Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteLuis Enrique Simonpietri
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

199º y 150º

Exp. 3641

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:

RECURRENTE: M.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.475.612.

ABOGADO: C.V.R., en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 28.654.

RECURRIDA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.

APODERADA JUDICIAL: K.M., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 106.794

ASUNTO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

Estando la presente sentencia dentro del lapso establecido en la Ley del Estatuto del Funcionario Público, el Tribunal pasa a dictar la sentencia de la siguiente forma:

PRIMERO

En la Audiencia Preliminar quedó determinado que la recurrente:

  1. - Que comenzó a prestar sus servicios en la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, como contratado en fecha 15 de Marzo de 2005, hasta el 16 de Julio de 2007, ocupando el cargo de Analista de Presupuesto I, adscrito a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía. Luego la Alcaldía del Municipio Maturín, por medio de la Dirección de Recursos Humanos, convoca a un concurso publico para empezar a ocupar cargos de carrera administrativa y luego este se sometió a todas las pruebas y condiciones que le exigieron en el concurso.

  2. - En fecha 13 de Febrero de 2008, la Directora de Recursos Humanos, le notifica que le otorga el cargo de carrera administrativa como Analista de Presupuesto I, de acuerdo con la Resolución N° 282/2007, previa realización y aprobación del concurso.

  3. - En fecha 21 de Enero de 2009, estando en su sitio de trabajo, o en el pasillo de las instalaciones de la Alcaldía, debido a que le prohibieron estar en su sitio de trabajo, la obligaron a firmar una planilla de entrada y salida, le notificaron que el ciudadano Alcalde revoco su nombramiento como Analista de Presupuesto I, por medio de Resolución N° 049-2009, sin fecha.

  4. - Que el auto dictado por la Administración contenido en la Resolución N° 049-2009, donde se le remueve del cargo de Analista de Presupuesto I, por ser este un cargo supuestamente de confianza, pretendiendo desconocer que es funcionario de carrera, así como también desconoce el procedimiento administrativo previo que nace luego de un concurso publico.

  5. - Que el acto administrativo contenido en la Resolución N° 049/2009, emitido por el Alcalde, se basa en un supuesto de hecho que hecho que no es cierto o lo que señala la doctrina como falso supuesto, al afirmar que es funcionario de confianza, ya que alega ser funcionario de carrera por haber ganado el concurso publico, superado el periodo de prueba, se le nombro, presto sus servicios de carácter remunerado y en forma permanente, hasta que lo removieron del cargo de manera ilegal.

  6. - Que la administración con esa Resolución desconoce un acto administrativo emitido por ella misma como lo es la Resolución N° A-282/2007, violando lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como lo establecido en el articulo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

  7. - Menciona lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

  8. - Que la administración en ningún momento señala en la Resolución N° 049/2009, que se le aplico el procedimiento administrativo de destitución establecido en la Ley del Estatuto de la Función Publica, viciando su motivación ya que se trata de hechos falsos al cual trata de darle otra fundamentación legal.

  9. - Que es personal de carrera de la Administración Publica Municipal, desde el 15 de Marzo de 2006, y para el momento en la cual le entregan la Resolución, tenia en la Administración Municipal (2) años, (10) meses y (6) días.

  10. - Alega a su favor el incumplimiento del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en sus ordinales 5 y 8, en el cual se señala las razones alegadas y los fundamentos legales pertinentes.

  11. - Alega a su favor la nulidad absoluta contenida en la Resolución N° 087-2008, por encontrarse este enmarcado en la causal 4, del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

  12. - Alega a su favor el derecho sustantivo, establecido en los artículos 41, 43 y 44 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

  13. - Alega a su favor el derecho sustantivo, a la estabilidad funcionarial establecida en el artículo 30 ejusdem, e invoco el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por razones de ilegalidad, establecido en el artículo 92 ejusdem.

  14. - Alega a su favor la Jurisprudencia de nuestros tribunales, en donde de manera reiterada se señala quienes son funcionarios de confianza y en la cual se ratifica que la estabilidad es la regla en materia funcionarial y la excepción es la inestabilidad, por lo que solicita que el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial sea declarado con lugar en la definitiva.

    La parte recurrida dio contestación a la demanda alegando lo siguiente:

  15. - Que niega, rechaza y contradice todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el Derecho, lo alegado por el recurrente, por ser totalmente falso los hechos y el derecho que invoca.

  16. - Que en los hechos narrados, el recurrente expone que se desempeñaba en el cargo de Analista de Presupuesto I, adscrito al Departamento de Presupuesto y Cálculo de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía, actividad que configura en la actividad de los cargos de confianza y que dicho cargo es de libre nombramiento y remoción, de acuerdo con lo previsto en el articulo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

  17. - Alega que el recurrente desconoce su condición de funcionario de confianza, por el hecho de que se le descuenta una cuota sindical, ratifica que dicho cargo es de libre nombramiento y remoción.

  18. - Alega que la Alcaldía cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al emitir el acto administrativo.

  19. - Solicita que se declare sin lugar el presente recurso.

    Las partes solicitaron que el juicio se abriera a pruebas, lo cual el Tribunal lo acordó.

SEGUNDO

De las pruebas

La parte recurrida promovió de manera extemporánea las siguientes pruebas:

  1. Promovió el mérito favorable que arroja los autos

  2. Promueve Resolución No. 0492009.

La parte recurrente no promovió prueba.

TERCERO

En fecha dos (02) de Julio del 2009, tuvo lugar la audiencia Definitiva, la parte recurrente ratificó el contenido del escrito de demanda, alegando además que su representada es funcionaria de carrera, por haber participado en el concurso público y haber ganado el mismo, siendo removida del cargo de Analista de Presupuesto I, sin el procedimiento previo, lo cual viola el principio establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, solicitó la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 049-2008. la recurrida solicitó se declare sin lugar el presente recurso de nulidad, ya que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos. En esta misma fecha este Tribunal Superior declaró Con lugar el recurso de nulidad de acto administrativo, Anula el acto de remoción y ordena la reincorporación inmediata al cargo de Analista de Presupuesto I y al pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal remoción hasta su definitiva reincorporación al cargo.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

I

COMPETENCIA

El presente recurso trata de uno de nulidad de acto administrativo que puso fin a la relación de empleo público que mantuvo el recurrente con la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas. Establece la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 que corresponderá a los Tribunales Contencioso Administrativo Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes la Administración Pública.

Así mismo establece dicha Ley en su Disposición Transitoria Primera, dispone:

Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a las que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubiere ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia.

Estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley del Estatuto la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, no cabe duda para este juzgador que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y D.A. razón por la cual declara su competencia y así se decide.

II

Condición Funcionarial del Recurrente

Debe considerarse lo siguiente:

Observa este Tribunal que al folio tres (03) del expediente, existe una Resolución No 168, de fecha 16 de Julio de 2007, firmada por el entonces Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas, mediante el cual designó a la ciudadana M.M.A., titular de la cédula de identidad No. 13.475.612, como Analista de Presupuesto I, en la Sección de Computación de Recursos Humanos, adscrito a la Dirección de Recursos Humanos de esa Alcaldía

Así mismo al folio cuatro (04) del presente asunto consta una comunicación, suscrita por la recurrente M.A., fechada del 21 de noviembre del 2007, mediante el cual le manifestó, que de acuerdo a la invitación que recibió, declaró su voluntad de participar al Concurso Público de Oposición, para formalizar el ingreso de los funcionarios o funcionarias de carrera al servicio de la Alcaldía del Municipio Maturín, para el cargo de Analista de Presupuesto I, bajo la Referencia No 812.

Al folio Cinco (05) consta una Notificación dirigida a la ciudadana M.A., suscrita por a Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Maturín, fecha 13 de febrero de 2008, informándole que previa realización del concurso público, fue aprobado su ingreso como funcionaria de carrera al servicios de la Alcaldía de ese Municipio, de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 40, 41 y 44 de la Ley del Estatuto de la función Pública.

A los folios del 06 al 10 del expediente consta Gaceta Municipal Extraordinaria No. 18 de fecha 12 de febrero de 2008, donde se les hace saber a los participantes del Concurso Público de Oposición, que fueron aprobados los cargos y que debe proceder al ingreso del funcionario público de carrera, al respectivo cargo, para el cual concursó, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y entre los mencionados aparece en el acta suscrita por el jurado calificador la ciudadana M.A..

A los fines de determinar si la funcionaria recurrente tenía estabilidad, o no, se hace necesario analizar cómo fue su ingreso a la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas y al respecto, se observa al folio cinco (05) del expediente, que la Directora de Recursos Humanos de dicha Alcaldía le notifica a la recurrente, que le fue aprobado el Concurso Público de Oposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 40, 41 y 44 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y de la lectura de los mencionados artículos se desprende que los mismos están referidos al Sistema de Administración de Personal, en cuanto a su Selección, Ingreso y Ascenso a la Administración Pública, de lo que se desprende que la funcionaria ciudadana M.A., cumplió con los requisitos establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, por haber participado y ganado el Concurso Público de Oposición.

En ese sentido comprobado pues que la funcionaria participó y ganó el Concurso Público de Oposición, gozaba de una estabilidad laboral, por ser funcionaria de carrera, Así se decide.

III

Del Acto Impugnado

Determinado pues que el funcionario recurrente es un funcionaria que ganó el concurso para el ingreso a la carrera , en conformidad con el

que goza, en princuipio de la estabilidad de la establecida en el artículo 30 de la Ley del Estatuto de la Función Pública era necesario, para proceder al retiro verificar si la recurrente se encontraba incurso en alguna de las causas que se establecen como condición para la pérdida de la condición de Analista de Presupuesto I y se encuentran establecidas en el artículo 86 de la ley que rige esa materia y que al efecto señala:

Artículo 86.serán causales de destitución

1. Haber sido objeto de tres amonestaciones escritas en el transcurso de seis meses.

2. El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones encomendadas.

3. La adopción de resoluciones, acuerdos o decisiones declarados manifiestamente ilegales por el órgano competente, o que causen graves daños al interés público, al patrimonio de la Administración Pública o al de los ciudadanos o ciudadanas. Los funcionarios o funcionarias públicos que hayan coadyuvado en alguna forma a la adopción de tales decisiones estarán igualmente incursos en la presente causal.

4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del supervisor o supervisora inmediato, emitidas por éste en el ejercicio de sus competencias, referidas a tareas del funcionario o funcionaria público, salvo que constituyan una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto constitucional o legal.

5. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos acordados que hayan sido establecidos en caso de huelga.

6. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de la Administración Pública.

7. La arbitrariedad en el uso de la autoridad que cause perjuicio a los subordinados o al servicio.

8. Perjuicio material severo causado intencionalmente o por negligencia manifiesta al patrimonio de la República.

9. Abandono injustificado al trabajo durante tres días hábiles dentro del lapso de treinta días continuos.

10. Condena penal o auto de responsabilidad administrativa dictado por la Contraloría General de la República.

11. Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario o funcionaria público.

12. Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el funcionario o funcionaria público tenga conocimiento por su condición de tal.

13. Tener participación por sí o por interpuestas personas, en firmas o sociedades que estén relacionadas con el respectivo órgano o ente cuando estas relaciones estén vinculadas directa o indirectamente con el cargo que se desempeña.

14. Haber recibido tres evaluaciones negativas consecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de esta Ley

.

El acto impugnado es uno mediante el cual se remueve a la recurrente de su condición de Analista de Presupuesto I y quien lo suscribe es el Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas, (folio 13).

En ese sentido, el Alcalde del Municipio Maturín, resolvió remover a la recurrente, sin haber verificado previamente la existencia de las causas para la pérdida la tal condición, incurriéndose en consecuencia en la ausencia total y absoluta de procedimiento previo al dictado del acto, razón por la cual se encuentra presente la causal de nulidad absoluta del acto administrativo, establecida en el artículo 19, numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, evidenciándose además el incumplimiento por parte de la Administración de lo prescrito en el artículo 78 de la ya mencionada Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, lo que concluye en la nulidad de la actuación impugnada. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso de Nulidad de Acto Administrativo, intentado por la Ciudadana M.A., representada por el abogado C.V.R., identificados, en contra de la Resolución No. 049- 2009, de fecha 19 de Enero de 2009, suscrita por el Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas, mediante la cual removió del cargo de Analista de Presupuesto I.

SEGUNDO

NULA la antes mencionada Resolución

TERCERO

ORDENA al Municipio Maturín del estado Monagas, la reincorporación inmediata de la identificada recurrente a su puesto de trabajo como Analista de Presupuesto I.

CUARTO

CONDENA al pago de los sueldos dejados de percibir desde el momento que fue removida del cargo, hasta que sea definitivamente reincorporada a su puesto de trabajo.

Notifíquese de esta decisión al Síndico Procurador del Municipio Maturín del estado Monagas, en conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

No hay Condenatoria en Costa por cuanto las nulidades de actos administrativas no son susceptibles de ser estimadas en forma pecuniaria.

Déjese transcurrir siete (07) días de despacho que falta del lapso para sentenciar.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Ocho (08) días del mes de J.d.A.D.M.N. (2.009). Año: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,

Abg. L.E.S..

La Secretaria,

Abg. M.C.Y.

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste.

La Secretaria-

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