Decisión nº 1-3 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Comodato

En el día de hoy, martes doce de abril de dos mil once, siendo las 9:00 a. m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio J.E.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.701 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: J.D.L.M.A., titular de la C.I. N° V- 3.430.456; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Frente al cubículo de exhibición del Local Comercial, ubicado en la esquina de la Calle 9 con 7ª Avenida de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE (Cubículo exhibidor) decretada en el JUICIO que por Cumplimiento de Contrato de Comodato se sigue contra: J.P.S.F., titular de la C.I. N° E- 94.304.584, en el expediente N° 5993 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales Cabo 1° C.V.M.D., placa 1439; Sub-Inspector M.A.R.A., PLACA 2642 y el Dtgdo. O.A.L.T., placa 3286 éstos dos últimos adscritos a la Comisaría San Sebastián. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Solicito a la ciudadana Jueza Ejecutora de Medidas que por cuanto el Local o cubículo comercial se encuentra cerrado con una puerta S.M. y varios candados, se designe un práctico Cerrajero a fin de que proceda a la apertura del mismo, es todo”. En este estado el Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda designar como Cerrajero al ciudadano: N.C.S., titular de la C. I. Nº E- 81.777.442 quien estando presente manifestó aceptar tal nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Jueza, y de inmediato se le ordenó la apertura del referido cubículo exhibidor; y hecho lo cual el Tribunal puede observar que en la pared cuelga mercancía de calzado, el cual se procede a inventariar, para lo cual se designa como Perito Avaluador al ciudadano: León A.S., titular de la C. I. Nº V- 5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano: José Alexis D´Yongh Sosa, titular de la C. I. Nº V- 12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento poder Protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 11 de diciembre de 2009, bajo el Nº 49, folios 205, tomo 45, Protocolo de Transcripción del año 2009; quienes estando presentes manifestaron y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado a fin de que proceda a inventariar la mercancía, quien expuso: “En el cubículo exhibidor ubicado diagonal a la plaza Bolívar con 7ª avenida, se encuentra la siguiente mercancía: 1.- Cuarenta y dos (42) pares de sandalias para damas de diferentes modelos, colores y tallas, nuevas y sin empaque; 2.- Treinta y ocho (38) pares de zapatos para damas de diferentes modelos, colores y tallas, nuevas y sin empaque; 3.- Cuarenta y siete moldes de zapatos de diferentes tamaños, en plástico de color piel, en regular estado de conservación; 4.- Seis (06) parrillas de metal en mal estado de conservación; 5.- Un (01) paraguas color a.m.d. bastón, usado y en regular estado de conservación; 6.- Un alicate pequeño color anaranjado en mal estado de conservación. En este estado el Tribunal procede hacer entrega de la mercancía antes inventariada al Depositario Judicial designado en este acto, quien la recibe conforme y procede a retirarla del cubículo a desalojar. Seguidamente, el Tribunal Ejecutor de Medidas procede hacer formal entrega del inmueble consistente en un cubículo, parte de la exhibición del Local Comercial ubicado en la esquina con 7ª Avenida de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, libre de personas y cosas al apoderado Judicial de la parte demandante, abogado J.E.C.C., ya identificado, quien lo recibe conforme. El Tribunal deja expresa constancia que no se hizo presente ni por si ni por interpuesta persona el demandado de autos. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:50 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo Enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q.

LA PARTE ACTORA,

ABG. J.E.C.C.

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

CABO 1° C.V.M.D.

SUB-INSP. M.A. RAMÍRES A.

DTGDO. OMAR ALBEIRO LAGUADO T.

EL CERRAJERO,

N.C.S.

EL PERITO AVALUADOR,

LEÓN A.S..

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA

LA SECRETARIA,

H.S.M.

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