Decisión nº PJ0062012000845 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 27 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000318

DEMANDANTE: A.M.C.

DEMANDADO: A.R.M.M.

DESCENDIENTE: se omite nombre

MOTIVO: DIVORCIO-CONTENCIOSO

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes, veintisiete (27) de noviembre del año dos mil doce (2012), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 A.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto la primera con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento contencioso de Divorcio se procede a realizar el acto reconciliatorio entre las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se conforma el Tribunal por la ciudadana Jueza Abogada Yolimar M.A. y la Secretaria Abogada Z.J.H.M.. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana A.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.413.252, parte demandante. Por otra parte comparece el ciudadano A.R.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 10.994.663, parte demandada. Se declara abierta la audiencia, el inicio al acto reconciliatorio, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en que consiste la audiencia, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante el presente acto, la Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo del acto, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado se le concede el derecho A.M.C. quien expone: “No hay posibilidad alguna entre nosotros de reconciliación por lo que continuamos con el procedimiento” Es todo. En cuanto a las instituciones familiares se realizaron los siguientes acuerdos entre las partes: El progenitor del niño propuso: Respecto a la c.d.n. estoy de acuerdo que la continúe ejerciendo la madre como hasta ahora; respecto a la obligación de manutención propongo aportar la cantidad de setecientos bolívares (Bs.700, 00) mensuales. En cuanto a los gastos escolares serán compartido cincuenta por ciento (50%) cada uno. Con relación a los gastos médicos y medicinas serán compartidos cincuenta por ciento (50%) cada uno. Los Gastos de diciembre serán asumidos en su totalidad por el progenitor. En cuanto a los Gastos Deportivos, serán compartido cincuenta por ciento (50%) cada uno. Respecto al Régimen de Convivencia Familiar, convinieron el progenitor propuso en lo siguiente: “Tener contacto con mi hijo sin pernoctar en mi actual casa, puede ser los Sábados desde las 10:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde; los días Domingo cada quince (15) días desde las 12:00 del mediodía hasta las 5:00 de la tarde. Los Días de Navidad los 24 de diciembre, desde las 10:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde, los 31 de diciembre desde las 10:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde. Los Gastos de Diciembre, serán asumidos en su totalidad por el progenitor, a partir del 16 de diciembre del presente año. Los Gastos extras de la primera comunión, serán compartido cincuenta por ciento (50%) cada uno. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana A.M.C., quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hijo en relación a las instituciones instituciones familiarias, menos con el monto de la obligación de manutención mensual es decir, con el monto de los 700 bolívares mensuales propuesto por el padre de mi hijo, en virtud que es muy poco, no me alcanza”. Es todo. Es por lo que este Tribunal Segundo de Primero Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Primero: Se homologan parcialmente los acuerdos en cuanto a las instituciones familiares llegados entre los ciudadanos ciudadana A.M.C. y A.R.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 14.413.252 y V- 10.994.663, respectivamente, a favor del niño se omite nombre, en relación a las Instituciones Familiares, relativo a la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar, y obligación de manutención, dejándose constancia que en cuanto a la monto de la obligación de manutención mensual las partes no llegaron a ningún acuerdo. Segundo: Visto que en la presente audiencia las partes manifestaron que no es posible la reconciliación entre ellos e insistieron en continuar con el procedimiento. Se cierra la Fase de Mediación y se acuerda continuar con el proceso en Fase de Sustanciación, para lo cual se fijara por auto expreso, día y hora del inicio de la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar; quedando notificadas las partes, con la firma de la presente acta. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

Demandante:

Cddna. A.M.C.

Demandado:

Cddno. A.R.M.M.

La Secretaria

Abg. Z.J.H.M.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000845.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

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