Decisión nº 07 de Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 15 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua
PonenteFranklin Oviedo
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Hoy, Quince (15) de M.d.A.D.M.S. (2006), siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, integrado por el Dr. F.O.F., titular de la cédula de identidad N° V-7.010.216, en su carácter de Juez y la Secretaria Titular C.M.P., titular de la cédula de identidad N° V-7.504.201, en el Sector Las Lagunas, entrada Barrio P.N., en una casa de dos (2) plantas S/N, Carretera Vía a Salom, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, con aviso en la parte exterior cuya denominación se lee: “LUBRICANTES RIVERO”, sitio indicado por la parte interesada a objeto de practicar la Medida de “EMBARGO PREVENTIVO”, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), seguido por la ciudadana: A.M.L.D., en su carácter de Endosataria en Procuración de la letra de Cambio objeto de esta Pretensión, en contra de la ciudadana: I.A.C.D.R.. Estando presente la parte Actora ciudadana: A.M.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.380.736, Abogada en ejercicio Inpreabogado N° 52.576, con domicilio en Barquisimeto Estado Lara y aquí de tránsito. Se encuentra presente en este acto los ciudadanos, D.A.O.G., titular de la cédula de identidad N° V-7.591.738, representante de la Depositaria Judicial Yaracuy, S.R.L., quien acepta el cargo de depositario jurando cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo como un buen padre de familia, P.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.476.924, con domicilio en Caserio Talla, Parroquia Salom, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, persona designada por este Tribunal como Perito Avaluador, quien expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. También se encuentra presente una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, integrada por los funcionarios: Distinguido (GN) A.C.E.A. y Distinguido (GN) JHONNATHA DERBIS PEREZ, titulares de las cédulas de identidades números: V-15.284.037 y V-12.709.921, respectivamente, adscritos al Tercer Pelotón, Segunda Compañía, Destacamento N° 45, Comando Regional N° 4, Municipio Nirgua Estado Yaracuy. Se notifico de la misión del Tribunal a la ciudadana: I.A.C.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.637.895, de este mismo domicilio, parte demandada en este proceso, quien expone: Estoy de acuerdo con la medida practicada y reconozco la deuda contraída con el señor Trino, a quien le pido un plazo prudencial para pagar, igualmente solicito, copia del acta levantada al efecto. En este estado interviene la parte actora anteriormente identificada y expone: Solicito muy respetuosamente al Tribunal que practique la medida acordada por el Juzgado de la Causa sobre los bienes muebles que a continuación se describe: 1º) Un (1) Vehículo, Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado, Año: 1982, Color: Negro y Azul, Tipo PickuP, Vidrios Eléctricos, Serial de Carrocería: MCCD14CV212902, Serial del Motor: K0114CRA, Uso: Carga, posee Dos(2) cornetas con su cajón, no carga repuesto, posee cinturones de seguridad, pintura en muy mal estado, la parte delantera del capo está agrietada la pintura, stop trasero izquierdo está roto y posee un reproductor con sus respectivas cornetas, marca pionner, al cual se le da un valor prudencial o aproximado de Cuatro Millones de Bolívares (Bs.4.000.000,00). 2º) Un (01) Cargador de Batería, Color: Rojo; Serial: Nº 7113, el cual se encuentra en estado regular de funcionamiento, otorgándole un valor prudencial o aproximado de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00); 3º) Un (01) Computador con su monitor de 17 pulgadas, Serial: Nº PX769M y su teclado Serial Nº 3862A246, Marca: CE, con Dos (2) cornetas, Un (01) CPU, Marca: Micrón; Serial: Nº 1981388-0001, Un (01) Mouse, Sin Serial; con un valor prudencial o aproximado de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00); 4º) Un (01) Televisor, Marca: LG, Serial no visible, con un costo prudencial o aproximado de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00); 5º) Un (01) Televisor, Marca: SHARP, Serial: Nº DO2878555, con su respectiva meza de madera y compartimiento, el cual se le asigna un costo prudencial o aproximado de Cien Mil Bolívares (BS.100.000,00); 6º) Un (01) DVD, Serial: Nº VB31A010295, en perfecto estado de funcionamiento, con un costo prudencial o aproximado de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00); 7º) Una (01) Carretilla, color gris en metal y negro con un costo prudencial o aproximado de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,00); 8º) Un (01) Rin de Aluminio, contentivo en un caucho en regular estado de funcionamiento, con un costo prudencial o aproximado de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00); y 9º) Una (01) Pesa de Medida con su bandeja metálica, Marca: Iblasven; Clase: III; Carga máxima: Veinte (20) kilogramos por Veinte (20) gramos; Carga Mínima: Doscientos (200) gramos, el cual se le asigna un costo prudencial o aproximado de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00). En virtud de que el valor de los bienes muebles embargados no satisfacen plenamente la pretensión, me reservo en este acto la posibilidad de seguir embargando bienes de los demandados hasta cubrir el monto de la pretensión plenamente descrita e identificada en el Decreto de embargo acerca de los bienes muebles. Es Todo. Seguidamente el Perito Avaluador designado y anteriormente identificado expone: Avalúo prudencialmente los bienes descritos y señalados por la parte actora en la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.900.000,00). Es todo. Acto seguido, el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Embargados Preventivamente los bienes descritos y señalados por la parte actora hasta por la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.900.000,00), sobre los cuales recae la presente medida e igualmente declara la desposesion Jurídica y material de los bienes embargados y los coloca en posesión de la Depositaria Judicial Yaracuy, S.R.L, en la persona del ciudadano, D.O.G., anteriormente identificados, el cual acepta para su guarda, custodia y conservación los bienes que se le entregan en este acto como un buen padre de familia. Se deja constancia de la entrega del Documento de Compra-Venta, Certificado de Registro de Vehículo, Dos (02) llaves del vehículo, el Carnet de Circulación y Copia del Acta de Embargo a la depositaria por parte del Tribunal Ejecutor. Es todo. El Tribunal habiendo cumplido su misión siendo las Cuatro y Veinticinco (04:25 p.m.) de la tarde, ordena el regreso a su sede. Termino, se leyó y conformes firman.

El Juez,

Dr. F.O.F.

I.A.C.D.R.,

La Notificada,

A.M.L.D.,

La Parte Actora

P.P.P.

El Perito Avaluador

Distinguido (GN) A.C.E.A.

Distinguido (GN) JHONNATHA DERBIS PEREZ,

La Comisión de la Guardia Nacional

D.A.

O.G., La Depositaria Judicial Yaracuy, S.R.L.

La SECRETARIA,

C.M.P.

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