Decisión nº 4E2819-03 de Tribunal Cuarto de Ejecución Los Teques de Miranda, de 8 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoPenas Accesorias

Los Teques, 08 de Agosto de 2005.-

195° y 146°

EXPEDIENTE N° 4E-2819-03

JUEZ: DRA. R.E.R.M.

SECRETARIA: ABG. A.M.D.F.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: H.O.P.J., de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.743.917.

FISCAL: Dr. A.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. M.A.A.

DELITOS: Robo Agravado en grado de Frustración; previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal.

PENA IMPUESTA: Ocho (08) Años, Un (01) Mes, Veintitrés (23) Días y Ocho (08) Horas de Presidio.-

Visto que en fecha 01/08/2005, se recibió por ante este Tribunal oficio N° 142-05, de fecha 25/07/05, procedente de la Dirección de Reinserción Social del Centro de Evaluación y Diagnostico del Ministerio de Interior y Justicia, remitiendo anexo INFORME TECNICO, correspondiente al ciudadano H.O.P.J., titular de la cédula de identidad N° V-17.743.917; en el cual el equipo técnico conformado por la trabajadora social Lic. Yhajaira Páez y por el Psicólogo M.M., emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la medida de Régimen Abierto solicitada.

Al respecto, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:

En fecha 15/04/2003, el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, publicó sentencia mediante la cual Condenó al ciudadano H.O.P.J., a cumplir la pena de Ocho (08) Años, Un (01) Mes, Veintitrés (23) Días y Ocho (08) Horas de Presidio, por ser responsable en la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración; previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal, condenándolo igualmente a las penas accesorias, contempladas en el artículo 13 ejusdem; sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley.

En fecha 09/05/2005, este Tribunal realizo último Cómputo de Pena a favor del penado H.O.P.J.; del cual se desprende que se encuentra optando por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a establecimiento Abierto (Régimen Abierto), a partir del 19/06/2005.

En fecha 20/06/2005, se recibe escrito interpuesto por la Defensa Pública, mediante el cual solicita el otorgamiento de la fórmula alternativa de Establecimiento Abierto (Régimen Abierto); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 01/08/2005, se recibe informe psico-social, correspondiente al ciudadano H.O.P.J.; en el cual, el equipo técnico conformado por la trabajadora social Lic. Yhajaira Páez y por el Psicólogo M.M., emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la medida.

CAPITULO I

De la Ley aplicable

Conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal de primera instancia en funciones de Ejecución, de ser el caso, determinará las fechas a partir de las cuales la persona del penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena y demás fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma; medidas consagradas en el derecho penitenciario patrio, siendo que tales apreciaciones pasan a ser realizadas por la juzgadora en el caso sub exámine atendiendo a las disposiciones previstas en el instrumento adjetivo penal publicado en fecha 12/11/2001, reimpreso en Gaceta Oficial No. 5.558 el día 14/11/2001, en observancia de los imperativos expresamente establecidos en los artículos 516, 517 y encabezamiento del artículo 553 ejusdem, referidos a la aplicación de tal normativa desde su entrada en vigencia, y dada la fecha de acaecimiento de los hechos por los cuales resultó condenado el ciudadano antes identificado. Y así se declara.-

CAPITULO II

De la procedencia de la fórmula alternativa de

Establecimiento Abierto (Régimen Abierto)

De las circunstancias antes expuestas, se observa que el ciudadano H.O.P.J. se encuentra optando por la fórmula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), según consta en cómputo de pena practicado por éste Tribunal en fecha 09/05/2005; siendo el caso que en fecha 20/06/2005, el Régimen Abierto, fue expresamente solicitado por la Defensa Pública en escrito cursante a los folios 30 y 31 de la cuarta pieza de las actuaciones.

En ese sentido, es de destacar que en fecha 22/07/2005, el equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica N° 08, Guarenas, de la Coordinación Regional, Región Capital, Dirección de Reinserción Social del Centro de Evaluación y Diagnostico del Ministerio de Interior y Justicia; luego de realizar el estudio respectivo, emiten pronóstico DESFAVORABLE, respecto al ciudadano H.O.P.J., estableciendo en la evaluación, entre otras cosas lo siguiente:

|”…DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Pobreza relativa, sistema de normas y valores sin suficiente supervisión, violencia familiar y alcoholismo por parte de progenitor, separación de padres, deserción escolar, vinculación con grupos irregulares desde la adolescencia, así como, tendencia inmediatista y facilista en la satisfacción de necesidades con pocos hábitos y valores internalizados, conllevó al hoy penado a estructuración de personalidad antisocial, de inicio en adolescencia, circunstancia éstas que constituyen los detonantes para el hecho punible, sin conciencia actual de problemática. Cabe mencionar que durante entrevista familiar, se observó, baja autocrítica por parte de progenitora en situación irregular de hijo, no constituyendo actualmente, un apoyo contentivo suficiente para su reinserción social.

PRONOSTICO: El equipo técnico evaluador emite opinión DESFAVORABLE en virtud de que el sentenciado hoy en día presenta: baja capacidad de autocrítica de conducta transgresora y desadaptativas, a pesar de no ser la primera vez que se encuentra involucrado en hechos irregulares, no muestra madurez suficiente que le permita responder a las pautas conductuales necesarias para una medida de prelibertad, así como, su apoyo familiar es de escasa contención, circunstancias éstas que no le permitirían su adaptación satisfactoria en el beneficio solicitado, con alta tasa criminógena inclusive.

CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado al penado H.O.P.J., el equipo técnico concluye opinión DESFAVORABLE por no reunir los requisitos mínimos de funcionamiento de adaptación al régimen de prueba”.

Así las cosas, es necesario mencionar que todas las medidas de pre-libertad, en general, exigen para su otorgamiento un patrón mínimo que debe cumplir el penado, con el objeto de garantizar el fin último y primordial de la pena, como lo es la reinserción social; de tal forma que no resulta factible el otorgamiento de la fórmula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), a una persona que a juicio de expertos revele una personalidad con baja capacidad de autocrítica, con tendencia inmediatista y facilista en la satisfacción de necesidades, y con escaso control de la conducta; como fue señalado entre otros factores, por parte del equipo técnico, respecto al ciudadano H.O.P.J..

Sobre éste particular el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 501, primer aparte, las condiciones para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), disponiendo:

…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicite el beneficio;

2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;

4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgado con anterioridad; y

5. Que haya observado buena conducta.

(Subrayado y negrillas del Tribunal).

De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, que el penado haya cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena que se le haya impuesto, y que al igual que en el Destacamento de Trabajo y en la L.C., se exige entre otros aspectos, un pronóstico favorable por el equipo técnico que practique la evaluación psicosocial. En el caso que nos ocupa el resultado de tal examen es negativo, o lo que es igual, Desfavorable, por causas debidamente fundamentadas; situación ésta que obviamente dificulta que la decisión del Tribunal sea favorable en relación al pedimento planteado, ya que este informe marca una directriz muy importante para el Juez, toda vez que refleja el comportamiento, evolución y la personalidad del penado; en consecuencia por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al ciudadano H.O.P.J., titular de la cédula de identidad N° V-18.738.720; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al ciudadano H.O.P.J., titular de la cédula de identidad N° V-18.738.720; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara Sin Lugar, la solicitud interpuesta en fecha 20/06/2005 por la Defensa Pública, Dra. M.A.A..

Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.

Líbrese boleta de traslado, a fin de imponer al ciudadano H.O.P.J., de la presente decisión.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución N° 4

Dra. R.E.R.M.

La Secretaria

Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor

Expediente N° 4E2819-03

RER/rer

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