Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 25 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

DESPACHO DE MEDIDA N° 3417

En el día de hoy veinticinco (25) de Agosto de dos mil cuatro (2.004), siendo la una de la tarde, se traslado y constituyo este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de ejecutar medida PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la SOCIEDAD MERCANTILTRIDENTE SERVICE, C.A contra la SOCIEDAD COOPERATIVA COOSERMANPETROL, acompañado del abogado en ejercicio O.R., inscrito en el impreabogado bajo el N° 23.305, en su condición de apoderado Judicial de la parte actora, en la sede de la empresa DUCOLSA, avenida C.C., Centro Comercial Subeca, Planta Alta, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. En este estado el tribunal procede a notificar al ciudadano A.B. titular de la cédula de identidad N° 5.031.282, en su condición de Gerente General, del motivo del traslado y constitución del tribunal en el lugar. En este estado presente el apoderado actor, ya identificado, expuso: Indico para ser embargado Preventivamente, cualquier cantidad de dinero provenientes de créditos, ordenes de servicios, ordenes de pago, remanentes o retenciones que tenga la demandada, SOCIEDAD COOPERATIVA COOSERMANPETROL R.S., y específicamente las derivadas del contrato celebrado por esta sociedad con la SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS URBANOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO C.A (DUCOLSA), identificadas con el N° PDVSA-DUC-03-12, a su favor y que estén pendientes para su cancelación hasta cubrir la cantidad de ONCE MILLONES CUARENTA Y UN MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS DE BOLIVARES (BS. 11.041.117,00). Visto el pedimento formulado por la parte actora, el tribunal insta al notificado, ya identificado, a fin de que presente al tribunal la constancia de los créditos. Que tenga la empresa DUCOLSA, a favor de la cooperativa demandada. En este acto presente el notificado antes identificado, expuso: Cumplo con informarle al tribunal constituido que en los actuales momentos en esta dependencia no contamos con los sistemas y registros de pago a contratistas para dejar constancia de la existencia de créditos a favor de la SOCIEDAD COOPERATIVA COSERMANPETROL R.S., no obstante me doy por notificado de la medida de EMBARGO PREVENTIVO practicada la cual será ejecutada a reserva de verificar si la COOPERATIVA demandada tiene créditos a su favor de verificar la existencia de cesiones de créditos, embargos o cualquier otra medida judicial que fuese notificada con anterioridad que prive sobre la presente medida de embargo: verificar si existe alguna acreencia a favor de la cooperativa COOSERMANPETROL R.S a cuyo efecto solicito al tribunal se nos conceda de conformidad al artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, un lapso de dos días para informar los particulares señalados, así como cualquier otro que a bien considere señalar.

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