Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-011528

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AHYDALY M.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 18.426.467, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 6 entre calles 4 y 5 final Avenida A.J.d.S., Sector Los Venezolanos Primeros, Parroquia J.d.V.d.M.I.d.E.L., sobre un lote de terreno ejido; que mide QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540 M2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos desocupados; SUR: Con bienhechurias de la ciudadana N.G.; ESTE: Con una quebrada; OESTE: Con avenida J.L., que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, consta de dos habitaciones. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 5.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: M.B. y N.T., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana AHYDALY M.C.P., ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/dmg

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