Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 30 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.203.-

En el día de hoy, 30 de Septiembre del año dos mil once, siendo las 11:30 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de POLISUR, ubicada en el Sector Sierra Maestra, jurisdicción del Municipio San F.d.E.Z., objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP: No. 20309. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana M.E.H.A., portadora de la Cédula de Identidad No. 25.818.734, actuando en interés y beneficios de los niños, niñas y adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXen contra del ciudadano R.G.C.D., portador de la Cédula de Identidad No. V- 11.609.648.- En este estado presente el ciudadano (a): YEILY OJEDA, titular de la Cédula de Identidad No. 17.567.761, quién se identifico con el carácter de ASISTENTE DE RECURSOS HUMANOS. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa ordenó retener: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que percibe el ciudadano R.G.C.D..- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de Bono Vacacional o Vacaciones.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) que le puede corresponder al ciudadano antes indicado por concepto de Aguinaldos o cualquier otra Bonificación Especial de fin de año.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano, para sus hijos.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral.- F) ELVEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano R.G.C.D..- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA RETENER las siguientes cantidades: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que percibe el ciudadano R.G.C.D..- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de Bono Vacacional o Vacaciones.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) que le puede corresponder al ciudadano antes indicado por concepto de Aguinaldos o cualquier otra Bonificación Especial de fin de año.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano, para sus hijos.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral.- F) ELVEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano R.G.C.D..- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “ A, B, C y D”, deberán ser entregados directamente a la demandante de autos en Cheque de Gerencia a nombre de la misma ciudadana M.E.H.A., y la cantidad contenida en los literales “E, F” deberán ser remitidas en Cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP. No. 20309, Solo se reciben Cheques MARTES Y JUEVES. Asimismo se ordena suministrar información al Tribunal de Protección sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recae sobre los sueldos del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:35 AM. LA JUEZ,

DRA. M.E.Q.

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:

ABG. ANIBAL A. PERNIA P.

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