Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 27 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Anos: 202° y 153°

EXP. N° AP31-S-2012-009867

SOLICITANTE: M.N.D.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.015.224, debidamente asistida por la abogada B.M.M., IPSA Nº 71.609.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I

Se inicia la presente solicitud de Titulo Supletorio, mediante escrito presentado por M.N.D.M., debidamente asistida por la abogada B.M.M., (antes identificadas), por ante el distribuidor de turno, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

A los f.d.T. pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud observa:

Que comparece la ciudadana M.N.D.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.015.224, y solicita se le otorgue Titulo Supletorio sobre las bienhechurías ubicadas en la Urbanización B.V., Calle “El Lirio”, Sector catastral 04, Manzana 09, Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, observando el Tribunal que corre inserto a los folios 21 y 22, documento notariado ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 09 de noviembre de 2007, inserto bajo el Nº 63, Tomo 123 de los libros d autenticaciones, documento mediante el cual la solicitante M.N.d.M., C.I. Nº 14.015.224, vende a la ciudadana A.C. GAMBOA, C.I. Nº 6.896.848, las bienhechurias ubicadas en la Urbanización B.V., Calle “El Lirio”, Sector catastral 04, Manzana 09, Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, es decir, las mismas bienhechurias sobre las cuales solicita se le declare el presente Titulo Supletorio, motivo por el cual este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE, LA PRESENTE DECISIÓN, y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (27) días del mes de noviembre de 2012. Años 202° y 153º.

LA JUEZ TITULAR

Abg. L.S.

EL SECRETARIO ACC,

En esta misma fecha, siendo las 9:10, A.M., se registró y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO ACC,

EXP. AP31-S-2012-009867

LS/néstor.

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