Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Aragua, de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoCobro De Pensión De Jubilación

Por cuanto este Tribunal debe decidir sobre lo reclamado en relación a la Experticia Complementaria del fallo y fijar la cuantía de las cantidades que debe pagar la demandada “COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA” (CANTV) a la parte actora que es la ciudadana M.D.C.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.237.304, en el presente procedimiento, Consultados como han sido los Tres (03) Peritos elegidos al efecto, se pasa a cumplir dicho cometido, de conformidad con lo establecido en el Articulo 249 del Código de Procedimiento Civil.-

Examinado detenidamente el asunto reclamado y las actuaciones respectivas, este Tribunal ACOGE SIN RESERVAS el criterios técnicos-contables, expresados al respecto por los profesionales: G.S.T. e IWAN SOLOVEY, expertos en materia Contable, que suscitan la suficiente credibilidad y cuya identificación consta en autos.

SE OBSERVA:

PRIMERO

Los expertos actuaron apegados a derecho acatando los lineamientos y parámetros dictados por la sentencia del Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 13 de junio del 2006, que corre inserta en los folios Nros. 243 al 256 (ambos inclusive) del presente expediente que declara……….”: CON LUGAR la solicitud de Jubilación Especial realizada por la accionante, observándose que le corresponde una pensión de jubilación v.d.B.. 328.293,49 siendo reajustado dicho monto desde la fecha de terminación de la relación del contrato de trabajo, tal como si la accionante estuviese disfrutando de la jubilación especial, hoy acordada por vía judicial monto que deberá ser reajustado desde la fecha de la terminación de la relación del contrato de trabajo, en consecuencia se deberán indexar las pensiones insolutas, mes por mes, hasta la ejecución del presente fallo. QUINTO: SE ORDENA la devolución por parte de la demandante de la cantidad de Bs. 44.000.000,00, monto que igualmente deberá ser indexado desde la fecha en que fue recibido hasta la ejecución del presente fallo. SEXTO: SE ORDENA la compensación de ambos créditos, cuyos términos y condiciones serán establecidos en la producción integra del presente fallo………”

SEGUNDO

De acuerdo a lo antes expuesto se concluye lo siguiente a) El monto adeudado a la trabajadora por concepto de las pensiones de jubilación indexadas es la cantidad de CIENTO OCHO MILLONES SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 72 CTS (Bs.108.006.623,72) ; b) La cantidad que recibió la trabajadora que es la suma de Cuarenta y cuatro millones de bolívares (Bs. 44.000.000,00) al ser indexada arrojo la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 80 CTS. (BS. 150.500.798,80) c) Al ser compensadas ambas cantidades da como resultado que la ciudadana M.D.C.A., ya identificada, le ADEUDA a la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, C.A. (CANTV), la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 08 CTS (Bs. 42.494.175,08 ).-

TERCERO

En cuanto al monto a percibir por los Profesionales Contables que realizaron las Experticias, se fijan definitivamente los referidos honorarios en las cantidades de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00) para la experto Lic. Tania Cuello Medina, y la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00), para los Lic. Gladys Sandoval Torres e Iwan Solovey, la cual será distribuida equitativamente entre los Expertos ya mencionados.- Así se establece.-

LA JUEZA

DRA. VILMARIZ L.C.P.

LA SECRETARIA

ABG. YOCELYN ARTEAGA.

VCP/ YA/ nc.

EXP. N° 10390-03.-

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