Decisión nº 276-16 de Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 6 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteMaría del Pilar Faria Romero
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente: 3.095-15

  1. Consta en las actas:

    Que la ciudadana M.D.C.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-7.714.487, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistida por el profesional del derecho J.A.S.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 146.090, solicitó la declaratoria de su divorcio fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que contrajo matrimonio civil con el ciudadano A.E.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.854.734, el día dieciséis (16) de mayo del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), y han permanecido separados de hecho por un lapso mayor a cinco (05) años. Anexo a la solicitud acompañó: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha dieciséis (16) de mayo del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), ante el Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asentada en el acta número ciento setenta y cinco (175).

    Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día veintiséis (26) de enero del año dos mil dieciséis (2016), ordenándose la citación del Fiscal de Ministerio Publico del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana M.D.C.C.V., constando la misma en acta desde el día trece (13) de junio del año dos mil dieciséis (2016). Asimismo se ordenó la citación del ciudadano A.E.B.A., quien compareció el día trece (13) de junio de (2016), se dio por citado y manifestó estar de acuerdo con la solicitud presentada por su conyugue realizada en el escrito del libelo.-

  2. El Tribunal para decidir, observa:

    Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges, verificándose la declaración de la separación de hecho por más de cinco (5) años. Que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición respecto a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos M.D.C.C.V. y A.E.B.A.. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal no procrearon hijos y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE

    III.-Por los fundamentos expuestos:

    Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos M.D.C.C.V. y A.E.B.A., ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante el Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

    LA JUEZ,

    Abg. M.D.P.F.R.. Mg. Sc.

    LA SECRETARIA,

    Abg. J.B.A..-

    En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.

    LA SECRETARIA,

    Abg. J.B.A..-

    MPFR/cmr

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