Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 5 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteFrancisco Padrón
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 28 de Mayo de 2.014

204° y 155°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana M.A.O.H., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 11.756.830, de este domicilio; quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurias existentes en un lote de terreno Propiedad Municipal, según Contrato de Arrendamiento de Ejido debidamente autorizado por “EL ARENDADOR” Sindico Procurador Municipal Abog. F.I.A.M., de la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A., con una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SESENTA METROS CUADRADOS (291,60 Mts2), ubicado en el “BARRIO EL BUEN SAMARITANO”, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurias con fundamentos y columnas con cabillas de 3/8, piso de concreto; Cuatro (4) puertas de hierro; cuatro (4) ventanas, dos (2) baños, dos (2) cuartos; una (1) cocina y un (1) recibo. Cuenta con todos los servicios públicos. bienhechurias se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Casa de N.T., con Dieciséis metros con veinte centímetros (16,20 Mts); Sur: Calle en proyecto, con Dieciséis metros con Veinte centímetros (16,20 Mts); Este: Casa de T.R., con dieciséis metros con Cero Cero Centímetros (18,00 Mts) y Oeste: Casa de YUSMARI SILVA, Dieciocho metros con Cero Cero Centímetros (18,00 Mts), en el cual ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00).- Bienhechurias estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurias se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana M.A.O.H., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-

El Juez Temporal;

Abog. F.J.P..

El Secretario Temporal;

Abog. A.F.T.;

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

El Secretario Temporal;

Abog. A.F.T.;

FJP/AAFT/christtian.-

S/Nº. 14-28.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR