Decisión nº PJ0072007000209 de Sala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 12 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorSala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Sala de Juicio. Juez unipersonal Nº VII.

Caracas, doce (12) de Febrero de 2006

196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2005-003128

Revisado como ha sido el escrito de contestación de la presente demanda, consignado por la representación judicial del accionado en fecha veinte (20) de Diciembre de 2.006, (f. 112-127), específicamente a lo que se refiere a la Sección Segunda el Capítulo II, titulado Puntos Previos, mediante el cual opuso la Incompetencia de este Tribunal para el conocimiento de esta causa, por el hecho de que para el momento de la admisión de la misma la beneficiaria ------, ya había cumplido la mayoría de edad establecida por la Ley, para ventilar los asuntos ante esta Jurisdicción Especial.; al respecto esta Juzgadora observa, que de las actas procesales que componen el presente asunto se evidenció que para el momento de la interposición de la demanda la beneficiaria en cuestión aún contaba con menos de dieciocho años de edad, la cual había cumplido en la oportunidad en que este Despacho se pronunció en cuanto a la Admisión; ahora bien establece nuestro Código Adjetivo en su artículo 3 que:

(…)La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la Ley disponga otra cosa (…)

Asimismo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el Titulo I de las Disposiciones Directivas, en su artículo 2 que:

(…) Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. (…)

Se tiene entonces de lo transcrito, que en el caso que nos atañe muy a pesar de que para el momento de la admisión de la demanda, la beneficiaria haya cumplido la mayoría de edad, la que se debe tomar en cuenta para el establecimiento de la competencia de este Tribunal, es la que ostentaba al momento de la interposición de dicha demanda ya que es la oportunidad en la que se recurrió ante este órgano Jurisdiccional, independientemente de que se haya admitido la causa pasados los días, ya que como se tiene en la norma adjetiva la Potestad de Juzgamiento y Competencia, se determina por la situación fáctica existente para el momento de la introducción de la demanda, sin que pueda modificarse tal situación, en razón de los cambios o vicisitudes que se presenten en el curso del proceso, tal como ha sido reseñado por el Autor E.C.B., en su obra Código de Procedimiento Civil de Venezuela (comentado y concordado).

De las anteriores consideraciones se puede apreciar que en nuestro derecho rige el Principio de la “perpetuatio jurisdictionis”, el cual definido por el autor CHIOVENDA, (…) la competencia del juez después de iniciada la causa, queda insensible a cualquier cambio sobrevenido de las circunstancias que la habían determinado (…). (“per citationem perpetuatur iurisdictio”).

Lo cual significa que la competencia puede modificarse en el curso del proceso bien por efecto de las excepciones del demandado o de la reconvención, causas que justifican un desplazamiento de la competencia basado en la conexión, las cuales no encuentran configuración en la presente causa; por lo cual es criterio de esta Juzgadora, una vez como han sido a.c.u.d.l. puntos “in comento”, considerar improcedente la solicitud de incompetencia, opuesta en el escrito en referencia.

En consecuencia esta Sala de Juicio Juez Unipersonal N° VII, en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley “DECLARA SU COMPETENCIA”¸ para continuar conociendo de la presente causa. Así se Decide.

Publíquese y Regístrese

Dada firmada y sellada en el Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) Días del mes de Febrero de 2.006.

LA JUEZ

AIMAR VALENCIA RIZO

EL SECRETARIO ACC.

MARTIN JIMÉNEZ MUJICA

AVR/Aldo Gamarra

AP51-V-2005-003128

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