Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Julio de 2009

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoTitulo Supletorio

ASUNTO : KP02-S-2008-013450

Vista la solicitud introducida por la ciudadana M.D.C.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.309.177, actuando en representación de su hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de quince (15) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio M.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 10.279, en la que solicita se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías constituidas sobre una parcela de terreno ejido que mide aproximadamente MIL SEISCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (1.640,00 M2), ubicado en la avenida Principal de el Cují, kilómetro 7 vía Duaca frente a la pasarela casa S/N, Parroquia El Cují, Municipio iribarren del estado Lara, construida a su propias expensa y con dinero de su propio peculio constituidas por una construcción de 2 plantas, de paredes de bloques techo de platabanda y acerolit, pisos de Granito y cerámica, con las siguientes divisiones; planta baja: cuatro (4) locales comerciales, tres (3) de ellos con sus respectivas Santamaría y el cuarto con puerta de hierro; en la parte de atrás están construidas cinco (5) habitaciones con sus respectivos baños, un garaje; Planta alta: una casa tipo apartamento que consta de dos (2) habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, con sus servicios básicos, totalmente cercado con paredes de Bloques, alinderada de la siguientes manera: NORTE: En línea de Ochenta metros (80,00 Mts) con terreno ocupada por A.S.; SUR: En línea de ochenta Metros (80,00 Mts), con terreno ocupada por M.P.; ESTE: En línea de veinticinco metros (25,00Mts), Con la avenida Principal El Cují Vía Duaca que es su frente; y OESTE; En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts), con calle Negra Matea. Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.

Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos M.P. y D.J.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.422.044 y 4.238.843 respectivamente, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana M.D.C.R. y del adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, antes identificados, sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 1° de Abril de 1970.

Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes Julio de dos mil Nueve (2.009). Años: 199° y 150°.

LA JUEZ DE JUICIO N° 1

Dra. H.E. DAM HURTADO

La Secretaria

HEDH/Luis J

Título Supletorio

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