Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE NRO. 25.177-RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana Y.M.G.D.G., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.483.380, asistida por la abogada en ejercicio E.D.V.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.183. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada por ante la Alcaldía del Municipio Capaya, Distrito Avecedo del Estado Miranda, Primera Autoridad Civil, bajo el N° 98, folio vto.49 correspondiente al año 1958, el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento, se asentó el primer apellido de la madre de la presentada como “ CLEMENCIA GAZANEO MARTINEZ” cuando en realidad es “CLEMENCIA GAZZANEO MARTINEZ ”; y para su efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su solicitud, los siguientes recaudos: Copia Certificada de la partida a rectificar, expedidas por ante la Alcaldía del Municipio Capaya, Distrito Avecedo del Estado Miranda, Primera Autoridad Civil y por el Registro Principal del Estado Miranda, copia certificada de la partida de nacimiento de su madre ciudadana C.G.M., y fotocopia de su cédula de identidad.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 30 de junio de 2005, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta a la Representante XI del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta.

En fecha 03 de agosto de 2005, comparece el ciudadano O.B.M., en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada y sellada por la secretaria de la Fiscal XI del Ministerio Publico.

Notificada como fue la Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, y compareciendo la misma en fecha 20 de septiembre de 2005, mediante diligencia manifestó al juzgador no tener objeción que formular.

En fecha 21 de noviembre de 2005, la suscrita Juez Temporal, se avocó al conocimiento de la causa, y solicitó a la parte solicitante copia certificada de la partida de rectificar, expedida por el Registro Principal del Estado Miranda, la cual fue consignada en autos mediante diligencia de fecha 30 de noviembre de 2005.

DECISIÓN

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Capaya, Distrito Acevedo (hoy Alcaldía del Municipio Capaya) del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por ante dicho organismo, durante el año 1958, bajo el N° 98, folio vto. 49, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) una niña hembra por la ciudadana C.G.M. (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) una niña hembra por la ciudadana C.G.M. (…)”; todo sin perjuicios de terceros.

Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.

Publíquese, Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los 31 días del mes de mayo de 2007. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

E.M.Q.

LA SECRETARIA

SAMANTA ALBORNOZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m.-

LA SECRETARIA

EMQ/yd.

Exp. N° 25.177

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