Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, trece (13) de mayo de dos mil ocho (2.008).-

198º y 149º

ASUNTO: AP31-S-2008-000936

Vista la Solicitud de Inspección Ocular, constante de un (01) folio útil y un anexo constante de tres (03) folios útiles, presentada en fecha 06/05/2.008 por el ciudadano R.B.R.L., abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 101.982, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.E.D.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.630.429, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.429 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal se traslade y constituya previa habilitación del tiempo necesario por haber sido jurada la urgencia del caso, en el Apartamento distinguido con el número 0806, piso 8, del Edificio número 21 del Conjunto Residencial Hato del Yagual, Terraza H, de la Urbanización J.A.P. (UD4), ubicada en la Parroquia Caricuao de la ciudad de Caracas, y practique inspección judicial a los fines de dejar constancia de los particulares señalados en el escrito de solicitud; este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de su admisibilidad, previamente observa:

En el caso de marras cabe señalar el contenido del Artículo 899 del Código de Procedimiento Civil el cual es del tenor siguiente:

Artículo 899: Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicara al Juez las personas que deberán ser oídas en el asunto, a fin de que se ordena su citación, junto con ellas deberán acompañarse los documentos públicos o privados que la justifiquen e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse en el procedimiento.

(Fin de la cita textual, subrayado y negrillas del Tribunal).

A su vez, el Artículo 340 de dicho Código establece que:

Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar (…omissis…) 2°) El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. (…omissis…) 6°) Los Instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido…

(Fin de la cita textual, subrayado y negrillas del Tribunal).

De lo establecido en las normas citadas anteriormente, se desprende que para que sea admisible la Inspección Judicial extra litem, debe el solicitante en primer lugar alegar el carácter con el que actúa, y respaldar o acompañar a su escrito de solicitud los instrumentos fundamentales que la justifiquen, en el caso bajo estudio, se pudo constatar luego de una revisión detallada del mencionado escrito, que la ciudadana M.E.D.R., antes identificada, no señaló el carácter con el que actúa, ni acompañó los documentos o instrumentos que demuestren tal actuación.

En consecuencia, dado que el escrito que antecede adolece de las exigencias previstas en las normas transcritas ut supra, por cuanto no fueron acompañados a la mencionada solicitud los documentos fundamentales de la misma, y toda vez que no se señaló el carácter con el que actúa la solicitante, resulta forzoso para este Tribunal declara INADMISIBLE la Solicitud de Inspección Ocular presentada por el apoderado judicial de la ciudadana M.E.D.R.. Así se decide.-

LA JUEZ

DRA. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARÍA ELIZABETH NAVAS

AGG/MEN/Oda.-

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