Decisión nº 022-2013 de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteSamuel Santiago
ProcedimientoBeneficios Sociales

Exp. No. VP01-L-2009-000413

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre:

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y

TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Demandantes: Ciudadanos FRANCISCO MATHEUS, J.Q., H.M. y F.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 2.627.115, 12.405.322, 5.713.231 y 4.319.708, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

Demandadas: Sociedades Mercantiles INVERSIONES KUNANA C.A., SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A. y CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY.

Tercero Interviniente: Sociedad Mercantil PETROBOSCÁN C.A.

Los ciudadanos FRANCISCO MATHEUS, J.Q., H.M.Y.F.R., identificados ut supra, interpusieron demanda contentiva de reclamo de BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Así las cosas tenemos que, la sola consignación del escrito libelar en fecha 4 de marzo de 2009, configura un acto que viene a constituirse como cabeza que da inicio al proceso en esta instancia, siendo la citada fecha la que viene a constituir el día a quo del lapso para computar la extinción de la instancia, para cuya configuración exige la Ley el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, quienes debieron imprimirle al proceso el impulso procesal necesario para que llegue al estado de sentencia, castigando su inercia con la extinción de la instancia, definida como la institución procesal “De la Perención de la Instancia”. Así se establece.

Se hace importante señalar lo expuesto en la sentencia No. 956, de fecha 1° de Junio de 2001, en Sala Constitucional, M.J.E.C., “La perención tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes o no están o han dejado de estar a derecho. Se trata de una relación procesal que no se formó, o que, constituida, se rompió...” (Omissis)

Ahora bien, de una detenida y exhaustiva revisión de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal, ha podido constatar que la última actuación procesal cumplida por las partes en el mismo, antes del día 24 de enero de 2013, fue la diligencia del ciudadano Abogado A.F., obrando en su condición de Apoderado de la codemandada Sociedad Mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A., del 24 de enero de 2012, no verificándose con posterioridad a la segunda de las citadas fechas, ningún acto procesal de las partes enmarcado a darle impulso al proceso; por lo que de un simple cómputo del tiempo transcurrido desde la citada fecha, hasta el día 25 de enero de 2013 se constata, como ya se dijo, que discurrió un periodo superior a un (1) año; subsumiéndose dicha situación en el supuesto de hecho previsto y sancionado en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procede en derecho la extinción de la instancia, lo que forzosamente se impone su declaratoria por este Órgano Jurisdiccional a tenor de lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

Declara la perención este Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa que por reclamo de BENEFICIOS SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, siguen los ciudadanos FRANCISCO MATHEUS, J.Q., H.M. y F.R., en contra de las Sociedades Mercantiles INVERSIONES KUNANA C.A., SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A. y CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, por inactividad de las partes durante un lapso superior al año previsto en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. D. copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez

Abg. S.S.S.

La Secretaria

Abg. ALYMAR RUZA VILORIA

En la misma fecha y siendo las 02:15 p.m., se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 022-2013.

La Secretaria

Abg. A.R.V.

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