Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 19 de Julio de 2016

Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A.

Tucupita, Diecinueve (19) de J.d.D.M.D. (2016)

206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2015-000197

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y, analizado como fue el escrito de incumplimiento alegado por la parte demandante, Ciudadana M.B.R.V., plenamente identificada en autos y debidamente asistida por el Ciudadano Abogado H.R.V.H., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Estado D.A., de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.

En este orden de ideas, observa quien suscribe que nos encontramos en presencia de un convenimiento de obligación de manutención devenido de acuerdos suscritos por las partes en el asunto YP11-V-2011-000220, y debidamente homologado según sentencia Interlocutoria, de fecha 14/06/2012, entre los Ciudadanos M.B.R.V. y L.R.P.M..

Posteriormente, la Ciudadana M.B.R.V., presenta escrito en donde solicita la Ejecución Forzosa de la Manutención, por cuanto –a su decir- el Ciudadano L.R.P.M., había incumplido con el aporte del cincuenta por ciento (50%) por concepto de los gastos médicos y medicinas, así como los uniformes e útiles escolares, acordado y adeuda hasta la fecha el monto de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.41.832,36), correspondiente a la totalidad de Gastos de Uniformes y Útiles Escolares durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015, de lo cual el Cincuenta por Ciento (50%) es VEINTE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.20.916,18), que debe pagar el Ciudadano L.R.P.M., acordándose en fecha 29/09/2015, la ejecución voluntaria por parte del demandado, librándose Exhorto con la respectiva boleta de Notificación, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y el Régimen Procesal Transitorio de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, a los fines su notificación. En fecha 18/01/2016, comparece la Ciudadana M.B.R.V., asistida por el Fiscal Cuarto Abg. H.V., manifestando que el Ciudadano L.R.P.M., puede ser ubicado en la vía principal del Triunfo, calle 01 detrás de la bomba, en el Sindicato de Educadores, se dicto auto de avocamiento y se acordó en fecha 20/01/2016, reanudar la causa en el estado en que se encuentra, dentro de los tres días hábiles siguientes de Despacho, en fecha 26/01/2016 se acordó mediante auto reanudar la presente causa, dejar sin efecto el Exhorto librado en fecha 29/09/2015, y librar boleta de notificación al demandado, la cual no se materializo en virtud de que el mismo no fue localizado porque se encontraba para San Félix, estado Bolívar, tal y como consta al folio 95 del presente asunto, en fecha 08/03/2016, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la Ciudadana M.B.R.V., asistida por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del estado D.A., donde solicita el desglose de la boleta de notificación del Ciudadano L.R.P.M., para que el mismo sea notificado e informando el número de teléfono, se acuerda mediante auto de fecha 11/03/2016, elaborar una nueva boleta de notificación al demandado, la misma no se materializo en virtud de que el demandado, no pudo ser localizado, en fecha 07/04/2016, se deja constancia que se recibe oficio Nº 162-2016, emanado del tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolívar, donde remiten resultas del Exhorto librado en fecha 29/09/2015, remitiendo boleta de Notificación del Ciudadano L.R.P.M., quien fue debidamente notificado, en fecha 08/03/2016, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el Ciudadano L.R.P.M., asistido por el Abg. J.P., quien consigna Bauche Nº 174824021 del banco Bicentenario por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00), para amortizar la deuda por concepto de uniformes y útiles escolares, asimismo solicita se fije una audiencia especial, a los fines de llegar a un acuerdo para el pago restante, se acordó fijar para el dìa 05/05/2016, a las 09:00 a.m., la audiencia especial con los Ciudadanos M.R.V. y L.P.M., la misma fue diferida en virtud de que el día fijado para la misma, fue decretado no laborable por decreto presidencial, fijándose nuevamente para el dìa 23/05/2015, a las 11:00 a.m., el dìa pautado para que tuviera lugar la Audiencia Especial, el Tribunal deja constancia la no comparecencia de las partes, se hizo presente la Fiscal Cuarto Auxiliar quien solicito se fijara nueva oportunidad, tal y como consta en el acta levantada en fecha 23/05/2016, que riela a los folios 120 y 121 del presente asunto; en fecha 24/05/2016 mediante auto se fijo para el día 10/06/2016, a las 10:00 a.m., la nueva oportunidad para la Audiencia Especial, la cual fue diferida para el día 28/06/2016 a las 09:00 a.m., en virtud de que el dìa 10/06/2016, fue decretado no laborable, según decreto presidencial; el 28/06/2016, día pautado para que tuviera lugar la Audiencia Especial, comparece la parte demandante Ciudadana M.R.V., asistida por la Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público, quien manifestó que padre de sus hijos el Ciudadano L.P.M., deposito la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00), restando la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 18/100 CENTIMOS (Bs.14.916,18), por lo que solicita al Tribunal proceda a Ejecutar Forzosamente dicho monto y se oficie a la Dirección general Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del estado D.A., a los fines de que le descuenten al Ciudadano L.P.M., la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) mensuales, hasta cubrir el monto adeudado por el gasto generado por concepto de uniformes y útiles escolares, asimismo se dejo constancia que la parte demandada Ciudadano L.P.M., no compareció a la presente audiencia, tal y como se evidencia en el acta levantada, que riela a los folios 124 y125 del presente asunto,

Observados y analizados los elementos procesales correspondientes, en primer lugar se observa la existencia del monto adeudado generado por concepto de uniformes y útiles escolares, de manera que, este Tribunal de Protección aclara que, la manutención convenida en el presente asunto nació del acuerdo entre las partes, y como tal, son de estricto cumplimiento los acuerdos suscritos. Y así, se establece.

En consecuencia, no puede dejar pasar por alto su incumplimiento, por lo que considera esta Sentenciadora que, toda vez que el demandado nunca compareció por ante este Despacho, a los fines de justificar la deuda contraída, confirma que no cumplió con lo adeudado en cuotas mensuales, lo cual deja ver que el dinero que se acumuló y que nunca cumplió no lo poseía o le fue dado un fin distinto a la manutención, en consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda:

PRIMERO

EJECÚTESE FORZOSAMENTE la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 14/06/2012, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

Se condena a cancelar al demandado de autos, Ciudadano L.R.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.133.026, la suma de CATORCE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 18/100 CENTIMOS (Bs.14.916,18), por concepto del pago del Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares, en beneficio del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), dicho monto deberá ser descontado del sueldo que devenga el obligado, por ante la Dirección General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado D.A., a razón de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) mensuales, hasta cubrir la cantidad antes mencionada, es decir CATORCE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 18/100 CENTIMOS (Bs.14.916,18). Y así, se establece.

TERCERO

se acuerda librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del estado D.A., quien en aras de la garantía y goce de los beneficios del adolescente y el niño, deberá realizar el trámite respectivo para el descuento de la cantidad descrita al Ciudadano L.R.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.133.026, por concepto de pago del Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares, razón por la cual deberán notificar a este Despacho Judicial la ejecución del descuento ordenado y depositarlo en la cuenta de ahorros Nº 0175-0096-17-0061082086, del Banco Bicentenario a nombre de las hermanos P.R... Líbrese el oficio correspondiente. Y así se establece. Hágase la respectiva notificación a las partes. Cúmplase.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 2:06 PM

Asistente que realizo la actuación:

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