Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

198° Y 149°

EXP. N° 25.474.-

Definitiva de familia.

SOLICITANTE:

• Ciudadana M.B.U.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V -2.969.309.

ABOGADO ASISTENTE:

• H.V.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 54.497.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

Se inicia la presente solicitud introducida por la ciudadana M.B.U.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V -2.969.309, actuando en este acto en nombre y representación de su nieta G.B.T.M., debidamente asistida por el profesional del derecho H.V.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 54.497, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que se ordene la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de su hijo el ciudadano J.A.T.U., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-6.361.472, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia El Recreo del Distrito Metropolitano de Caracas, anotada bajo el Acta Nro. 467, folio 234, año 2007, manifestando la solicitante en su libelo, que la mencionada Acta de Defunción adolece de los siguientes errores: Se menciona que deja seis (6) hijos de nombres: HEIDY, HAINI, GERALDINE, J.A., CRISVIANI y CRISLEVY, siendo esto incorrecto, siendo lo correcto H.E., HAINY, G.B., J.A., CRISVIANI y CRISLEVY.

Por auto de fecha 15 de febrero de 2008, este Juzgado a indicar con claridad los puntos que desea le sean rectificados. Lo cual mediante diligencia de fecha 03 de marzo de 2008, fue indicado que donde se leen los nombres HEYDI y GERALDINE, debe leerse, H.E. y G.B..

Consignados como fueron los recaudos, en fecha 05 de Marzo de 2008, este Tribunal, admitió dicha solicitud, ordenando el emplazamiento mediante Cartel a todas aquellas personas de quienes puedan verse afectados sus derechos, a los fines de exponer lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante Boleta y anexar a las mismas copias certificadas de la solicitud y del auto de admisión de la solicitud. En esta misma fecha se libró boleta de notificación y cartel de emplazamiento.

Mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2008, la ciudadana H.H.T.F., asistida en este acto por el abogado H.V.C., consigno publicación del cartel de emplazamiento, publicado el diario “Últimas Noticias”, en fecha 13 de marzo de 2008, pagina Nº 87.

En fecha 31 de marzo de 2008, la Fiscal Centésima del Ministerio publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartió opinión favorable, asimismo pudo constatar que se ha dado cumplimiento con los requisitos exigidos en este tipo de procedimiento, en consecuencia este Juzgado procede a dictar sentencia.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Como prueba de lo alegado por la ciudadana M.B.U.M., acompañó su escrito de los siguientes recaudos: Acta de defunción de su hijo, partidas de nacimientos de H.E. y G.B., y fotostato de su cédula de identidad.

Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto consta en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara con lugar la rectificación solicitada. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana M.B.U.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V -2.969.309, actuando en este acto en nombre y representación de su nieta G.B.T.M.. En consecuencia ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN del ciudadano J.A.T.U., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-6.361.472, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia El Recreo del Distrito Metropolitano de Caracas, anotada bajo el Acta Nro. 467, folio 234, año 2007, y en DONDE SE LEE: “…HEYDI…”, DEBE LEERSE: “…H.E.…”, y DONDE SE LEE: “…GERALDINE…”, DEBE LEERSE: “…G.B.…” que es lo correcto, como debe constar y así se declara.-

Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de La Parroquia El Recreo, Distrito Metropolitana de Caracas, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los (07) días del mes de Mayo de 2.007. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO,

DRA. E.B.G.

ABG. J.O.G..-

En esta misma fecha, siendo las 10:12 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

EXP. N° 25.474

EBG/JOG/Ana*

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