Decisión nº 105 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMildred De Simone
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXTENSIÓN -CARÚPANO.

EXP: Nº 11.204-14.

SOLICITANTE: M.C.V.

DEMANDADO: E.J.A.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana M.C.V., representada por el C.M.d.P., de está Extensión Judicial, en su condición de madre de las niñas Omissis; Manifestando que el padre de sus hijas tiene ingresos fijos para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos M.C.V. Y E.J.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.741.674 y 15.414.860, respectivamente, domiciliados la primera en Guayacán DE las Flores, vereda 51, sector 01, casa N° 07, y el segundo en calle Libertad, casa N° 152, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:

PRIMERO

El progenitor suministrará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200, 00), de forma MENSUAL, los cuales se harán efectivos los quince (15) y treinta (30) de cada mes a razón de SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 600,00).

SEGUNDO

el progenitor suministrará en el mes de septiembre un Bono Vacacional por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 2.400,00).-

TERCERO

el progenitor suministrará en el mes de Diciembre por concepto de Aguinaldo la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BS. 3.000,00).-

CUARTO

Con respecto a las ropas y calzados, ambos progenitores se encargará de los mismos conjuntamente.

QUINTO

En cuanto al servicio Médicos los gastos corren por ambos progenitores, las medicinas, el progenitor sufragará dichos gastos previa presentación de facturas con un cincuenta por ciento (50%), el progenitor entregará los montos y/o facturas los días 15 y 30 de cada mes directamente a la madre de las niñas, previa firma acuse de recibo .-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos M.C.V. Y E.J.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.741.674 y 15.414.860, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de sus hijas. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los once (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-

ABG. M.A.D.S.,

LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

Exp. N° 11.204-14.

MADS/drm/am.-

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