Decisión nº PJ0032010000017 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio de Amazonas, de 2 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio
PonenteMaylen Jordan Sánchez
ProcedimientoDisolución De Sindicato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Juicio del Trabajo del estado Amazonas

Puerto Ayacucho, dos (02) de julio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: XP11-L-2010-000014

SENTENCIA: PJ0032010000017

PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES MERCATRADONA C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano, en fecha 28 de agosto de 1990, bajo el Nº 66, tomo 69-A-Pro, con registro de información fiscal Nº J-003325330-8.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. A.C.P., venezolana titular de la cédula de identidad Nº V-15.086.228 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.726.

PARTE DEMANDADA SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA MERCATRADONA, C,A EN EL ESTADO AMAZONAS. (SUTRAMERCATRADONA AMAZONAS).

PROCURADOR ASESOR DE TRABAJADORES: Abg. D.N., venezolano titular de la cédula de identidad Nº V- 15.500.914, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.288.

MOTIVO: DISOLUCION DE SINDICATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la diligencia de fecha 02 de julio de 2010, presentada por la Abogada A.C.P., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual expone lo siguiente: Desisto del presente procedimiento de solicitud de Disolución de Sindicato incoado por mi representada en fecha 24 de marzo de 2010 en contra del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Mercatradona (SUTRA-MERCATRADONA).

Este Juzgado, resuelve la solicitud observando: que el desistimiento es un acto procesal de composición de litis potestativo exclusivamente de la parte actora, frente al cual sólo toca al Juez la función homologadora de darlo por consumado, para lo cual, deben cumplirse los presupuestos requeridos por la Ley, especialmente en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil que permitan revestir dicho acto de la validez necesaria, entre ellos la capacidad procesal del otorgante, y el requisito referido a la naturaleza de la materia objeto del desistimiento.

En este sentido, se constata que la otorgante es el apoderada judicial de Inversiones Mercatradona C.A, y asimismo se observa que la materia puede ser objeto de desistimiento conforme lo estableció el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, por lo que expresamente este Juzgado declara que dicho desistimiento es válido y en consecuencia se imparte su aprobación a dicho desistimiento y se homologa, dándole el carácter de cosa juzgada, y por terminado este proceso. Se ordena dejar sin efecto la audiencia de juicio convocada para el día 07 de julio de 2010, a las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana.

D E C I S I O N

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide lo siguiente:

PRIMERO

Se imparte homologación al desistimiento expresado por la apoderada judicial de la parte demandante. Así se decide

SEGUNDO

Se da por terminada la presente causa, se ordena el cierre y archivo del mismo.

TERCERO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 150° de la Independencia y 151° de la Federación.- Cúmplase.

LA JUEZA

ABG. M.J.S. LA SECRETARIA

ABG. E.P. CUECHA

Siendo las 2:55 p.m., del presente mes y año, se publicó y registro la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. E.P. CUECHA.

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