Decisión nº 1008 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMiguel Angel Colmenares Chacon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, miércoles 20 de febrero del año 2013

202 y 153

Asunto núm. SP01-L-2011-000817

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte actora: J.V.R., venezolano, mayor de edad, con cédula n. º V-5.688.735.

Apoderado judicial: A.. J.R.A.R., inscrito en el IPSA con el n.º 97.378.

Demandado: Las sociedades mercantiles Estación de Servicio la Famosa Y-23 S.R.L., Estación de Servicio la Rotaria S.R.L. y solidariamente el ciudadano W.A.C.C..

Apoderados judiciales: Abogados: M. delC.B.P. y E.R.M.S., inscritos en el IPSA con los números 48.381 y 78.952, respectivamente.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 15.11.2011, por el abogado J.R.A.R., en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.V.R., ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.

En fecha 17.11.2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada sociedades mercantiles Estación de Servicio la Famosa Y-23 S.R.L., Estación de Servicio la Rotaria S.R.L. y solidariamente el ciudadano W.A.C.C., para la celebración de la audiencia preliminar, dicha audiencia se inició el día 17.2.2012, remitiéndose el expediente en fecha 21.6.2012, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose a este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual después de la celebración de la audiencia de juicio, oral, pública y contradictoria, pasa de seguida al análisis de la controversia en los siguientes términos:

-III-

PARTE MOTIVA

Alegatos del demandante:

Que comenzó a prestar servicios de manera personal, subordinada e interrumpida para la empresa Estación de Servicio la Rotaria S.R.L., desde el 10.1.2010, como Obrero de Mantenimiento, contratado por el ciudadano W.A.C.C., ejerciendo funciones propias del cargo, cumpliendo un horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12:00 a. m. y de 1:30 p. m. a 6:00 p. m. y los días sábados y domingos como operador de isla en la estación de servicio, cumpliendo un horario de 7:30 a. m. a 5:00 p. m.

Que lo contrató directamente el ciudadano W.A.C.C., y acordaron un salario semanal de Bs. 1.000, además de realizarle diferentes trabajos a unas unidades de su propiedad y las cuales reparaba en la sede de la estación de servicio la Famosa.

Que solicitó las vacaciones anuales vencidas en varias oportunidades por sentirse agotado de salud, y las cuales el ciudadano W.A.C.C., se las negaba, por cuanto había mucho trabajo por realizar.

Que en virtud a la insistencia de la solicitud de las vacaciones, el ciudadano W.A.C.C. le presentó una hoja en blanco para que la firmara la cual se negó rotundamente, lo que le provocó un disgusto diciéndole que no le pagaría la semana de trabajo hasta tanto no firmara. Seguidamente le fue presentado un contrato de trabajo que tenía por objeto el arreglo y pintura de un chuto de su propiedad, y que también se negó a firmar.

Que fue despedido injustificadamente el 30.9.2011, y sin cancelar las 2 últimas semanas de trabajo, la relación laboral tuvo una duración de 1 año, 8 meses y 20 días.

Que una vez culminada la relación laboral, procedió a solicitar las prestaciones de manera amistosa, lo cual no fue posible, en consecuencia acudió a la Inspectoría del Trabajo e interpuso el reclamo quedando signado bajo el n. º 056-2011-03-0002484 y en el cual se levantó un acta de fecha 2.11.2011, en al que la representación judicial de la parte demandada manifestó que negaba la relación laboral con la empresa Trasporte la Rotaria, por lo que procedió por la vía judicial.

Reclama los conceptos de antigüedad; intereses sobre la antigüedad; vacaciones vencidas y fraccionadas 2010-2011; bono vacacional vencido y fraccionado 2010-2011; utilidades vencidas 2010 y fraccionadas 2011; indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso; el beneficio de alimentación; días domingos laborados; días de descanso, y salarios retenidos todo de conformidad con la convención colectiva suscrita entre las estaciones de servicio de gasolina con el Sindicato único de trabajadores de las estaciones de gasolina, autolavados, engrase y afines del estado Táchira (Sutelgalca).

Alegatos de la contestación a la demanda:

Alega que entre las partes existió una relación de amistad desde hace varios años y que debido a que el ciudadano W.A.C.C. era dueño de vehículo de transporte pesado y el demandante se dedicaba a prestar servicios de latonería y pintura a este tipo de vehículos, y es así como se efectuó ese tipo de trabajo en diversas ocasiones.

Que alguno de los vehículos reparados por el actor, figuran como propiedad de una empresa de la cual es accionista el codemandado W.A.C.C., llamada Transporte la R.C.A., y que no fue demandada en el proceso.

Alega que los servicios de latonería y pintura prestados por el demandante, eran de manera independiente y no subordinada, por cuanto utilizaba sus propios recursos, materiales, insumos y equipos.

Alega que el actor también prestaba servicios a otros vehículos propiedad de terceros ajenos a este proceso. Por cuanto el demandante es un latonero-pintor de vehículo independientes y que presta servicios a quien lo requiera.

Alega que el pago de los servicios con el actor fue pactado y los cuales fueron cancelados oportunamente, pero dichos pagos no eran de naturaleza salarial.

Que algunos de los trabajos en ocasiones se realizaron en talleres ubicados en San Cristóbal, como lo es el taller denominado Carrocerías Madrid, en el cual el demandante prestaba sus servicios independientemente, así como en el estacionamiento anexo a la Estación de Servicios la Famosa Y-23, S.R.L., por cuanto no disponía de espació en los talleres donde prestaba el servicio, como para estacionar vehículos del tamaño de una gandola con su respectivo remolque.

Alega que nunca existió vínculo alguno entre el demandante y las empresas codemandadas estación de servicio la Famosa Y-23 S.R.L. y la estación de servicio la Rotaria S.R.L.

Alega que nunca prestó servicio el actor con las empresas codemandadas.

Que el procedimiento de reclamo realizado ante la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, en fecha 3.10.2011 solo accionó contra la empresa Transporte la Rotaria, la cual no es parte del presente proceso, y que el demandante era consciente que prestó servicio de latonería y pintura a vehículos propiedad de esta.

Que en dicho expediente administrativo de reclamo no fue conciliado y por ende finalizó, ya que la empresa accionada negó la relación laboral, ya que los servicios que prestó nunca fueron de naturaleza laboral.

Que por motivos personales en contra del codemandado el ciudadano W.A.C.C., ha emprendido el demandante todo tipo de acciones en su contra y en contra de las empresas del cual es accionista, y entre las cuales existen denuncias de naturaleza penal.

Niega, rechaza y contradice, que el demandante haya prestado servicios para la sociedad mercantil estación de servicio La Famosa S.R.L., desde el día 10.1.2010, como obrero de mantenimiento.

Niega, rechaza y contradice, que el ciudadano W.A.C.C., haya contratado en forma alguna al demandante para que desempeñara labores como obrero en la empresa estación de servicio la Famosa S.R.L.

Niega, rechaza y contradice, que el demandante haya ejercido labores de limpieza en general, pintura, mantenimiento en general, limpieza de techos, cambio de mangueras, servicio eléctrico, labores de albañinería, limpieza constante de trampas (alacantarilla), y arreglo de cerca que rodea la estación de servicio la Famosa S.R.L.

Niega, rechaza y contradice, que haya cumplido horario alguno para la empresa estación de servicio la Famosa S.R.L., ni como obrero de lunes a viernes, ni como operador de isla los días sábados y domingos.

Niega, rechaza y contradice, que el demandante y las codemandadas en conjunto o de manera particular, hayan acordado el pago de cualquier remuneración de carácter salarial, en especial los Bs. 1.000 semanales que señaló el actor.

Reconoce que el actor si le prestó servicio independientes, mas no subordinado al codemandado W.A.C.C. y a una empresa la cual es accionista denominada Transporte la Rotaria C. A. Y que el pago de los honorarios por tales servicios fueron acordados y efectivamente cancelados en su momento oportuno.

Niega, rechaza y contradice, que el demandante haya tenido vacaciones vencidas, ya que nunca existió vinculo laboral alguno.

Niega, rechaza y contradice, que se le haya presentado hoja en blanco o contrato de trabajo alguno para que el demandante firmara.

Niega, rechaza y contradice, que se haya despedido en forma alguna, por cuanto nunca fue su trabajador.

Niega, rechaza y contradice, que ninguno de los codemandado adeuden concepto tales como: antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas 2010-2011, bono vacacional vencido y fraccionado 2010-2011, utilidades vencidas 2010 y fraccionadas 2011, indemnización por despido injustificado, pago sustitutivo de preaviso, beneficio de alimentación y pago de días domingos laborados en el año 2010, pago de domingo laborados en el año 2011, pago de días de descanso no disfrutados en el año 2010, pago de días de descanso no disfrutados en el año 2011, pago salarial retenido correspondiente a 2 semanas.

Niega, rechaza y contradice que se le adeude la cantidad de Bs. 100.837,25 como sumatoria de los conceptos reclamados.

Niega, rechaza y contradice, que se le adeuden intereses de mora sobre los conceptos demandados.

Niega, rechaza y contradice, que se le adeuden conceptos de corrección monetaria e intereses moratorios

Para decidir este juzgador observa:

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que la distribución de la carga de la prueba en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en que el accionado dé contestación a la demanda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 135 eiúsdem.

P., como han quedado los hechos alegados por la parte actora, así como las excepciones y defensas opuestas por la demandada, queda circunscrita la controversia a determinar: a) La existencia de la relación laboral.

Establecidos, como han quedado los términos del presente contradictorio, este juzgador, pasa a analizar las pruebas promovidas y evacuadas por las partes.

Pruebas aportadas por la parte demandante:

Pruebas documentales:

  1. Carta original emitida por el presidente del SUTELGALCA, marcada “A”, inserta al folio 80. Por tratarse de un documento emanado de un tercero ajeno al proceso no ratificado en la audiencia de juicio mediante la prueba testimonial, no se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  2. Original de carné de afiliación al SUTELGALCA, inserto al folio 81. Por tratarse de un documento emanado de un tercero ajeno al proceso no ratificado en la audiencia de juicio mediante la prueba testimonial, no se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Prueba de informes:

  3. A la Inspectoría del Trabajo General C.C.:, de la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, ubicada en la avenida 19 abril, urbanización Pirineos, Centro Comercial el Tamá, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:

     Si a las sociedades mercantiles estación de servicio la Famosa Y-23 S.R.L. y la estación de servicio la Rotaria S.R.L., se les ha expedido solvencia laboral de conformidad con el 228 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser afirmativo, remitir copia certificada de la misma.

     Si las sociedades mercantiles estación de servicio la Famosa Y-23 S.R.L. y la estación de servicio la Rotaria S.R.L., tiene abierta en la sala de sanciones algún procedimiento administrativo de sanción, con ocasión a un informe con propuesta de sanción a alguna de las empresas, y en caso de ser afirmativo remitir copia certificada del mismo con auto de apertura del referido procedimiento, señalando de manera explícita los incumplimientos que dieron lugar a la propuesta de sanción.

     Si las sociedades mercantiles estación de servicio la Famosa Y-23 S.R.L. y la estación de servicio la Rotaria S.R.L., presentaron la declaración trimestral de trabajadores durante los años 2010 y 2011, en caso de ser afirmativo remitir en copia certificadas las declaraciones consignadas.

     Si las sociedades mercantiles estación de servicio la Famosa Y-23 S.R.L. y la estación de servicio la Rotaria S.R.L., aparecen como parte suscribientes del contrato colectivo de trabajo suscrito entre las estaciones de servicio de gasolina con el sindicato único de trabajadores de las estaciones de gasolina, autolavados, engrases y afines del estado Táchira 2005-2007 y si han celebrado algún otro contrato colectivo.

    Se recibió respuesta de la Inspectoría del Trabajo General C.C., en fecha 8 de agosto del 2012, inserta a los folios 178 al 185 y en fecha 20 de septiembre del 2012 inserta a los folios 205 y 206, sin embargo, ambos informes no aportan elementos para resolver el punto controvertido, en cuanto a la prestación de servicios del actor.

  4. A la Oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Departamento de Fiscalización), ubicada en la 5 ª avenida Torre E, segundo piso, San Cristóbal, estado Táchira, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:

     Si existe algún expediente de fiscalización realizado a las sociedades mercantiles estación de servicio la Famosa Y-23 S.R.L. y la estación de servicio la Rotaria S.R.L., en caso de ser afirmativo remitir copia de las actas que integran los expedientes en las que se identifique en los que se verifique la identificación de los trabajadores así como la identificación del representante patronal en cada una de ellas y la situación en que se encuentren actualmente.

    Para el momento de la celebración de la audiencia no se había recibido respuesta a esta prueba, por lo tanto no hay nada que apreciar.

  5. A la oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, ubicada en la 5 ª, San Cristóbal, estado Táchira, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:

     La identificación de las personas que aparecen como accionistas en las empresas estación de servicio la Famosa Y-23 S.R.L., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 17 de agosto de 1999, bajo el n.º 37, tomo 17-A y la estación de servicio la Rotaria S.R.L., inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de febrero de 1996, bajo el n.º 5, tomo 5-A, así como la identificación de las personas que aparecen como representante legal en cada una de las empresas y la identificación de las personas que conforman las juntas directivas de cada una de las mismas.

    Se recibió respuesta del Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 10 de agosto del 2012, inserta a los folios 188 al 204, sin embargo, dicho informe no aporta elementos para resolver el punto controvertido, en cuanto a la prestación de servicios del actor.

    Prueba de exhibición:

    Solicita a la parte demandada Estación de Servicio La Rotaria S.R.L exhibir los siguientes documentos:

     Documento de constitución presentado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como todas las actas que forman parte del expediente mercantil.

     Original de recibos de pagos del trabajador demandante.

     Original de nóminas de los trabajadores de la empresa estación de servicio la Rotaria S.R.L.

    Los documentos solicitados no fueron exhibidos, sin embargo, el demandado manifestó que los documentos de constitución de la empresa fueron agregados mediante informes emanados del Registro Mercantil; en cuanto a los recibos de pago, no puede exhibir algo que no existe, ya que nunca le pagó salarios al demandante porque no hubo relación laboral, y en cuanto a las nóminas, las mismas se encuentran agregadas como documentales de la empresa y en ellas se puede evidenciar que el demandante no figura en las mismas.

    Se desecha la presente prueba, ya que la misma no aporta elementos probatorios sobre la existencia de la relación laboral entre las partes.

    Pruebas testimoniales:

    De los ciudadanos: a) V.P.R., con cédula n.° V.-2.553.753; b) A.G.M., con cédula n.° V.-9.333.492; c) H.B.S., con cédula n.° V.-10.171.397; d) M.T.G., con cédula de identidad n. º, V-7.883.002; e) A.C., con cédula de identidad n. º V-22.683.990; f) Y.C.R.O., con cédula de identidad n.º V-19.665.980 y g) M.A.H.R., con cédula de identidad n.º V.-18.969.777.

    Compareció el ciudadano J.A.C.V.: quien a las preguntas del apoderado del actor respondió: Diga el ciudadano si conoce a V.R.: Sí lo conozco; De dónde conoce al ciudadano V.R.: Lo conozco desde hace 3 años y ½, de que trabaja en la bomba desde año y ½ aproximadamente; Qué funciones lo vio usted haciendo o realizando en la estación de servicio: Muchas veces lo vi trabajando en buses de Expresos Occidente; otras veces lo vi trabajando en los carros que transportaban gasolina, creo que eran de la empresa; otras veces lo veía trabajando en la bomba de la rotaria; Diga el testigo con qué constancia lo veía ahí: continuamente lo veía. A las repreguntas del apoderado del demandado respondió: Diga el testigo de donde conoce al ciudadano V.R.: lo conozco porque él me ha trabajado, me ha arreglado mi carro, me ha ayudado; Indique el testigo qué tipo de trabajo le ha realizado el señor a su persona: Me ha realizado reparación del motor, rodamientos; Qué períodos de tiempo le realizó trabajos: por un tiempo de 2 años y ½ aproximadamente; Indique si en el momento que le realizó esos trabajos laboraba también para las empresas Estación de Servicio la Famosa, la Rotaria y para el Ingeniero Casanova: En el momento que estoy diciendo no, porque le estoy hablando de cuando lo distinguí; después que trabajaba en la bomba también hacía trabajos, incluso yo iba muchas veces ahí, también hacía otros arreglos o los hacía en la casa; En qué horarios fueron esos arreglos: Él me trabajaba después que salía de su horario de trabajo, luego de las 6 de la tarde, muchas veces hacía el trabajo en la casa, afuera incluso.

    Compareció el ciudadano M.T.G.P.: quien a las preguntas del apoderado del actor respondió: Diga el testigo si conoce al ciudadano V.R.: Sí lo conozco; Diga de dónde lo conoce: del trabajo; Usted se encontraba laborando cerca de la estación: Sí, al costado donde funciona una venta de cauchos; En que funciones veía usted al señor V., con qué constancia: Lo vi trabajando en los buses en el área de mantenimiento y en la isla. A las repreguntas del apoderado del demandado respondió: E. dónde esta ubicada la bomba: está al frente del Ministerio del Ambiente; Indique en qué período de tiempo laboró usted frente a la señalada estación de servicio: 3 o 4 meses; Aproximadamente en que año laboró en este sitio: en el año 2010; Indique el testigo si vio alguna vez al ciudadano V.R. efectuar labores de pintura en la estación de servicio: Lo vi en el área de mantenimiento de los buses de Expresos Occidente; R. que lo vio laborando en los buses de Expresos Occidente: Sí.

    Compareció el ciudadano M.A.H.R.: quien a las preguntas del apoderado del actor respondió: Diga el testigo si conoce al señor V.R.: Sí lo conozco; Diga si vio u observó al señor V.R. laborando en las Estaciones de Servicio la Famosa o la Rotaria: Sí; En qué funciones lo vio o en qué horario: Laboraba como empleado de mantenimiento y limpieza en las dos estaciones; Qué otras funciones lo veía realizando: A. autobuses de Expresos Occidente; Diga con que constancia usted estaba en la bomba o usted pasaba por ahí o usted con qué constancia iba para esa zona: Yo iba donde el señor V. porque él tenía mucho trabajo y me llamaba a mi porque el tenía mucho trabajo con los buses, las «gandolas» y yo iba y le ayudaba a él un día o dos días a la semana. A las repreguntas del apoderado del demandado respondió: Indique en qué consistían las labores que usted le prestó al señor V.R. dentro de la estación de servicio: En la reparación de mecánica de «gandolas» y buses de Expresos Occidente; Aclare si era empleado del señor V.R. reparando esos vehículos: Sí, yo le ayudaba a él uno o dos días a la semana. A las preguntas del juez respondió: Cuanto Tiempo duró efectuando esos trabajos al señor V.: 1 año y 9 meses; El Sr. V. siempre lo llamaba a usted para que le prestara colaboración en qué sitio: en la estación de servicio la Famosa y una empresa de la estación de servicio; El señor V. cómo le pagaba, y cómo: Sí, en efectivo, yo le trabajaba y me pagaba; Recuerda el monto del día de trabajo suyo: entre 80 y 90 bolívares el día.

    Se les confiere valor probatorio, en cuanto a que los tres testigos coincidieron en que el actor reparaba vehículos de transporte como autobuses y «gandolas», dentro de la sede de una de las codemandadas y a esa labor se dedicaba, asimismo de que el ciudadano M.A.H.R. reconoció haber sido empleado (ayudante) del actor, ya que los días en los cuales le prestaba servicios este, aquel le pagaba entre 80 y 90 bolívares por día.

    Pruebas aportadas por la parte demandada:

    Pruebas documentales:

  6. Copia fotostática simple de expediente administrativo de reclamo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que cursó ante la Inspectoría del Trabajo con el n. º 056-2011-03-2484, marcado “A”, inserto desde el folio 89 hasta el 97. Se le confiere valor probatorio al no haber sido desconocido por el actor, no obstante fue reconocido expresamente en la audiencia, en cuanto a que el ciudadano J.V.R., introdujo un reclamo por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, en contra de la empresa Transporte la Rotaria C. A., por prestaciones sociales y despido injustificado cuyo período reclamado coincide con el indicado en el libelo de la demandan en la presente causa.

  7. Copia de justificativo de testigos, marcado “B”, inserto desde el folio 98 hasta el 101. No se le confiere valor probatorio por no aportar nada al proceso.

  8. Copia fotostática simple de solicitud de evacuación de testigos, marcadas “C”, insertas desde el folio 102 hasta el 110. No se le confiere valor probatorio por no aportar nada al proceso.

  9. Copia fotostática simple de circular de fecha 23.1.2012, marcada “D”, inserta al folio 111. No se le confiere valor probatorio por no aportar nada al proceso.

  10. Original de la nómina de trabajadores de la estación de servicio La Rotaria S.R.L, marcada “E”, desde el folio 113 hasta el 141. No se le confiere valor probatorio por no aportar nada al proceso.

  11. Original de comunicación dirigida al SENIAT, de fecha 19.1.2011, marcada “F”, inserta el folio 112. No se le confiere valor probatorio por no aportar nada al proceso.

    Pruebas testimoniales:

    De los ciudadanos: a) L.B.A.A., con cédula n.° V.-4.111.427; b) C.E.M.R., con cédula n.° V.-11.500.432; c) C.A.R.R., con cédula n.° V.-14.180.790 y d) F.A.S.R., con cédula de identidad n.º V.-18.089.713.

    Se dejó constancia en el acta de juicio, de la incomparecencia de los testigos al actos de evacuación, por ende no existe deposiciones que apreciar.

    Prueba de exhibición:

    Solicita a la parte demandante ciudadano J.V.R., exhibir los siguientes documentos:

     Original de justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, estado Táchira.

     Original de solicitud de evacuación de testigos efectuada a la Coordinación los Andes estado Táchira.

    El día de la celebración de la audiencia de juicio, oral, pública y contradictoria, no fueron exhibidos tales documentos por el actor, sin embargo, se desecha esta prueba por no aportar nada a las resultas del proceso.

    Pruebas de informes:

  12. A la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro San Cristóbal, estado Táchira, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:

     Remitir copia certificada del expediente administrativo de reclamo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que curso en la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, con el n.º 056-2011-03-2484.

    No fue remitida la copia certificada solicitada por el demandado, sin embargo, la reclamación interpuesta por el actor correspondiente a dicho expediente, fue reconocido por el demandante en la audiencia de juicio.

  13. A la empresa Expresos Occidente ubicada en la prolongación de la 5 ª avenida de San Cristóbal, estado Táchira, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:

     Si el ciudadano W.A.C.C., con cédula de identidad n.- V-3.666.510, posee vehículo de transporte público afiliado a las empresas estación de servicio la Famosa Y-23 S.R.L. y la estación de servicio la Rotaria S.R.L.

     Si existe algún vehículo de transporte público afiliado como control 392 y a quien pertenece.

     Si el ciudadano J.V.R., con cédula n. º V-5.688.735, ha prestado algún servicio o realizado algún tipo de labor o trabajo para esa empresa o para personas afiliadas a la misma y en que periodo de tiempo.

    Se recibió respuesta a esta prueba en fechas 30.7.2012 inserta a los folios 175 al 177 y el 3.10.2012 inserta a los folios 233 al 238, sin embargo se desechan por no aportar nada a las resultas del proceso.

  14. A la empresa Carrocerías Madrid, ubicada en la zona industrial de las lomas, calle T., galpón n. º 5-49, S.C., estado Táchira, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:

     Si en esa empresa ha realizado trabajos de reparación, latonería o pintura de algún vehículo propiedad del ciudadano W.A.C.C., con cédula de identidad n.- V-3.666.510.

     Si en esa empresa ha laborado el ciudadano J.V.R., con cédula de identidad n. º 5.688.735.

     Que tipo de labores o trabajos ha realizado el ciudadano J.V.R., antes identificado.

    Se recibió respuesta a esta prueba en fechas 21.9.2011 inserta a los folios 208 al 219, sin embargo se desechan por no aportar nada a las resultas del proceso.

    Inspección judicial:

    Esta prueba aunque promovida fue desistida por incomparecencia de la parte demandada, según consta al folio 207, por ende no existe nada que apreciar.

    Pruebas ex officio:

    Declaración de la parte:

    De conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se lo tomó la declaración de parte al ciudadano V.R. quien respondió a las preguntas del juez lo siguiente: Diga cuales eran las funciones que ejercía para las estaciones de servicio la Famosa. La Rotaria y para el ciudadano W.A.C.: reparaba las «gandolas», arreglaba los frenos, reparaba dos busetas propiedad de él; él tiene tres «gandolas» que las repare de pintura, mecánica, me llevaba a un terreno que esta cerca de la estación de servicio la Rotaria, le arreglaba las estaciones de servicio, el mantenimiento, me llevaba a la casa de él para arreglar las «gandolas» o reparar los buses de Expresos Occidente donde él es socio; De qué manera le efectuaban los pagos: Me pagaban 1.000 bolívares semanales; En que sentido le dieron la estación de servicio para trabajar: ahí me cancelaba un sueldo y con las propinas le pagaba al ayudante; Qué días de la semana laboraba usted: de domingo a domingo.

    De conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se lo tomó la declaración de parte al ciudadano W.A.C.C. quien respondió a las preguntas del juez lo siguiente: En qué momentos se inició la actividad, cuándo concluyo y cuál era el arreglo que usted tenía con él: La estación de servicio la Rotaria y la Famosa no tienen vehículos. El transporte la Rotaria sí tenía vehículos, el cual fue intervenido por el gobierno. El señor V. trabajaba por contrato, no era trabajador mío; Cuál era el arreglo que tenía usted con el señor V. cuando dice que trabajaba un camión o una «gandola» por un contrato: Si me arreglaba la «gandola» le pagaba y si no la arreglaba no le pagaba, sí existió un contrato por escrito. En qué lugar se efectuaban esas reparaciones: en la Famosa por 5 o 6 meses.

    Efectuado el análisis de todo el acervo probatorio que antecede entra, este juzgador, a decidir la presente controversia, en los siguientes términos:

    De conformidad con el material probatorio anteriormente analizado, así como las defensas opuestas en la contestación de la demanda, una vez que el demandado rechaza la prestación de servicios «nunca prestó servicio alguno el actor a las empresas codemandadas» (f.° 144), de igual forma al exponer sus defensas orales en la audiencia de juicio ratificó tales defensas agregando que tampoco le prestó servicios al ciudadano W.A.C.C., le corresponde al demandante la carga de la prueba y, por ende, demostrar su cualidad de trabajador a los fines de establecer la presunción en su favor consagrada en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    En tal sentido, el quid del asunto lo constituye la comprobación de la relación laboral que alega el actor haber existido entre ambas partes, quien debe demostrarlo de conformidad con el reparto de la carga de la prueba indicado en el acápite anterior.

    Pues bien, considera quien suscribe que el actor no demostró en el presente proceso en modo alguno, su condición de trabajador de las empresas codemandadas e incluso de autos se pudo evidenciar a través de un documento tenido por legalmente reconocido y valorado por este juzgador (f. ° 89 al 97), que el actor le prestó servicios (según su propia declaración) a otra empresa distinta a las demandadas llamada Transporte la R.C.A., durante el mismo período demandado en la presente causa, es decir, desde enero del 2010 hasta octubre del año 2011. Por ende, concluye este juzgador que al no demostrar el actor la prestación de servicios por cuenta ajena, para las empresas codemandadas debe forzosamente declarar sin lugar la demanda interpuesta en contra de las empresas estación de servicios la Rotaria C. A. y estación de servicios la Famosa Y23 S.R.L. Así se decide.

    Ahora bien, el demandado ciudadano W.A.C.C. en la contestación a la demanda, arguyó que el actor le prestó servicios de carácter mercantil y convino en que el demandante le prestó servicios independientes y no subordinados, asimismo adujo que le prestó servicios a una empresa llamada Transporte la Rotaria C. A. de la cual él es accionista. En consecuencia, entiende este juzgador que el demandado solidariamente W.A.C.C., no convino en la solidaridad alegada por el actor con las empresas estación de servicios la Rotaria C. A. y estación de servicios la Famosa Y23 S.R.L., sino en que el demandante le prestó servicios a él y a una empresa llamada Transporte la Rotaria C. A. (tercera ajena al proceso de la cual es accionista), de manera independiente y no subordinada.

    Se colige entonces de conformidad con la sentencia n. ° 249 de fecha 12.4.2005 (caso: M.J.P.Q., contra la sociedad mercantil Transporte R.C.C.A., y solidariamente contra el ciudadano R.E.C.R.), proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al no demostrase que el referido demandado forma un grupo de empresas con las empresas codemandadas, mas sin embargo, al establecerse previamente que a dichas empresas codemandadas no le prestó servicios el actor, no existe la pretendida solidaridad alegada por el demandante en su libelo de la demanda.

    Por todo lo anteriormente expuesto, aunado a la exigüidad probatoria presentada por el actor, debe forzosamente declararse sin lugar la demanda interpuesta. Así se decide.

    IV

PARTE DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: 1º: Sin lugar la demanda que por cobro de prestaciones sociales, fue interpuesta por el ciudadano J.V.R. en contra de las sociedades mercantiles Estación de Servicio la Famosa Y-23 S.R.L., Estación de Servicio la Rotaria S.R.L. y solidariamente el ciudadano W.A.C.C.. 2º: Se condena en costas a la parte actora.

P., regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal,

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 20 días del mes de febrero del 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El juez

Abg. M.Á.C.C..

La secretaria judicial

Abg. ª L.F.V.Z.

En la misma fecha, siendo las 8.30 a. m., se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

La secretaria judicial

Abg. ª Linda Flor Vargas Zambrano

MÁCCh/Fpc

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