Decisión de Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 19 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

SOLICITANTE (S): M.D.C.C.D.F., Venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-893.682, de este domicilio.

ABOGADO: M.J.G.L., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 116.249, de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACION UNICA Y UNIVERSAL HEREDERO

(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 4400

I

Por presentado el escrito de solicitud en fecha 28 de Octubre de 2010, por la ciudadana M.D.C.C.D.F., Venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-893.682, de este domicilio, asistida por la abogada M.J.G.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.249 y de este domicilio, donde solicita sea declarada como “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” de la De-cujus S.I.F.C., fallecida Ad-intestato el día 23 de Agosto de 2007, en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.

El Tribunal una vez a.l.a. que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados por ante este mismo Juzgado los testigos, ciudadanos I.A.C. y A.C.S.H., ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.379.529 y V-12.031.131 respectivamente y de este domicilio, promovidos por la solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA y en consecuencia declara conforme a los autos, a la ciudadana M.D.C.C.D.F., Venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-893.682, de este domicilio, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la difunta S.I.F.C., fallecida Ad-intestato el día 23 de Agosto de 2007, en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el N° 698, Tomo III, Año 2007, en los Libros de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez suplente Especial

ABG. J.G.R.G.

La Secretaria,

ABG. D.N.A.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:30 de la mañana.-

La Secretaria,

ABG. D.N.A.,

Exp. Nº 4400.-

JGRG/wbm.-

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