Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio. Sede Acarigua de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 30 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio. Sede Acarigua
PonenteZelideth C Gonzalez Quintero
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

En fecha 02 de octubre de 2009 se admite la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, interpuesta por la el abogado asistente, solicitando inserción de Partida de Nacimiento, de su hijo la cual no aparece asentada en los libros del Registro Civil de nacimientos del Municipio Páez del estado Portuguesa; según consta en original de la constancia certificada expedida por la Oficina Principal de registro civil de nacimientos del estado Portuguesa, anexo al folio tres (03). Que en fecha 10 de junio de 2010 (f.9) en virtud de la entrada en vigencia de la reforma procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se advierte que se seguirá aplicando las normas dispuestas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes (2000).

Ahora bien, revisadas las actas procesales se desprende que la solicitante desde el 12 de Noviembre de 2009, no ha mostrado interés en impulsar el presente procedimiento, evidencia clara de la falta de interés de la ciudadana M.E.S., en continuar con la presente causa, ya que durante aproximadamente seis (6) años, no ha realizado diligencia alguna para impulsarlo, por lo que a tenor de los dispuesto en el artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y siguiendo criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto al decaimiento de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, quien sentencia considera inoficioso mantener el curso de la presente causa, máxime cuando el beneficiario tal como se comprueba de su Certificado de Nacimiento inserto al folio dos (2) hoy día es mayor de edad, veintitrés (23) años. En consecuencia, ante la falta de interés de la solicitante y cumplido como ha sido la mayoría de edad del joven P.L., en la parte dispositiva del presente fallo debe DECLARAR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y ASÍ SE ESTABLECE.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO y por tanto, terminado el presente proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siguiendo criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto al decaimiento de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Por tanto, se ordena el cierre del expediente y su desincorporación del inventario activo del archivo sede de este Tribunal. Hágase las anotaciones en los respectivos libros. Líbrese lo conducente. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR