Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

Maturín, 17/12/2008

198º y 149º

Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoada por la ciudadana M.C.M.A., Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.338.757. Debidamente asistida del Abogado A.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.508.555, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 108.589, mediante la cual demandó la, RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el Libro 1, Tomo 1, Folios 59 al 60, Acta Nro 05, del Año 2007.- Expone la compareciente lo siguiente:

Que al momento de traducir e insertar la respectiva ACTA DE MATRIMONIO, por ante el Registro señalado, se incurrió en el error de colocar el Primer Apellido de su conyugue como: RODRIGUEZ, siendo lo correcto RODRIGUES, de igual manera por error involuntario pero subsanable no se le coloco a la ciudadana antes mencionada el Apellido que le corresponde de su conyugue, como lo es “ALMEIDA”. Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del E.d.E. a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento levantar la referida ACTA DE MATRIMONIO, se incurrió en el error de colocar el Primer Apellido de su conyugue como: RODRIGUEZ, siendo lo correcto RODRIGUES, de igual manera por error involuntario pero subsanable no se le coloco a la ciudadana antes mencionada el Apellido que le corresponde de su conyugue, como lo es “ALMEIDA”. En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana M.C.M.A.d. conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley, se ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal del Estado, rectifique el Acta de Matrimonio de la ciudadana M.C.M.A., inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el Libro 1, Tomo 1, Folios 59 al 60, Acta Nro 05, del Año 2007, en el punto señalado es decir, deberá leerse el Primer Apellido del Ciudadano L.C. como: “RODRIGUES”. Y de igual manera se le deberá colocar el Apellido que le corresponde a la ciudadana antes mencionada, como “MAESTRE ALMEIDA”. Y ASI SE DECIDE.-

Remítase a las Autoridades de La Primera Autoridad Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha señalada ut supra Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación

El Juez, La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

Abg. G.P.V.

En esta misma fecha, siendo las 03:45 de la Tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

Exp. Nro. 13.421.-

GPV/jac.

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