Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Carlos Spartalian Duarte |
Procedimiento | Rectificación De Acta De Nacimiento |
República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
PARTE SOLICITANTE: M.E.R.d.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.725.356.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Gilka Ángulo Mendoza, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.579.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Vista la anterior Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano M.E.R.d.G., antes identificado, debidamente asistido de abogado, quien solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador Distrito Capital, en el acta Nº 618, folio 313 vto., del año 1.951, de los libros de Nacimientos llevados por ese Despacho, alegando que en el Acta a la que se hace referencia se incurrió en el presente error material: se asentó el nombre de su madre como “Yrmina”, siendo lo correcto colocar Mina.- Para los efectos probatorios acompañaron a la solicitud original del acta de nacimiento y del acta de matrimonio, de la solicitante ya identificada, copia simple de la cédula de identidad, original del acta de matrimonio, del acta de defunción y la publicación de los obituarios correspondientes, de su madre (difunta), ciudadana M.G.d.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 954.956, copia certificada del acta de nacimiento de su hermana, ciudadana M.A.R.G..- Probado como ha sido lo alegado y visto el error cometido, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación, se procede a tramitarlo meramente, en tal sentido este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO consignada y en consecuencia, donde se lea el nombre de la madre de la ciudadana M.E.R.d.G., como: “Yrmina”, deberá leerse como: Mina, que es lo correcto, quedando Rectificada así el Acta de Nacimiento de la ciudadana M.E.R.d.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.725.356. En consecuencia, líbrense oficios acompañados de copias certificadas de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil siete (2.007).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez Titular,
Dr. C.S.D.
El Secretario Titular,
Abg. J.A.H.
En esta misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) se registró, se publicó y se dejo copia certificada de la anterior decisión.-
El Secretario Titular,
Abg. J.A.H.
CSD/JAH/Nakaryd.-
EXP: N° S-07-0641.-