Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteOmar Antonio Rodriguez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadana M.D.C.V., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.671.749.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado E.R.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.256.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana GROMARY RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.240.062

MOTIVO: DESALOJO

INCIDENCIA DE INHIBICIÓN: Planteada por la Dra. L.S., Juez del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

EXPEDIENTE: Nº 14.530/AP71-X-2015-000145.-

-II-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por la Juez del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. L.S., el día primero (01) de octubre de dos mil quince (2015), en el juicio que por DESALOJO intentara la ciudadana M.D.C.V., contra la ciudadana GROMARY RAMOS, antes identificadas.

Recibidas las copias certificadas respectivas, el veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015), se le dio entrada al expediente; se fijó oportunidad para dictar sentencia conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, y se libró oficio Nº 448-2015 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, dentro del lapso para decidir la presente incidencia, este Tribunal Superior aprecia:

Mediante acta de fecha primero (01) de octubre dos mil quince (2015), la Dra. L.S., en su condición de Juez del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

... En horas de Despacho del día de hoy, 01 de Octubre de 2015, comparece por ante este Tribunal L.S., Juez Titular de Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y expone: Por cuanto en fecha 21 de Octubre de 2014, dicte sentencia en la cual negué la admisión de la demanda, en el expediente Nº AP31-V-2014-1444, en el juicio seguido por M.D.C.V., titular de la Cedula de Identidad Nº 2.625.297, contra GROMARY RAMOS, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.240.062 por DESALOJO, siendo nuevamente introducida la demanda y correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal, estando signada la nueva causa con el Nº AP31-V-2015-001033, en el juicio seguido por M.D.C.V., titular de la Cedula de Identidad Nº 2.625.297, contra GROMARY RAMOS, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.240.062 por DESALOJO, es por lo que considero, que por haber emitido opinión en el presente proceso, debo inhibirme de seguir conociendo del mismo de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurra el lapso de allanamiento, se procederá a remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos con sede en los Cortijos de Lourdes a los fines de su distribución de ley y las copias certificadas a la alzada para su decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, establece lo siguiente:

…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa...

En el presente caso, la Juez inhibida indicó en su acta, que el día veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014), dictó sentencia en la cual negó la admisión de la demanda que por DESALOJO intentara la ciudadana M.D.C.V., contra la ciudadana GROMARY RAMOS, la cual se sustanció bajo el expediente Nº AP31-V-2014-1444; indicó asimismo, que la causa fue introducida una vez mas, correspondiéndole a ese Tribunal, nuevamente en razón de distribución de expedientes, el conocimiento del asunto el cual se sustanciaba en esta oportunidad bajo el Nº AP31-V-2015-001033.

Como fundamento de su inhibición, indicó que al haber declarado la inadmisibilidad de la demanda inicial, mal podía conocer la misma pretensión en una segunda oportunidad, toda vez que se consideraba incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se evidencia que cursan a los folios del nueve (9) al once (11), ambos inclusive, copia certificada de la sentencia dictada el día veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014), pronunciada por la Dra. L.S., en su carácter de Juez del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por DESALOJO, intentara la ciudadana M.D.C.V., contra la ciudadana GROMARY RAMOS, del cual se aprecia el pronunciamiento indicado por la Juez inhibida en su acta del primero (01) de octubre de dos mil quince (2015).

En ese sentido, al a.e.h.m. el cual la Dra. L.S., en su carácter de Juez del Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN; este sentenciador encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo manifestó la precitada Juez en su acta de fecha primero (01) de octubre de dos mil quince (2015), encuadra en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgado Superior, debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.-

A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); se ordena oficiar a la Juez inhibida; y, como quiera que no consta en autos, que Juzgado tiene el conocimiento de la causa principal, se ordena oficiar con carácter de urgencia, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que informe del presente fallo, al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, que en razón de distribución de causas conoce del asunto principal. Líbrense oficios.

DISPOSITIVO

Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada el día primero (01) de octubre de dos mil quince (2015), por la Dra. L.S., en su carácter de Juez del Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por DESALOJO intentara la ciudadana M.D.C.V. contra la ciudadana GROMARY RAMOS.

Líbrense los oficios acordados en esta decisión al Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA TEMP,

Dr. O.A.R. AGÜERO.

Y.B..

En esta misma fecha, a las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TEMP,

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