Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 19 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteCarlos Pino
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2014-001558

ACTA DE CONCILIACIÓN

En el día de hoy, martes diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el proceso incoado por la ciudadana M.A.E.M. contra las siguientes personas: jurídica, la entidad de trabajo denominada “LASER CENTER SIGLO 21 C.A.” y natural, la ciudadana M.T.R.C., se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraba presente la accionante M.A.E.M., titular de la cédula de identidad n° 14.143.949 acompañada de su apoderado judicial abogado J.d.J.D.F., inscrito en el IPSA bajo el núm. 89.521. Igualmente compareció la accionada y representante legal de la entidad de trabajo LASER CENTER SIGLO 21 C.A., ciudadana M.T.R.C. titular de la cédula de identidad n° 6.504.916, asistida del abogado J.I.L.L., inscrito en el IPSA bajo el número 108.349. El Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la Secretaría que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. A continuación, el Juez del Tribunal informó la forma en que se desarrollará la audiencia. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca “SONY”, modelo DCR TRV-22, Serial 967502 BN/720, manipulada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, ciudadana Yukensy Barreto, titular de la cédula de identidad n° 17.477.833. Seguidamente, el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente se ha efectuado a propuesta del juez y tomando en consideración los arts. 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: En el presente proceso la accionante sostiene que prestó servicios personales bajo dependencia de la demandada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda y que por ello solicita el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ante lo cual la demandada contradijo todo lo libelado. Así las cosas, el Juez exhortó a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. Luego de un intercambio de argumentos, la representación de las demandadas expresa su disposición de pagar a la demandante un monto de carácter transaccional que cubra cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la ejecución o terminación de cualquier relación contractual y en específico respecto a los siguientes conceptos reclamados en el libelo de la demanda: Garantía de las Prestaciones Sociales, trimestral y adicional anual con intereses; diferencias de vacaciones y bono vacacional, diferencias de utilidades; indemnización por retiro justificado, descanso mensual no abonado y prestación dineraria de paro forzoso con intereses de mora e indexación. Tal cantidad asciende a ciento veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs. 120.000,00) que serán cancelados en dos partes, la primera el día de 03/06/2015 a las 11:00 am., por un monto de sesenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 60.000,00) y la segunda, el día 17/06/2015 a las 11:00 am., por un monto de sesenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 60.000,00), cuyos pagos se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito, en cheques preferiblemente de gerencias a nombre de la demandante, en el entendido que si la demandada incumple con los pagos, se considerará líquida y exigible la suma total conciliada de ciento veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs. 120.000,00) y que el monto acordado en la presente conciliación debe ser imputado a cualquier cantidad que las demandadas puedan adeudar a la demandante por cualquier concepto mencionado en la presente acta, en la correspondiente demanda o emanada de la relación de trabajo que uniera a las partes, para lo cual la parte actora otorga el correspondiente finiquito. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en el procedimiento incoado por la ciudadana por la ciudadana M.A.E.M. contra las siguientes personas: jurídica, la entidad de trabajo denominada “LASER CENTER SIGLO 21 C.A.” y natural, la ciudadana M.T.R.C., ambas partes identificadas en los autos. No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó vencida en este proceso. 2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el martes (19) de mayo de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia de la Oficina de Técnicos Audiovisuales. Terminó y firman:

El Juez de Juicio,

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C.J.P.A.

La accionante y su apoderado judicial,

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La accionada personal y su representante,

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La Secretaria,

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DORIMAR CHIQUITO.

AP21-L-2014-001558.

CJPA/kdcp.-

01 pieza y 02 cuadernos de recaudos.-

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