Decisión nº 07 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoEjecucion De Contrato

REPÚBICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EN SU NOMBRE

200° y 151°

PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, instituto financiero domiciliado en Caracas, Distrito Capital, con establecimiento y Sucursal en Maracaibo, Estado Zulia, cuyo documento constitutivo se encuentra inserto en el Registro de Comercio que llevó la Secretaria del Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el No. 123, reformado sus estatutos sociales y refundidos en un solo texto mediante asiento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 04 de marzo de 2002, bajo el No. 77, Tomo 32-A-Pro, y reformados nuevamente sus estatutos sociales conforme asiento inserto en el registro mercantil precitado, el 05 de octubre de 2005, bajo el No. 4, Tomo 146-A-Pro.

APODERADA JUDICIAL: ENDREINA M.F.C., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 15.523.317 e inscrita en el inpreabogado bajo lo No. 108.578.

PARTE DEMANDADA:

I.E.I.B., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 13.758.281 y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

DEFENSOR AD LITEM: DORISMEL A.H., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 15.466.248 e inscrito el inpreabogado bajo el No. 111.700.

MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.

ENTRADA: 09 de octubre de 2008.

SINTESIS NARRATIVA

Por libelo de demanda presentada por la profesional del derecho ENDREINA M.F.C., actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano I.E.I.B., expone lo siguiente:

Consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de febrero de 2006, bajo el No. 50, Protocolo Primero, Tomo 11°, que su representada celebró un contrato de préstamo a interés con el ciudadano I.E.I.B., mediante el cual dicho ciudadano se constituyó en deudor de su representada en los siguientes términos.

Dicho préstamo fue por la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,oo), que fue entregada en dinero efectivo al ciudadano I.E.I.B., para la adquisición de un inmueble formado por la vivienda distinguida con el No. 3-19, manzana 3, tipo B, y su parcela de terreno propio del Conjunto Residencial P.R.V., situado en la intersección de la Avenida Circunvalación No. 2 con Calle 81, Sector Amparo, en jurisdicción de la Parroquia R.L., Municipio Maracaibo, Estado Zulia. La vigencia del contrato de préstamo a interés lo dio su representada con fondos provenientes de recursos propios de su representada, la cual debía pagar en el lapso de cinco (5) años, en sesenta (60) cuotas financieras, mensuales, variables y consecutivas, las cuales comprendían amortización al capital adeudado e intereses calculados sobre saldos bajo régimen de tasas de intereses variables a la Tasa de Interés Social Máxima, que publique la Gaceta Oficial, y que para el otorgamiento del préstamo a interés la Tasa de Interés Máxima vigente era del 10,89 % anual.

La primera cuota convenida en el documento de préstamo a interés fue de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.951,88) que el de deudor I.E.I.B., se obligó a pagar al vencimiento de los 30 días continuos contados a partir de la fecha de protocolización de la adquisición del inmueble descrito y del contrato de préstamo a interés, es decir, a partir del 22 de febrero de 2006, y las siguientes los mismos días de los mese subsiguientes hasta que obtenga su total y definitiva cancelación. Igualmente quedó establecido en el contrato que si el deudor hipotecario incurría en dilación o retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas financieras o de una cualquiera de las amortizaciones extraordinarias, al capital adeudado, la tasa de interés moratoria aplicable será la que resulte de sumar a la Tasa de Interés Social Máxima que esté vigente durante el tiempo que dure la mora, un 3% anual. El presente contrato se considera a plazo vencido y por tanto exigible su pago total e inmediato de las obligaciones contraídas, entre otras, si el deudor no cumpliera con el pago a su vencimiento de 3 de las cuotas financieras mensuales, o de una cualquiera de las Amortizaciones Extraordinarias al capital adeudado.

Para garantizar las obligaciones contraídas en el documento de préstamo, el ciudadano I.E.I.B., constituyó sobre el inmueble antes descrito, todas sus mejoras o bienhechurías existentes al momento del préstamo o constituidas después del mismo, el cual esta firmado adquisición de un inmueble formado por la vivienda distinguida con el No. 3-19, manzana 3, tipo B, y su parcela de terreno propio del Conjunto Residencial P.R.V., situado en la intersección de la Avenida Circunvalación No. 2 con Calle 81, Sector Amparo, en jurisdicción de la Parroquia R.L., Municipio Maracaibo, Estado Zulia, HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO hasta por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES a favor del BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, y dicho inmueble pertenece al deudor hipotecario tantas veces según documento de propiedad protocolizado por ante el registro Inmobiliario del segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de Febrero de 2006, anotado bajo el No. 50, Protocolo Primero, Tomo 11°.

Ahora bien, como quiera que el ciudadano I.E.I.B., dejó de pagar a su representada 9 cuotas financieras mensuales, desde el 09 de septiembre de 2007 hasta el 09 de junio de 2007. Su representada ante el cumplimiento mencionado y pese a las múltiples diligencias y gestiones amistosas de cobros realizadas, sin obtener resultado satisfactorio alguno, y tomando en cuenta los términos del contrato de préstamo a interés, considera de plazo la obligación contraída mediante el referido contrato y por lo tanto exigible la devolución del saldo deudor pendiente de pago, y siguiendo instrucciones de su mandante, ocurre para solicitar se sirva proceder a la Ejecución de Hipoteca de Primer Grado, que afecta el inmueble formado por la vivienda distinguida con el No. 3-19, manzana 3, tipo B, y su parcela de terreno propio del Conjunto Residencial P.R.V., situado en la intersección de la Avenida Circunvalación No. 2 con Calle 81, Sector Amparo, en jurisdicción de la Parroquia R.L., Municipio Maracaibo, Estado Zulia, cuyas determinaciones y especificaciones constan según documento de propiedad protocolizado por ante el registro Inmobiliario del segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de Febrero de 2006, anotado bajo el No. 50, Protocolo Primero, Tomo 11°, todo de conformidad con el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, para que producto de dicha ejecución se le cancele a su representado el crédito concedido que se ha hecho de plazo vencido y que a la fecha la cantidad de SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 72.529,95) que se le adeuda a su representada por los siguientes conceptos:

  1. La cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 53.602,60) por concepto de capital adeudado con inclusión de la cuota 28 de fecha 09 de junio de 2008.

  2. La cantidad de DIECISISTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 17.262,18) por concepto de 9 cuotas atrasadas desde el 09 de septiembre de 2007 hasta el 09 de junio de 2007.

  3. La cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 436,54) por concepto de intereses convencionales calculados a la tasa del 10,11% sobre Bs. 53.602,60, calculados desde el 10 de junio de 2008 hasta el 08 de julio de 2008, y de intereses por Cuotas Extra calculadas hasta le 08 de julio de 2008.

  4. La cantidad de TERSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 340,56) por concepto de cuotas del seguro de Vida.

  5. La cantidad de DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 208,98) por concepto de cuotas del Seguro de Incendio.

  6. La cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 679,09) por concepto de intereses de mora, calculados conforme lo establecido el documento de Préstamo a interés e igualmente se demandan los intereses moratorios que a la rata señalada y convenida se sigan causando sobre el capital desde el 08 de julio de 2008 hasta la total cancelación y pago de todas las obligaciones.

  7. Las costas y costos del juicio las cuales protesta.

Por auto de fecha 31 de octubre de 2008, se admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente demanda por ejecución de hipoteca, y se ordenó la intimación del ciudadano I.E.I.B., para que apercibidos de ejecución paguen lo adeudado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes contados a partir de la constancia en autos de la intimación. Asimismo se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad del ciudadano I.E.I.B., previa solicitud que hiciere la apoderada demandante.

En fecha 03 de marzo de 2009, la profesional del derecho ENDREINA M.F.C., actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, reforma la presente demanda. Por auto de fecha 10 de marzo de 2009, se admite la reforma presentada cuanto ha lugar en derecho.

En fecha 05 de marzo de 2010, se designa como defensor ad litem del ciudadano I.E.I.B., al profesional del derecho DORISMEL Á.H..

En fecha 11 de mayo de 2010, este Tribunal repone la presenta causa al estado de librar nuevos recaudos de intimación al defensor ad litem.

En fecha 07 de junio de 2010, el profesional del derecho DORISMEL Á.H., actuando como defensor ad litem del ciudadano I.E.I.B., hace formal oposición al pago que se le intima.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad para dictar Sentencia Interlocutoria este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:

El artículo 1877 del Código Civil, señala la definición de la hipoteca: La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes al cumplimiento de una obligación. La hipoteca es indivisible y subsiste toda ella sobre todos los bienes hipotecados, sobre cada uno de ellos y sobre cada parte de cualquiera de los mismos bienes. Está adherida a los bienes y va con ellos, cualesquiera que sean las manos a que pasen.

El artículo 660 del Código de Procedimiento Civil, establece la norma rectora de la Ejecución de la Hipoteca: La obligación de pagar una cantidad de dinero garantizada con hipoteca, se hará efectiva mediante el procedimiento de ejecución de hipoteca establecido en el presente Capítulo.

Según EMILIO CALVO BACA (2006), la ejecución de medida es una serie de medidas de índole procesal por lo común, de que el acreedor hipotecario se vale para la efectividad de su derecho, cuando el deudor no quiere o no puede cumplir con la obligación exigible. Entre las funciones del Juez están: 1.- Examinar si el documento está registrado en la jurisdicción del inmueble.

  1. - Si la obligación es de plazo vencido y no está prescrita.

  2. - Si la obligación no se encuentra sujeta a alguna condición o modalidad.

  3. - Si están dadas las condiciones, decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar al inmueble.

  4. - Intimación del deudor y al tercero poseedor para que paguen dentro de los tres días de apercibidos.

  5. - Si hubiere un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez de oficio procederá a intimarlo. La intimación del deudor es formalidad necesaria para la validez de todo procedimiento de ejecución de sentencia.

El artículo 663 eiusdem, estipula los motivos para oponerse al pago que se intima: Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes:

1° La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución.

2° El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago.

3° La compensación de suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente.

4° La prórroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga.

5° por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que se fundamente.

6° Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca de las establecidas en los Artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil.

En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente Artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del Artículo 634.

Ahora bien, en el caso bajo estudio, se observa que el profesional del derecho DORISMEL Á.H., actuando como defensor ad litem del ciudadano I.E.I.B., solamente hace formal oposición al pago que se le intima, sin fundamentarla ni presentar instrumentos alguno, por lo que, este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR LA PRESENTE OPOSICIÓN, por cuanto para que proceda la oposición deberá fundamentarse en uno de las causales establecidas en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, y no fue alegada ninguna causal ni aportaron instrumentos alguno a fin que fuera examinado por quien aquí juzga, para determinar si se llenan los extremos exigidos, y en cuyo caso abrir el procedimiento a pruebas. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA PRESENTE OPOSICIÓN, realizada por el profesional del derecho DORISMEL Á.H., actuando como defensor ad litem del ciudadano I.E.I.B., en contra de la demanda propuesta por la profesional del derecho ENDREINA M.F.C., actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, mediante el procedimiento de Ejecución de Hipoteca, por cuanto para que proceda la oposición deberá fundamentarse en uno de las causales establecidas en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, y no fue alegada ninguna causal ni aportaron instrumentos alguno a fin que fuera examinado por quien aquí juzga, para determinar si se llenan los extremos exigidos, y en cuyo caso abrir el procedimiento a pruebas

Se condena en costa a la parte demandada-opositora, por haber sido vencida en esta incidencia de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE.

Déjese copia certificada de la Sentencia por Secretaría conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a seis (06) días del mes de j.d.D.M.D., (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO

C.R.F.

LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha siendo las diez (10:00) horas de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, quedando anotado bajo el No. ______________________.-

LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR