Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL

Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

200° y 151°

I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la Dra. M.H.G., Jueza Titular del Juzgado Séptima de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el p.d.I. seguido por el ciudadano F.D. contra S.B.V. y FOGON C.A. y el ciudadano R.D.S.T..

El 15 de julio de 2010 el Juzgado Superior Distribuidor mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.

Mediante auto dictado el 21 de julio de 2010, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente incidencia abocándose a su conocimiento, fijando lapso para dictar sentencia.

Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 08 de junio de 2010, en la cual la Jueza expone:

...Recibidas las actas del expediente signado la nomenclatura sistema iuris AH11-V-2009-001148, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por inhibición de la Juez BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ de conformidad con lo previsto en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de procedimiento Civil, en el que la parte demandante es el ciudadano F.D. y los demandados S.B.V. Y FOGON C.A. Y el ciudadano R.D.S.R.T..

En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, estatuye …Omissis…

Es el caso que ya me inhibí con fundamento en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en otro caso en el que el ciudadano F.D. era parte, que fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas.

Es por lo que se solicito al Honorable Juzgado Superior que a bien tenga conocer de la presente INHIBICION, se sirva declararle admisible, por los razonamientos anteriormente explanados, y por ser procedente en derecho…

II

Al respecto, esta Alza.O.:

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82, ordinal 18°, lo siguiente:

“Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

Ahora bien, conforme a la trascripción que antecede, esto es lo esgrimido por la Jueza inhibida, quien se fundamenta en la citada norma, considera esta Alzada que la confesión que emana de la propia Magistrada, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la propia Jueza haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente Nro. AH11-V-2009-001148 por cuanto la base de sustentación es la enemistad con el ciudadano F.D., quien funge como parte demandante en el referido juicio, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por lal Dra. M.H.G., Jueza Séptima de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con base en el Ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose con ello el efecto previsto en el artículo 84 eiusdem.

III

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Dra. M.H.G., Jueza Séptima de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de INTIMACION seguido por el ciudadano F.D. contra S.B.V. y FOGON C.A. y el ciudadano R.D.S.T..

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil diez (2010).

EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.).

LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

Exp. N° 10183

AJCE/AMV/jeanette

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