Decisión nº 1310-2013 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO : KP02-J-2013-002562

SOLICITANTES: M.E.M.D.C. y O.J.C.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-9.577.056 y V-9.572.670 respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abg. W.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.221.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Declinatoria de Competencia).

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, los ciudadanos M.E.M.D.C. y O.J.C.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-9.577.056 y V-9.572.670 respectivamente, presentaron solicitud de Divorcio 185-A, y este Tribunal luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa de los hechos narrados en el escrito indicado, que las partes manifiestan haber procreado tres hijos, todos mayores de edad, sin acompañar a la solicitud partida de nacimientos de alguno de ellos de la cual se pudiera deducir que tiene bajo su patria potestad algún niño, niña o adolescente, es por ello que en consideración a lo establecido en el artículo 01 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece el objeto de la misma, estableciendo lo siguiente: articulo 01. Objeto “Garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”, en este mismo sentido se observa que la ley tiene por finalidad garantizar derechos y deberes de tales sujetos especiales de derechos, verificándose que no existen derechos que proteger o garantizar en relación a ningún niño, niña o adolescente, en base al cual este juzgado tendría competencia para conocer del asunto, Así se establece.

En decisiones recientes de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la c.d.T. del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omisis).

En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado, es por lo que esta juzgadora afirma no poseer competencia y virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa a los Tribunales del municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, conforme a las competencias atribuidas mediante resolución de fecha 18 de marzo de 2009, No. 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152 del 02 de abril de 2009, y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones,

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de Mayo de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. L.L. Agüero

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1310-2013 y se publicó siendo las 05:02 p. m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

LLA/SR/Rosimar.-

ASUNTO: KP02-J-2013-002562

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR