Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 19 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoObligacion De Manutencion

ASUNTO: UP11-V-2011-000309

PARTE ACTORA: E.M.C., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.618.189, domiciliado en la avenida la Marroquina, sector puro puro, calle principal al frente de la finca Puro Puro del Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: F.A.M.M., mayor de edad, titular de la cedula de de identidad Nº 12.937.159, domiciliado en Brisas del Yurubi, sector los Ranchos, casa Nº 17, transversal 04, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISIÓN).

En fecha 8 julio de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISIÓN), interpuesto por la ciudadana E.M.C., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.618.189, domiciliado en la avenida la Marroquina, sector puro puro, calle principal al frente de la finca Puro Puro del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de madre de las niñas Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra el ciudadano F.A.M.M., mayor de edad, titular de la cedula de de identidad Nº 12.937.159, domiciliado en Brisas del Yurubi, sector los Ranchos, casa Nº 17, transversal 04, Municipio San Felipe del estado Yaracuy .

En fecha 18 de julio se admitió el presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, se acordó notificar al demandado, se libro oficio solicitando constancia de sueldo, se libro boleta a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y se le libró boleta a la Defensa Pública del Estado Yaracuy a los fines de designarle defensor judicial a la niñas de autos.

Al folio 33 y 34 consta boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano F.A.M.M..

Por auto de fecha 27 de octubre de 2011, se fijó por auto expreso el día y la hora para la audiencia de mediación en el presente asunto.

En fecha 2 de diciembre de 2011; me aboque al conocimiento de la presente causa, y reanudada la misma se fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación de la preliminar.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 19 de Diciembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Tribunal Segundo presidido por la jueza temporal abogada P.C.V.M., por la secretaria abogada W.B., y por el alguacil ciudadano F.S.. Se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de mediación quedando evidenciada la incomparecencia de las partes al acto, razón por la cual se declaró desistido el presente procedimiento.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISIÓN), de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. P.C.V.M..

La Secretaria

Abg. Wendy Betancourt

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:31 a. m. Se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

Abg. Wendy Betancourt

ASUNTO: UP11-V-2011-000309

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