mismo consigna constante de 01 folio útil, anexo del oficio Nº 637/2012, de fecha 21/10/2013, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

En consecuencia y en virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Preventiva de Embargo, a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado a las 09:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del Estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. E.J.N.P., y como Perito Avaluador al ciudadano T.S.U. D.D.C.C., a quienes se acuerda notificar; asimismo, se acuerda librar oficio de notificación al Comandante General de la Policía del Estado Falcón.

En fecha 04/11/2013 se dicta auto mediante el cual Por cuanto la parte interesada no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.

En fecha 19/12/2013 se dicta auto proveyendo diligencia y pedimento contenido, suscrita por la Abg. A.R. B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.902, actúa en su carácter de Endosataria en Procuración de la Sociedad Mercantil UNIVERSO SPORT C.A, parte demandante en la presente causa.

En virtud del petitorio formulado, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Preventiva de Embargo, a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado, a las 09:00 a.m., tomando en cuenta su disponibilidad; asimismo, se acuerda librar Boleta de Notificación a los Auxiliares de Justicia previamente designados en auto de 23/10/2013, de igual forma se acuerda librar oficio de notificación al Comandante General de la Policía del Estado Falcón, a librarse tres (03) días antes de su ejecución. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.

En fecha 03/02/2014, se provee diligencia suscrita por la Abg. A.R. B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.902, actúa en su carácter de Endosataria en Procuración de la Sociedad Mercantil UNIVERSO SPORT C.A, parte demandante en la presente causa. En virtud del petitorio formulado, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Preventiva de Embargo, a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado, a las 09:00 a.m., tomando en cuenta su disponibilidad; asimismo, se acuerda librar Boleta de Notificación a los Auxiliares de Justicia previamente designados en auto de fecha 23/10/2013, de igual forma se acuerda librar oficio de notificación al Comandante General de la Policía del Estado Falcón, a librarse tres (03) días antes de su ejecución.

En el día de hoy, miércoles 02 de ABRIL de 2014, siendo las diez horas con quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se traslada y constituye este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, constituido por la Jueza Abg. LEXY J. R.Q., en compañía de su Secretaria, Abg. I.V.G.M., a solicitud de la parte actora Abg. GONMAR PEREZ, Instituto de Previsión del Abogado N° 83.721, actuando en calidad de Endosatario en Procuración de la Sociedad Mercantil UNIVERSO SAPORT, C.A., así mismo, se hace acompañar de la Comisión Policial, previamente notificada y de los Auxiliares de Justicia, los ciudadanos Licdo. E.N. P. y T.S.U. D.D.C.C., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.103.941 y 15.746.194, respectivamente, designado como Depositario Necesario y Perito Avaluador, en ese mismo orden, quienes previa aceptación, y tomado el juramento de Ley, juran cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual han sido designados; en un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicado en la Callejón San Miguel, casa sin número, esquina Avenida el Tenis de esta ciudad de S.A.d.C., Municipio Miranda del estado Falcón, a los fines de dar fiel y estricto cumplimiento al DECRETO DE MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, emanado del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictado en el juicio por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN, incoado por los bogados A.R.B. y GONMAR PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 79.902 y 83.721, respectivamente, en su condición de Endosatarios en Procuración de la Sociedad Mercantil UNIVERSO SAPORT, C.A., en contra de la ciudadana C.L.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.761.378, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), que es el doble de la cantidad del capital adeudado. Si la Medida recae sobre cantidades líquidas de dinero, el monto a embargar es hasta la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) y las mismas deberán ser depositadas en el Banco Bicentenario, en la Cuenta Corriente No. 0175-0060-11-0000002265, a nombre del Tribunal de la Causa. Encontrándose este tribunal constituido en la dirección antes señalada la Jueza procedió a dar los toques de ley, siendo atendida por la hija de la demandada de autos, quien manifestó a este Tribunal que viven en este inmueble en condición de alquiler desde hace cuatro (04) años, esta Jueza como observa en la sala del inmueble dos escritorios pequeños con una computadora, procede a preguntarle si funciona algún tipo de negocio, a lo que manifestó que sólo venden productos de lino, una vez en el interior del inmueble, se notifica a la ciudadana C.L.C.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 7.761.378, Parte Demandada, a quienes se les impone de la misión del tribunal, previa lectura del Despacho por la Jueza, asimismo, se le indicó que debía comunicarse con su abogado para que haga acto de presencia en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, lapso que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República; es por lo que este Tribunal, le concede el lapso de una hora, como tiempo prudencial, a los fines de que comparezca su abogado en este acto y la asista, tiempo que empieza a transcurrir a partir de las 10:50 a.m. Este Tribunal le hace saber a la notificada y a los intervinientes de la medida, que por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legítimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede a la notificada como tiempo prudencial, para que llegue a un acuerdo o medio alternativo con el Endosatario en Procuración de la parte actora, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia para la práctica de la medida por parte del accionante. Seguidamente el Tribunal insta a la notificada y a la parte accionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles de que no haber acuerdo, y exista insistencia en la practica de esta medida por parte del accionante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente Medida de Embargo Preventiva, para la cual suficientemente comisionada. Siendo las 11:09 a.m., hace acto la Abg. M.J.V.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 20.932.923 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.215, quien asistirá en este acto a la Parte Demandada. En este estado, interviene la Parte Actora, Abg. GONMAR PÉREZ, ut supra identificado, quien con su carácter en autos y expone: “Habiendo sido impuesta la parte demandada de la misión del Tribunal, pido a este Tribunal, en sus funciones de Ejecutor de Medidas, se sirva dar fiel y estricto cumplimiento con la medida de Embargo Preventivo, a tal fil señalo los siguientes bienes muebles propiedad de la parte demandada: 1.) cuatro planchas de vapor, marca Senzzi, modelo AL-804; 2.) Un tosty empanada, marca Ester, modelo CKSTYY4995; 3.) Una cafetera, marca Premier, modelo CM-4159; 4.) Un mini horno tostador, marca UTECO, modelo UBM-211; 5.) Una barra de ejercicio, marca Door-Up, modelo SR-1280; 6.) Un set de envases metálico con tapas plástica, conformado por 5 piesas de varios tamaños; 7.) Un set de vasos de vidrio con su jarra, de color ambar; 8.) Un masajeador, marca Leudine, modelo KW-132; 9.) Un masajeador, marca UTECO, modelo UT-MD 1942; 10.) Un wafflera, marca Proctor Silex, modelo 26008Y; 11.) Un set de vasos de vidrio con su jarra, estampado; 12.) Un Spa para manos, marca Leudine, modelo UNS-508; 13.) Dos multi-mueble, de compuesto MDF, de color blanco y azul; 14.) Dos multi-mueble, de compuesto MDF, de color caoba oscuro y a rayas; 15.) Un multi-mueble, de compuesto MDF, de color blanco; 16.) Una silla comedor portátil para bebe, modelo 23002-411; 17.) Un equipo de aire acondicionado, Onida, tipon Split, modelo. Es todo”. Siendo las 1:10 p.m., la Abg. M.J.V.M., ya identificada, quien asiste a la Parte Demandada, ciudadana C.L. CABALLERO R., ya identificada, solicita el derecho de palabra y se le concede, quien expone: “Convengo en la demanda en todas sus partes y en la litis y en el instrumento fundamental que la origina, me doy por intimada en la presente causa y en aras de dar por finalizado el presente proceso judicial, ofrezco pagar la cantidad de Bs. 136.000,oo; la cual corresponde al capital adeudado, honorarios y costos del proceso en la presente causa, de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 40.000,00 en este mismo acto, en dinero en efectivo y en moneda de curso legal; y el resto, es decir, la cantidad de Bs. 96.000,oo en 02 cuotas consecutivas mensuales, por Bs. 50.000,oo, la 1º primera cuota de ellas y, la última, por la cantidad de Bs. 46.000,oo; pagaderas la primera de ellas el día DOS (02) de mayo del año en curso y la última, de ellas el día DOS (02) de junio del año en curso; dejando establecido mi compromiso de que si fuese el caso podré hacer abonos mayores a la deuda pendiente, teniendo como prueba de cumplimiento el baucher del deposito bancario en original debidamente validado por la entidad bancaria correspondiente; estos depósitos los haré en dinero en efectivo, en la siguiente cuenta bancaria Nº 0134-0261-23-2613005156 del Banco Banesco, Cuenta Corriente, cuyo titular es el abg. GONMAR PÉREZ; ofrecimiento que hago con el objeto de dar por finalizado la presente causa, una vez verificada la totalidad de los depósitos ofrecidos. Es todo”. Seguidamente interviene el Abg. GONMAR PÉREZ, ya identificado y expone: “Visto el acto de auto composición procesal presente bajo la modalidad de transacción y el ofrecimiento hecho por la parte accionada, debidamente asistida por la profesional de las leyes, acepto en todas y cada una de las partes tanto el monto establecido, como el ofrecimiento hecho, en consecuencia recibo en este acto en efectivo de legal circulación en la República Bolivariana de Venezuela la cantidad de Bs. 40.000,oo, y el saldo restante de Bs. 96.000,oo deberá depositármelos en mi cuenta bancaria antes mencionada y de trato sucesivo mensual en las fechas acordadas, estableciendo así como prueba de cumplimiento el deposito bancario a que hace referencia. Dejando establecido que la falta de pago de una (01) cuota consecutiva motivará la acción de reclamar el monto total de la deuda. Motivo por el cual, solicito a este tribunal se abstenga de la practica de la medida para la cual fue objeto de exhorto y remita las resultas al tribunal natural de la causa. Es todo.” Seguidamente, piden el derecho de palabra ambas partes intervinientes el Abg. GONMAR PÉREZ, ya identificado y la Parte Demandada, ciudadana C.L. CABALLERO R., asistida por la Abg. M.J.V.M., ya identificadas, y de seguida exponen: “Solicitamos por ante el Tribunal de la Causa, homologue el presente convenimiento dándole el carácter de cosa juzgada. Las partes en este estado, acuerdan que una vez canceladas las cuotas mencionadas nada se quedan a deber por este ni por ningún otro concepto dándose el más completo finiquito, una vez se dé por pagado todo, se desglose la letra y se le entregue a la parte pagadora y finalmente se archive el expediente. Es todo.” En consecuencia, VISTA LA TRANSACCION REALIZADA POR LAS PARTES este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA PARA LA CUAL FUE COMISIONADA. Cumplido como ha sido el presente Despacho de Exhorto, se ordena la remisión de las resultas del mismo al Tribunal Comitente para su respectiva homologación. Siendo las 01:40 de la tarde, este Tribunal da por concluido el presente acto y ordena su reconstitución a su sede natural. Es todo.

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