Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteZulay Chaparro
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 23 de mayo de 2007

Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal, para pasar a decidir previamente OBSERVA:

I

En fecha 16.02.2007 fue recibida la presente solicitud por motivo de Autorización Judicial de cesión de bienes interpuesta por la ciudadana M.A. siendo admitida en fecha 23.02.2007, mediante la cual requiere autorización judicial, a los fines de ceder el derecho de una propiedad a sus nietos (Identidades Omitidas), constituyéndose un usufructo vitalicio a favor de la solicitante, dicha propiedad se encuentra constituida por un apartamento ubicado en las Residencias Savil, distinguido con el Nº 13-B, Primer Piso, Torre B, del edificio denominado “A” y “B” situado en Los Teques, estado Miranda, Avenida La Hoyada, el cual tiene un área aproximada de (77.50. mts2) y consta de recibo, comedor con bálcon, dos (029 dormitorios, closet, un (01) dormitorio auxiliar, un (01) baño y una cocina lavadero. Sus linderos son: NORTE: con fachada norte del Edificio; SUR: con el apartamento 14-B; ESTE: En partes con pasillo de circulación de la primera planta, y parte con especio vació que lo separa del apartamento 12-B,; OESTE: con fachada Oeste de la torre “B”. por arriba con el apartamento 23-B, por abajo con espacio destinado a Circulación y estacionamiento de vehículos de planta libre. Igualmente pertenece un puesto de estacionamiento con el Nº 121, ubicado en la planta libre del Edificio “A” y “B” a dicho apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTAS SESENTA Y OCHO MILLONESIMAS POR CIENTO (0.262.568%), debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, en fecha 13 de enero de 1983, bajo el Nº 14, Protocolo Primero, tomo 22 Primer Trimestre, Se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 13.03.2007, fue notificada la Representación Fiscal (F. 23).

Al folio 25 cursa diligencia de fecha 03.04.2007, interpuesta por la Fiscal 11º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual no objeto la solicitud, siempre y cuando los representantes de los niños antes referidos sean su progenitores los ciudadanos J.L.Q.R. y/o BELKYS DEL VALLE G.A..

En fecha 10.04.2007, esta Sala de Juicio acordó librar invitación a los beneficiarios (Identidades Omitidas).

A los folios 27 y 28, cursan actas de entrevistas de los niños antes referidos, mediante la cual manifestaron a la ciudadana Juez estar de acuerdo la con la cesión del bien inmueble que quiere hacer en la persona de aquellos su abuela la ciudadana M.A..

II

Ahora bien, el artículo 267 del Código Civil, expresamente establece:

Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, participaciones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres….recibir la renta anticipada…deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores….Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbitrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos…. Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquella se cobren…. La autorización solo será concedida en casos de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso…

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Por su parte el artículo 269, ibidem, dispone:

La autorización judicial, en los casos del artículo 267, se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación del Ministerio Público

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En este mismo orden de ideas, practicadas como fueron las diligencias acordadas por esta Sala de Juicio, oídos como fueron los niños (Identidades Omitidas), y comprobada la evidente utilidad para los beneficiarios la autorización requerida, referente a la cesión del inmueble mencionado en los autos constitutito por un apartamento ubicado en las Residencias Savil, distinguido con el Nº 13-B, Primer Piso, Torre B, del edificio denominado “A” y “B” situado en Los Teques, estado Miranda, Avenida La Hoyada, el cual tiene un área aproximada de (77.50. mts2) y consta de recibo, comedor con bálcon, dos (029 dormitorios, closet, un (01) dormitorio auxiliar, un (01) baño y una cocina lavadero. Sus linderos son: NORTE: con fachada norte del Edificio; SUR: con el apartamento 14-B; ESTE: En partes con pasillo de circulación de la primera planta, y parte con especio vació que lo separa del apartamento 12-B,; OESTE: con fachada Oeste de la torre “B”. por arriba con el apartamento 23-B, por abajo con espacio destinado a Circulación y estacionamiento de vehículos de planta libre. Igualmente pertenece un puesto de estacionamiento con el Nº 121, ubicado en la planta libre del Edificio “A” y “B” a dicho apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTAS SESENTA Y OCHO MILLONESIMAS POR CIENTO (0.262.568%), debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, en fecha 13 de enero de 1983, bajo el Nº 14, Protocolo Primero, tomo 22 Primer Trimestre, visto así mismo la opinión favorable emitida por la Representación del Ministerio Público, siempre y cuando los mencionados beneficiarios sean representados por sus progenitores los ciudadanos J.L.Q.R. y/o BELKYS DEL VALLE G.A., considerando que dicha autorización es de gran beneficio para los niños (Identidades Omitidas), por cuanto aumentará su acervo patrimonial, es por lo que quien aquí decide, considera procedente y ajustado a derecho DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana M.A., conforme al artículo 267, en relación con el artículo 268, ambos del Código Civil, creándose un usufructo vitalicio a favor de la solicitante. Así mismo los beneficiarios deberán estar debidamente representados por sus progenitores los ciudadanos L.Q.R. y/o BELKYS DEL VALLE G.A., titulares de las cédula de identidad Nros. 10.278.431 y 13.634.701. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana M.A., titular de la cédula de identidad Nº V-3.219.917 en consecuencia AUTORIZA a los niños (Identidades Omitidas), para que realice todos los tramites correspondientes, a la cesión del bien Inmueble constituido por un un apartamento ubicado en las Residencias Savil, distinguido con el Nº 13-B, Primer Piso, Torre B, del edificio denominado “A” y “B” situado en Los Teques, estado Miranda, Avenida La Hoyada, el cual tiene un área aproximada de (77.50. mts2) y consta de recibo, comedor con bálcon, dos (029 dormitorios, closet, un (01) dormitorio auxiliar, un (01) baño y una cocina lavadero. Sus linderos son: NORTE: con fachada norte del Edificio; SUR: con el apartamento 14-B; ESTE: En partes con pasillo de circulación de la primera planta, y parte con especio vació que lo separa del apartamento 12-B; OESTE: con fachada Oeste de la torre “B”. por arriba con el apartamento 23-B, por abajo con espacio destinado a Circulación y estacionamiento de vehículos de planta libre. Igualmente pertenece un puesto de estacionamiento con el Nº 121, ubicado en la planta libre del Edificio “A” y “B” a dicho apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTAS SESENTA Y OCHO MILLONESIMAS POR CIENTO (0.262.568%), debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, en fecha 13 de enero de 1983, bajo el Nº 14, Protocolo Primero, tomo 22 Primer Trimestre, acto en el cual estará asistida por sus progenitores los ciudadanos L.Q.R. y/o BELKYS DEL VALLE G.A., titulares de las cédula de identidad Nros. 10.278.431 y 13.634.701.

Publíquese, regístrese la presente decisión. Expídase a la solicitante copia certificada de la misma. Cúmplase.

LA JUEZ

DRA. ZULAY CHAPARRO LA SECRETARIA,

ABG. F.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. F.C.

Exp N° S-7201-07

ZCH/MY/Carlos Ojeda

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