Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEmerita Avendaño
ProcedimientoQuerella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil siete (2007).

197° y 148°

Vista la anterior querella interpuesta por el abogado en ejercicio de este domicilio E.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 633, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAYORI MERCECES VILORIA VALERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.269.448, contra el Ministerio del Interior y Justicia –hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia- siendo la oportunidad para a.l.r.d. admisibilidad de la querella, se observa:

El Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece:

Se declara inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley;... (OMISSIS)...; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible...

Ahora bien, se evidencia de los autos que conforman el presente expediente, que la representación de la parte recurrente no acompañó al escrito libelar los documentos que permita verificar si la acción es admisible, conforme lo prevé la norma antes enunciada, en consecuencia de ello, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente querella.

Remítase en su oportunidad a la Oficina de Archivo Judicial, bajo Oficio.

LA JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA,

Exp. No. 005845

CAG/jaml

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